DECRETO 1158 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1158 DE  1994    

(junio 3)    

por el cual se modifica  el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Nota 2: Ver Decreto 4181 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  política, en concordancia con la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo  6º del Decreto 691 de 1994,  quedará así:    

“Base de  cotización”.    

El salario mensual base  para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los  servidores públicos incorpordos al mismo, estará  constituido por los siguientes factores:    

a) La asignación básica  mensual;    

b) Los gastos de  representación;    

c) La prima técnica,  cuando sea factor de salario;    

d) Las primas de  antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;    

e) La remuneración por  trabajo dominical o festivo;    

f) La remuneración por  trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;    

g) La bonificación por  servicios prestados;    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.1.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Nota 2, artículo 1º: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. Exp.  11001-03-25-000-2008-00125-00  (2739-08). Sección 2ª. Actor: Luis  Alberto Jiménez Polanco. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 3, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 14 de noviembre de 2002. Exp. 3534-00. Actor: Berta Yolanda  Ramírez Martínez. Ponente: Jesús María Lemos Bustamante.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Héctor José Cadena Clavijo.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

José Elías Melo Acosta.    

               

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