DECRETO 115 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 115 DE 1992    

(enero 22)    

POR EL CUAL  SE PROMULGA EL “CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL  GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE  SALVADOR”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la  Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma  ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 24 de  mayo de 1984, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 26 de 1983,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 36367, se efectuó en San Salvador el  canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio de Cooperación  Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Bogotá el 27 de  septiembre de 1982, instrumento internacional que entró en vigor en la fecha  del canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con lo previsto  en el artículo XII del Convenio,    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Cooperación  Económica Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República de El Salvador”, suscrito en Bogotá el 27 de septiembre de  1982, cuyo texto es el siguiente:    

CONVENIO DE  COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA  Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR    

El Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador que en  lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes, animados por el deseo  común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales, han  convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica y  Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados,  convienen en lo siguiente:    

ARTICULO I    

Las Partes  Contratantes tratarán de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y  comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de  desarrollo económico y social, de conformidad con los términos del presente  Convenio y de sus legislaciones vigentes.    

ARTICULO II    

Las Partes  Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación más  favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduanero y otros derechos de  efecto equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos  relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarios de  cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la  importación de cada uno de los países hacia el otro.    

Sin embargo,  las disposiciones de este artículo no se aplicarán en los casos siguientes:    

a) A las  ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en  el futuro a cualquiera de los países vecinos con el fin de facilitar el tráfico  y el comercio fronterizo;    

b) A las  ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros  países, como consecuencia de su participación en zona de libre comercio, uniones  aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y subregionales;    

c) A las  ventajas acordadas a países determinados conforme al Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio.    

ARTICULO III    

Las Partes  Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar acuerdos de alcance parcial, en  concordancia con el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, que creó la  Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.    

ARTICULO IV    

Cada Parte  Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de mercancías  destinadas a la exportación se empleen materias primas o insumos provenientes  de la otra Parte Contratante.    

ARTICULO V    

Las Partes  Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la materia  facilitarán el registro, renovación o trasferencia de las marcas y patentes  nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos  originarios de cualquiera de Las Partes Contratantes.    

ARTICULO VI    

En  desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jurídicas de las  Partes Contratantes podrán celebrar contratos comerciales, los cuales se  regirán por las disposiciones del presente Convenio y la legislación vigente en  cada país.    

ARTICULO VII    

Todos los  pagos entre la República de Colombia y la República de El Salvador se harán en  moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas en  disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países,  respecto del control de cambios.    

Las  transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos  relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas  reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en  ambos países.    

ARTICULO  VIII    

Cada Parte  Contratante, propiciará la participación en las ferias y exposiciones  internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondrá a  disposición todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y  regulaciones vigentes.    

ARTICULO IX    

Cada Parte  Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes artículos  libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que se  realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país.    

a) Muestra  de productos y objetos de exhibición con propósitos de publicidad y de  obtención de órdenes;    

b) Artículos  y productos para su presentación en ferias y exhibiciones, siempre que no  tengan la intención de ponerse a la venta.    

ARTICULO X    

Las Partes  Contratantes promoverán el establecimiento de empresas de capital mixto, para  ello los Gobiernos de ambas Partes se comprometen a otorgar las facilidades  necesarias a la inversión de capital colombiano y salvadoreño en el territorio  de la otra Parte, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.    

ARTICULO XI    

Las Partes  Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, constituida por  representantes de cada país, designados expresamente para el efecto. La  Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en Colombia y El Salvador.    

Los  estatutos de la Comisión Mixta se acordarán por la vía Diplomática.    

ARTICULO XII    

El presente  Convenio se someterá a los procedimientos constitucionales establecidos en cada  uno de los dos países y entrara en vigor por un período de dos años, en la  fecha en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de Ratificación.    

Este  Convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años  salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por vía  diplomática a la otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo  menos (6) meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez.    

El presente  Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación  escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto (6) meses después de  la fecha de recibo de la notificación.    

A menos que  las dos Partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la terminación o la  denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los acuerdos de  alcance parcial y de los contratos en ejecución, en la medida en que éstos se  hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones.    

Hecho en  Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y  dos (1982) en dos ejemplares originales e igualmente auténticos.    

Por el Gobierno  de la República de Colombia,    

RODRIGO  LLOREDA CAICEDO, Ministro de Relaciones Exteriores.    

Por el  Gobierno de la República de El Salvador,    

ALEJANDRO  GOMEZ VIDES, Subsecretario de Relaciones Exteriores».    

             _________    

La suscrita  Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores,    

HACE  CONSTAR:    

Que la  presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del  “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador”,  suscrito en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, que se encuentra en los  archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Dada en  Santafé de Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

CLARA INES  VARGAS DE LOSADA    

Subsecretaria  Jurídica.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá D. C., a 22 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.              

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