DECRETO 115 DE 1992
(enero 22)
POR EL CUAL SE PROMULGA EL “CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SALVADOR”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 24 de mayo de 1984, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 26 de 1983, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36367, se efectuó en San Salvador el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Bogotá el 27 de septiembre de 1982, instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, de conformidad con lo previsto en el artículo XII del Convenio,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Cooperación Económica Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Bogotá el 27 de septiembre de 1982, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes, animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados, convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes tratarán de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de desarrollo económico y social, de conformidad con los términos del presente Convenio y de sus legislaciones vigentes.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación más favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduanero y otros derechos de efecto equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarios de cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la importación de cada uno de los países hacia el otro.
Sin embargo, las disposiciones de este artículo no se aplicarán en los casos siguientes:
a) A las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países vecinos con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizo;
b) A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países, como consecuencia de su participación en zona de libre comercio, uniones aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y subregionales;
c) A las ventajas acordadas a países determinados conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar acuerdos de alcance parcial, en concordancia con el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de mercancías destinadas a la exportación se empleen materias primas o insumos provenientes de la otra Parte Contratante.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la materia facilitarán el registro, renovación o trasferencia de las marcas y patentes nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos originarios de cualquiera de Las Partes Contratantes.
ARTICULO VI
En desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jurídicas de las Partes Contratantes podrán celebrar contratos comerciales, los cuales se regirán por las disposiciones del presente Convenio y la legislación vigente en cada país.
ARTICULO VII
Todos los pagos entre la República de Colombia y la República de El Salvador se harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas en disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios.
Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.
ARTICULO VIII
Cada Parte Contratante, propiciará la participación en las ferias y exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondrá a disposición todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y regulaciones vigentes.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes artículos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país.
a) Muestra de productos y objetos de exhibición con propósitos de publicidad y de obtención de órdenes;
b) Artículos y productos para su presentación en ferias y exhibiciones, siempre que no tengan la intención de ponerse a la venta.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes promoverán el establecimiento de empresas de capital mixto, para ello los Gobiernos de ambas Partes se comprometen a otorgar las facilidades necesarias a la inversión de capital colombiano y salvadoreño en el territorio de la otra Parte, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, constituida por representantes de cada país, designados expresamente para el efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en Colombia y El Salvador.
Los estatutos de la Comisión Mixta se acordarán por la vía Diplomática.
ARTICULO XII
El presente Convenio se someterá a los procedimientos constitucionales establecidos en cada uno de los dos países y entrara en vigor por un período de dos años, en la fecha en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de Ratificación.
Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por vía diplomática a la otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo menos (6) meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez.
El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación.
A menos que las dos Partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la terminación o la denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los acuerdos de alcance parcial y de los contratos en ejecución, en la medida en que éstos se hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones.
Hecho en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) en dos ejemplares originales e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de El Salvador,
ALEJANDRO GOMEZ VIDES, Subsecretario de Relaciones Exteriores».
_________
La suscrita Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, que se encuentra en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
CLARA INES VARGAS DE LOSADA
Subsecretaria Jurídica.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 22 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.