DECRETO 1148 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1148 DE  1994    

(junio 3)    

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones Tulua Ltda. TELETULUA.    

El Presidente de la República de colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA    

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la  Empresa de Telecomunicacionss de Tuluá Ltda. TELETULUA, adoptados mediante  Acuerdo No.143 del 25 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO No. 143    

(marzo 25 de 1994)    

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Tuluá Ltda TELETULUA.     

La Junta de Socios de la Empresa de  Telecomunicaciones de Tuluá Ltda., en uso de sus facultades legales y,    

C O N S I D E R A N D O:    

1o. Que mediante Decreto  No. 1665 de Agosto 18 de 1988, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Tulua Ltda. TELETULUA.    

2o. Que mediante Escrituras Públicas No. 530 del 10  de Abril de 1987, No. 1550 del 18 de Agosto, de 1988, No. 1348 del 28 de junio  1991, No. 1008 del 9 de Abril de 1992, la No. 2274 del 20 de Agosto de 1992 y  417 del 16 de febrero de 1994, otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de  Tuluá, se acordaron aumentos del capital social de Teletuluá a la suma de dos mil  doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil  doscientos veintiseis pesos con noventa y cuatro centavos, moneda legal  ($2.255.984.226.94) por concepto de capitalización de utilidades, así:    

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM,  aumentó su capital a un mil doscientos cuurenta millones setecientos noventa y  dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos mnneda  legal ($1.240.792.874.83) las Empresas Municipales de tuluá  “EMTULUA”, aumenta su capital a la suma de un mil quince millones  ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos,  moneda legal ($1.015.191.352.11).    

3o. Que la Ley 80 de 1993 por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la administración  Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición  y suministros de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha ley.    

4o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que  los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarón las  cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos de acuerdo con la  naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las  cuantías a los cuales deban sujetarse pare su celebración, señalando la ley,  que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de  selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en  la Ley 80 de 1993.    

5o. Que teniendo TELETULUA por objeto la prestación  de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990, se hace necesario incorporar en, sus estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.    

6o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo  la totalidad del artículo correspondiente a los estatutos de TELETULUA, con el  objeto de evitar la dispersión de normas que pudiesen conllevar a errores en su  aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la  empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para  la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá Ltda. TELETULUA, así:    

TITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION,  OBJETO Y ACTIVIDADES    

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa de  Telecomunicaciones de Tuluá Ltda. TELETULUA, es upa sociedad entre entidades  públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de  Comunicacionss, que se organiza de conformidad con el Decreto  2066 de Agosto 10 de 1981, el contrato de constitución protocolizado con la  Escritura Pública No. 831 de septiembre 4 de 1981, otorgada en la Notaría  primera del Círculo de Tuluá y los presentes Estatutos.    

Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como  domicilio principal la ciudad de Tuluá, pero podrá establecer sucursales y  agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada  Escritura Pública No.831 la duración de TELETULUA es de noventa y nueve (99)  años contados a partir del día 4 de septiembre de 1981, término que podrá  prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con  la ley y los presentes estatutos.    

Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto  la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Tuluá y  demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto  social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los  servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial.    

b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción,  conforme a las políticas del Gobierno Nacional.    

c. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de  Rsfulaciøn de Telecomunicaciones.    

       

d. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración,  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer  obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos,  celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y  efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos,  sin ninguna reserva.    

e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u  otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la  interconexión para la prestación de los servicios mediante contratos  especiales.    

f. Participar, cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social.    

g. Importar bienes o servicios, contratar asesorías  o cualquier clase de prestación de servicios.    

       

h. Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la Empresa.    

TITULO II    

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES    

Artículo 7º. Capital. El capital de la Empresa es de  dos mil doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil  doscientos veintiseís pesos con noventa y cuatro centavos mdneda legal  ($2.255.984.226.94), dividido en Dos millones doscientas cincuenta y cinco mil  novecientos ochenta y cuatro punto veintidos (2.255.984.22) cuotas sociales de  un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:    

a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  TELECOM, la suma de capital social: vn mil doscientos cuarenta millones  setecietos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y  tres centavos moneda legal ($1.240.792.874.83), equivalente a un millon  doscientas cuarenta mil setecientas noventa y dos punto ochenta y siete  (1.240.792.87) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada  una aporte equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital  social.    

b. Las Empresas Públicas Municipales de Tuluá la  suma de capital social. Un mil quince millones ciento noventa y un mil,  trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos moneda legal  ($1.015.191.352.11) equivalente a un millon quince mil ciento noventa y una  punto treinta y cinco (1.015.191.35) cuotas   sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte  equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social.     

Artículo 8º. Cualquier aumento del capital deberá  pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato  social y de los Estatutos.    

La disminución del Capital Social, sólo es posible  cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del  Código de Comercio.    

Artículo 9º. Derecho a voto: Cada cuota social da  derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.    

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la  autorización de que trata el artículo la del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de TELECOM, y la autorización que corresponda para el  caso de las Empresas Públicas Municipales de Tuluá (V), los socios podrán  ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por  conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado  inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes  manifiestan si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los  socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las  cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún Socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncian dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no  aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado,  quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la  oferta.    

Parágrafo 1º. Si dentro de los veinte (20) días  siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no  se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo  estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2º. La cesión de las cuotas implicará una  reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el  representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 11. Registro de socios. La empresa llevará  un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que  se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de  Comercio.    

Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de  los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de  Socios podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una  mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresandose su naturaleza,  cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código  de Comercio.    

TITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Artículo 13. Dirección y administración. La empresa  tendrá los siguientes ørganos de Dirección y Administración: a) Junta General  de socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su Representante  Legal.    

Artículo 14. Junta General de Socios. La Junta  General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está  conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes  acreditados, reunidos con el quørum y requisitos que establecen estos  estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:     

a. Disponer de las utilidades de acuerdo con los  estatutos y las normas legales vigentes.     

b. Seleccionar el Revisor Físcal y establecer su  remuneración.    

c. Autorizar el aumento o disminución del capital de  la empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y  plazos en que se pagará.       

d. Decidir sobre la disolución y liquidación de la  Empresa, así como sobre la prórroga de la vigencia de la misma, conforme a los  presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.       

e. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los  presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.       

f. Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa  cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe  efectuarse la liquidación.       

g. Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias.       

h. Autorizar la participación de la Empresa como  socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto.       

i. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de  la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza  sean delegables.       

j. Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el  Gerente alguna o algunas de sus funciones.    

k. Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

l.. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la  Empresa.    

m. Darse su propio reglamento.    

n. Establecer la estructura órganica de la Empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime  conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado  presentado por la Gerencia y previa recomendación presentada por la Junta  Directiva.    

ñ. Desarrollar las demás funciones que por ley le  corresponden.    

Artículo 15. Reuniones Ordinarias. La Junta General  de Socios se reunirá, en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria  que deber hacer el gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince  (15) días hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se  hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por  derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la gerencia  de la empresa a las 10:00 a.m.    

Artículo 16. Reuniones Extraordinarias. La Junta  General de Socios se reunirá en sesiones sxtraordinarias, cuando sea convocada  por el Gerentes, por la Junta Directiva o por un número de socios que no menos  del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones , los  socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad  no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria el  orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando  presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar  y adoptar decisiones validamente, aunque no haya precedido convocatoria y  aunque la reunión se verifique en lugar.    

Artículo 17. Actos de la Junta de Socios. Presidirá  la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en  cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios  se dejar constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y  por quién haga las veces de Secretario.    

Artículo 18. Quórom. Habrá quórum para deliberar con  la presencia de cualquier número plural de socios que representen cuando menos  el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital de la empresa. Las  decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios  presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén  representadas en la correspondiente Sesión.    

Parágrafo: Las decisiones que impliquen disolución  de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia  en otras compañías relacionadas con su objeto social, requieren como quórum  decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y  cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital  social.    

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La  Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:    

a. El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá,  con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-TELECOM-o el Vicepresidente de Telefonía Local Rural de la  misma, quienes la presidirá en su orden, en ausencia del Ministro.    

b. El Alcalde Jel Municipio de Tuluá o su delegado.    

c. El Gerente de las Empresas Municipales de Tuluá o  su delegado.    

d. Dos miembros con sus respectivos suplentes en  representación de TELECOM, designados por su Presidente.    

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva:    

a. formular la política de la empresa y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes  generales de desarrollo.    

b. Controlar el funcionamiento general de la empresa  y verificar su conformidad con la política formulada.    

c. Proponer a la Junta General de Socios el aumento  o disminución del capital de la empresa, así como las destinaciones de reservas  legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse.    

d. Darse su propio reglamento.    

e. Autorizar el establecimiento de las sucursales o  agencias.    

f. Crear Comités de car cter permanente o temporal,  integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la empresa o por sólo  empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas  específicos o determinados.    

g. Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente  para establecer la estructura órganica de la Empresa, para lo cual podrá la  creación, supresión o fusión de dependencias que estime convenientes para su  normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia.    

h. Designar y remover libremente al Gerente, los  Subgerentes, Secretario General, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de  oficina, Profesionales Especializados y Auditor Interno.     

i. Adoptar la planta de personal de la Empresa así  como la escala salarial para los oficiales. La asignación básica para los  empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.      

j. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio  de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación,  celebración de contratos estatales y su ejecución.    

k. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de  inversión que le someta a su consideración el Gerente.    

l. Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos,  registros caja de la Empresa.    

m. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados  y trabajadores de la Empresa, a las normas que rigen esta materia.    

n. Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios  para la aprobación o improbación de los estados financieros, el presupuesto  anual, el plan general de compras y las    modificaciones que sean necesarias.    

ñ. Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus  funciones siempre que por su naturaleza sean delegables.    

o. Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos.    

p. Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones.    

q. Velar por el cumplimiento de Ias normas legales y  estatutarias.     

r. Las demás que le correspondan según su  naturaleza.    

Artículo 21. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por el Presidente, el Representante Legal de la Empresa, o por dos  (2) de sus miembros que actúen como   principales.       

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una  antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden  del día.    

Artículo 22. Quórum. La Junta Directiva deliberará  con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir  válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que  representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el  capital social de la Empresa.    

En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la  Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.    

Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a  cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y  decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la  cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá  realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días  contados desde la fecha fijada para la primera reunión.    

Artículo 23o. Libro de Actas. De lo ocurrido en las  reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el  Libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de  la respectiva sesión.    

Artículo 24. Denominación de las Decisiones. Las  decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario  de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo custodía del Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 25. Honorarios. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la metería.    

Artículo 26. Calidad de los Miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 27. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución,  en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 28. Gerente. El Gerente de la Empresa es de  libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose  por éstas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas  mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por  investigaciones administrativas o judiciales y la Junta Directiva procederá a  nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del  personal directivo quién lo reemplazará. El Gerente es el Representante Legal  de 12 Sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos con la  naturaleza de su encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los  negocios sociales.    

Artículo 29. Funciones del Gerente. Son funciones  del Gerente:    

a. Usar de la firma o razón social.    

b. Dirigir. coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta, así  como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a la Ley y a los  presentes Estatutos.    

c. Constituir mandatarios que representen a la  Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designación de dichos  mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deberá  cumplir, además, con las exigencias que señale la Ley.    

d. Contratar, promover y remover a los trabajadores  oficiales de la Empresa, y dictar los actos necesarios para la administración  del personal.    

e. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la empresa.     

f. Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales.    

g. Representar las cuotas que posea la empresa en  cualquier sociedad.     

h. Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados  presupuestales que sean necesarios.     

i. De conformidad con las disposiciones legales,  trámitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la empresa.     

j. Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva.     

k. Delegar en otros funcionarios de la empresa  alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.    

l. Presentar a la Junta Directiva y a la Junta de  Socios, los estados financieros y demás informes que le sean solicitados.     

m. Dirigir y ordenar los procedimientos de  selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales.      

n. Proteger los derechos y garantizar los deberes  que correspondan a la empresa en cumplimiento de los fines de contratación  estatal, y vigilar la liquidación de los contratos que requieran este  procedimiento, o delegar esta función en el funcionario que el designe.     

ñ. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el  ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección,  adjudicación y celebración de contratos estatales y su ejecución.     

o. Las demás que le asignen las leyes, o los reglamentos  o los presentes estatutos.    

Artículo 30. Actos del Gerente. Los actos y  decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

TITULO IV    

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES,  RESERVAS Y PERDIDAS    

Artículo 31. Estados financieros. De conformidad con  las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre de cada año  realizarán cortes en las cuentas de resultado.    

Se elaborará el Balance General y los inventarios y  se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los  Estados Financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas  vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de  pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y  el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.    

Artículo 32. Utilidades. El reparto de las  utilidades de cada ejercicio, requerirán aprobación de la Junta de Socios,  teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las  deducciones para las reservas legales, estatutarías u ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos de conformidad con las disposiciones  legales vigentes y en todo caso con sujeción a las disposiciones de la Ley  Orgánica de Presupuesto y sus normas reglamentarias.    

Artículo 33. Reservas. La Empresa constituirá una  reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas  de cada ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero sí este porcentaje disminuye por  cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo, diez por ciento  (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente al  límite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales  siempres que tengan una destinación específica y estén debidamente  justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se harán las operaciones  legales necesarias.      

Artículo 34. Pérdidas. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad  fuere la de absorver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir  otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios.    

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar  el déficit de capital, se aplicarán a éste fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

TITULO V    

CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 35. El control interno de la Empresa, se  ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política    

y a las disposiciones legales y reglamentarias que  se expidan sobre el particular.    

El control fiscal de la Empresa, corresponde a la  Contraloría General de la República, el cual se ejercerá en forma posterior y  selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en  el artículo 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.      

TITULO VI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 36. Disolución. La Empresa se disolverá por  las siguientes causales:    

a. Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente.    

b. Por decisión de la Junta General de Socios,  adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos.    

c. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el Capital  Social por debajo del cincuenta por ciento (50%).    

d. Por reducción del número de Asociados a menos del  requerido en la Ley, para su formación o funcionamiento o por aumento que  exceda del límite fijado en la misma Ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales  distintas a las señaladas en éste artículo, los asociados deberán declarar  disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento  a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 37. Liquidación. Disuelta la Sociedad se  procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En  consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y  conservará su capacidad jurídica unicamente para los actos necesarios para la  liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta  General de Socios, o en su defecto quién desempeñe la Gerencia de la Empresa,  previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que  puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la  misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de  acuerdo a las normas del Código de Comercio.    

TITULO VII    

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

Artículo 38. Celebrración de los Actos y Contratos.  La Empresa de Telecomunicaciones de Túlua TELETULUA, dentro de las normas de  los presentes Estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda  clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como de  administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc.  Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales pactar arrendamientos,  celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin,  cualquier acto o contrato lícitos, ya sean civiles, comerciales o estatales,  sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad  oficial del Estado.    

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos  destinados a la   circulación pública o  privada, la empresa deberá sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por  el Gobierno Nacional.    

Artículo 39. Régimen jurídico de los Actos y Hechos.  Los Actos y Hechos que TELETULUA realice para el desarrollo de sus actividades  Industriales y Comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a  la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la  materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las funciones administrativas  que le haya confiado la ley son actos administrativos, sujetos al conocimiento  de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 40. Recursos que proceden contra los actos  administrativos. Contra los actos administrativos que dicte la Junta de Socios,  la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los actos administrativos que pongan fin a una  actuación administrativa, proferidos por funcionarios de la empresa en  ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos  establecidos por la ley.    

Los recursos deberán presentarse dentro de los  términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso  Administrativo y demás normas que los modifiquen, reformen, o adicionen.    

Artículo 41. Régimen Jurídico de los Contratos. De  conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre TELETULUA para la adquisición y suministro de equipos,  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en que se  ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la  mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la formación  de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben sujetarse para su  celebración, así como las cláusulas excepcionales que en ellos podrán pactarse,  se ceñirán a lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en  el capítulo I del presente título.        

Los demás contratos que celebre TELETULUA se sujetarán  a las disposiciones legales vigentes.      

CAPITULO I    

REGIMEN ESPECIAL    

Artículo 42. Las disposiciones del presente capítulo  regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales  de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la  adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento  de redes y de los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este artículo, se entiende por  red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En consecuencia, dichos contratos comprenderán la  adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como  los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o  subterránea, incluyendo los cables y demás implementos físicos, los soportes  lógicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el  funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega.  La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la  canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de  todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los  sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento,  así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como  interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.    

Parágrafo: En los aspectos no previstos en este Capítulo,  el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales.    

Artículo 43. Principios. Las actuaciones de quienes  intervengan en el proceso de contratación se desarrollará con arreglo a los  principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.    

Artículo 44. Selección Objetiva. Es objetiva la  selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más  favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración  factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación  subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los  factores, de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y  equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los  mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la  suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el  más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores  diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente  exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más  bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 45. Transparencia. Debe propenderse por la  igualdad  de oportunidades en la  presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el  Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan  capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa.      

TELETULUA expedirá a costa de cualquier persona que  demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando  la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las  patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.     

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de  cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar  y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los  bienes, obras o servicios.    

Artículo 46. Economía. La Empresa señalará términos  para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus  actuaciones.     

Las normas de los procedimientos contractuales se  interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir, trámites distintos y  adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos  de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir  providencias inhibitorias.    

La conveniencia o inconveniencia del objeto a  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o  impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o  al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y el contrato no se  someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por  la ley de contratación de la Administración Pública, o en este capítulo.    

La empresa no exigirá sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones  oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo  cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.     

La ausencia de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la  comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de  los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán ser requeridos para que  completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y  deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad  absoluta.     

La empresa constituirá las reservas y compromisos  presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al  momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de  la aplicación de la cláusula de actualización de precios.     

La empresa incluirá en sus presupuestos anuales una  apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por  los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los  precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones  iniciales de los contratos por ella celebrados.     

Artículo 47. Responsabilidad. Los servidores  públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la  contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a  proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que  puedan verse afectados por la ejecución del contrato.     

Los servidores públicos responderán por sus  actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se  causen por razón de ellas.    

La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante  legal de la empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la  Empresa.     

Artículo 48. Competencia. La competencia para  dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los  contratos estatales en TELETULUA corresponde a su representante legal.     

Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad  que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por  la dirección y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los  procesos de selección, el gerente de la empresa deberá informar, previamente, a  la Junta Directiva, la iniciación de los procesos de selección para los cuales  el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500  salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por  necesidades del servicio el gerente no alcanzase a suministrar la información  aludida con antelación al inicio del proceso de selección, ésta se suministrará  en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente.    

Artículo 49. Modalidades de procedimientos. La  celebración de los contratos regulados en el presente capítulo se someterá a  los procedimientos de selección de previstos en este capítulo. Dichos  procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud pública de  ofertas.     

Artículo 50. Tramite de los procedimientos según la  cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará  el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la  empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del presupuesto oficial del  contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa siguiendo el  procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato  a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos‑legales  mensuales vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o  estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios  o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.    

Artículo 51. Solicitud directa de ofertas. Es el  procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y,  para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con  capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado.    

Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías  señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con la siguientes reglas:    

a) En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a  1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una  cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la  suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.    

b) En contratos cuya cuantía sea superior a 1000 salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 6.300 salarios mínimos legales  mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que  estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una  (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la contratación  correspondiente, el acuerdo de voluntades se   perfecciona con la firma del contrato correspondiente.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá  aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un  (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de lo sitios donde se  ubiquen, conforme a la descripción señalada en el artículo 42 de estos  Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término  superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se  asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito  previamente en la Empresa.     

Artículo 52. Requisitos para la solicitud directa de  ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo o  contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, tendrá los  siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada  por escrito por el representante legal de la Empresa;    

b) Se constituirán las reservas y compromisos  presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o  contratos celebrados.     

c) Análisis previo a la suscripción de la orden o  contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebración.     

d) Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el  caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista,  el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y  cuantía de la garantía única si esta fuere necesaria en consideración a la  forma de pago, entrega de materiales o anticipos.     

e) La celebración de las órdenes o contratos en el  procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista  esté inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.     

f) La orden de trabajo, de compra o servicio,  constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 53. Solicitud pública de ofertas. Es el  procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa,  por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los  interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más  favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este procedimiento deberá ser  autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendrá el  siguiente trámite:    

1. La convocatoria pública contendrá información  acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la  invitación.    

2. Aprobación del documento “Programa del  Concurso” el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de  contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección  de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la  contratación.    

4. Etapa de negociación con los oferentes  preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que  contiene las bases del concurso.     

5. Selección de la propuesta más favorable para la  empresa.    

6. Celebración y perfeccionamiento del contrato con  el proponente seleccionado.    

Parágrafo: Los trámites indicados en el  procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas,  se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las  dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 54. Información y convocatoria al público.  Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás  condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará  utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de  la empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,  según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.     

Para estos efectos se publicarán hasta dos (2)  avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el  ultimo o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco días  calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de las  propuestas.    

Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre  o cargo de ningún servidor público.     

La empresa con el objeto de facilitar la  participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria  pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la  intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos,  señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.    

Artículo 55. Programa del concurso. El documento que  contiene las bases de la solicitud pública de ofertas-“Programa del  Concurso‑”, estará a disposición de los interesados a partir de la  publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la  siguiente información:    

1. Se señalarán los plazos de las distintas etapas  previstas en el artículo 53 de estos estatutos, especialmente deberá  precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el  cumplimiento de esta etapa.     

Igualmente se indicará el término dentro del cual  los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria o la  audiencia a que se refiere el artículo 62 de estos estatutos.     

Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente  hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el  plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos  terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso.    

2. Se señalarán los requisitos objetivos  estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo  con la naturaleza y características del objeto a contratar.     

3. Se incluirán y definirán reglas imparciales,  equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las  mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán  redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que  impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la  voluntad exclusiva de la empresa.     

4. Se señalarán en forma precisa los términos y  condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y  se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del  contrato.     

La exigencia de los diseños no regirá cuando el  objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de  los proponentes.     

5. No se incluirán condiciones y exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los  datos, informes y documentos especialmente cuando éstos estuviesen  errados.     

6. Se señalará cuándo podrán presentarse ofertas  alternativas o parciales, reservándose la empresa el derecho a adjudicar a este  tipo de ofrecimientos, así como el derecho de adjudicar parcialmente las  ofertas.     

7. Las condiciones y requisitos de la garantía de  seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan  ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté  debidamente constituida, la empresa requerirá al oferente para su corrección.  Si el oferente no la corrige en el término, no será considerada su oferta y se  entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el concurso.     

8. Se definirá el plazo para la liquidación  definitiva del contrato, cuando a ello hubiese lugar, teniendo en cuenta su  objeto, naturaleza y cuantía.     

9. Se señalaran las reglas de adjudicación del  contrato.    

Parágrafo. a) Las modificaciones o aclaraciones al  Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo  hayan adquirido, y la empresa podrá aceptarlas o nó, comunicando su decisión a  quienes hubiesen adquirido dicho documento.    

b) Previamente a la solicitud pública de ofertas  deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la  ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones  de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen  necesarios.    

Artículo 56. Presentación, estudio y preselección de  ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido,  sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no  deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa,  que impidan a la empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del  Concurso deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los  perjuicios ocasionados con esta conducta a la empresa.    

En el plazo establecido en el Programa del Concurso  se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones  necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la  propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del  proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el estudio previo de las  propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más  favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la  contratación y los factores de ponderación establecidos en el Proqrama del  Concurso.    

Artículo 57o. Etapa de negociación. En los casos en  que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comité  Asesor integrado con la participación de las áreas de la Empresa involucradas  en la respectiva contratación, cuyos miembros los designará aquel funcionario,  tendrá como función conceptuar sobre las condiciones generales de las  propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a  las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses  de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo.     

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos  y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas  preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y  respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de la Empresa, determinará si  en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.    

Artículo 58. Selección de la propuesta más  favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de  negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal Seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad  señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de la Empresa podrá  seleccionar y contratar a pesar de que se presente sólo una oferta siempre que  dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del  Concurso.    

El no cumplimiento de requisitos o la falta de  documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo,  innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para  la inadmisión o rechazo de las mismas.    

La decisión de adjudicación o la celebración del  contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores,  ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos  en este Capítulo.    

Artículo 59. Celebración del contrato. Cumplidos los  requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En  caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte  firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados,  en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer la garantía de  seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el  proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare  conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del  artículo 64 de estos Estatutos.    

Artículo 60. Perfeccionamiento del contrato. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el  objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo  previsto en el numeral 4º del artículo 64 de estos Estatutos.    

Para su ejecución se requerirá de la aprobación de  la garantía constituída por el contratista, y la existencia de las  disponibilidades presupuestales correspondientes salvo que se trate de  contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo  previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto,     

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a  efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de  divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los  derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 61. Garantía de seriedad de la oferta. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de  seriedad mediante garantía bancaria o de Compañía de Seguros, debidamente  constituída y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la  condiciones y término de la propuesta.     

Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a  la señalada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la  naturaleza del contrato. determinará la conveniencia de la constitución de esta  garantía.    

Artículo 62o. Audiencias. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso,  y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en el Proqrama del Concurso. Para el  efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.    

Los interesados deberán presentar por escrito sus  solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en el proceso de contratación  por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este Acuerdo, y  cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras  (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del  Concurso.    

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto  en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en audiencia Pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se levantará un Acta en la que se  dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la  misma se hubieren producido.    

Artículo 63. Causales de no adjudicación. La Empresa  podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las  mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento  que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en el  programa del concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con  los principios señalados en la Ley 80 de 1993.    

Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se  expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del  contratista.     

Artículo 64. Prescindencia de la solicitud de  ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una  determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa  justificación de la dependencia que la solicita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 63.    

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.    

Los contratos originados en la urgencia manifiesta  estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el representante legal lo considere  procedente por necesidades del interés público o indispensables para la  continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado  sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.    

7. Cuando se traté del ensanche o renovación de  plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.    

Artículo 65. Aceptación de las condiciones legales.  En las propuestas los oferentes deberán manifiestar el cumplimiento de todas  las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades. propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. Previamente  a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar el  cumpliendo de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la Ley.    

Artículo 66. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los  contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas  propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio  de por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Tuluá Ltda. TELETULUA las prerrogativas de control y dirección de la Empresa de  carácter coercitivo. que permitan constreñir al contratista para el más  adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las  gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones  pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de  terminación. interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las  leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 67. De la interpretación unilateral. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto  contratado, la  Empresa si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente  motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 68. De la modificación unilateral. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al  acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente  motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros  o servicios.     

Si las modificaciones alteran el valor del contrato  en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá  renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la  liquidación del contrato y la Empresa adoptará de manera inmediata las medidas  que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 69. De la terminación unilateral. La  Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación  anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden público lo imponga;     

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista;    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista;    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato.    

Sin embargo, en los casos a que se refieren los  numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el  garante de la obligación.     

La iniciación del trámite concordatario no dará  lugar a la declaratoría de terminación unilateral. En tal evento la ejecución  se hará con sujeción a las normas sobre administración de del deudor en  concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y  vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e  impedir la paralización del servicio.    

Artículo 70. De la caducidad y sus efectos. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de  los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede a su paralización, la empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su  liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la empresa decida abstenerse de  declarar la caducidad adaptará las medidas de control e intervención  necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado.    

La declaratoria de caducidad no impedirá que la  empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del  objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien  a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de caducidad será constitutiva del  siniestro de incumplimiento.    

Artículo 71. Garantias. El contratista constituirá  una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su  liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para  amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento  de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo  amparado.    

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de  seriedad de los ofrecimientos hechos.     

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por  compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en  garantías bancarias.     

La garantía se entenderá vigente hasta la del  contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.    

Las garantías no serán obligatorias en los contratos  interadministrativos.     

Artículo 72. Liquidación de los contratos. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de  liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se  señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del  vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la  expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del  acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.     

En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes,  revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación  deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegasen las  partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse  a paz y salvo.    

Para la liquidación se exigirá al contratista la  extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la  estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la  provisión de repuestos y accesorios al pago de salarios prestaciones e  indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las  obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del  contrato.     

Si el contratista no se presenta a la liquidación. o  manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes  no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y  unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado  susceptible del recurso de reposición.     

Artículo 73. Listado de proponentes. Los contratos a  que se refiere el artículo 42 del presente Capítulo, con cuantía igual o  superior a 6.300, salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las  normas de clasificación y calificación del   Listado de Proponentes de la Empresa y/o de TELECOM, mientras entra en  funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la  Ley 80 de 1993.     

Artículo 74. Control y vigilancia por parte de la  Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la Ley y  estos estatutos otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los informes  necesarios sobre el ejercicio de estas facultades. El representante legal  someterá a consideración de la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios, según  las competencias contenidas en los presentes Estatutos, los planes de inversión  de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de  obtener su aprobación.    

Artículo 75. Regimen de transición. Los contratos,  los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha  en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas  vigentes en el momento de su celebración o iniciación.    

No obstante, de conformidad con lo dispuesto el Art.  4 del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior regla también se aplica a los contratos  que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de  octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha  fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.    

TITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 76. Personal. Las personas que presten sus  servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, Subgerentes, Secretario  General, Auditor Interno, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de Oficina  y Profesionales Especializados, serán trabajadores oficiales y por lo tanto,  estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal  podrá ser persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación  de servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial.     

Artículo 77. Control de Tutela. El Ministro de  Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de TUTELA de que trata el  Artículo 7o. del Decreto 1050 de 1988.    

Artículo 78. Reforma de los estatutos. Toda reforma  parcial o general a estos estatutos, requerirán su adopción por parte de la  Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales que hubiese  lugar.    

Artículo 79. En lo no previsto en los presentes  estatutos, se aplicarán a la empresa las disposiciones del Código de Comercio  establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no  resulten incompatibles con su naturaleza jurídica de entidad pública  descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 80. Los presentes estatutos, requieren para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la  publicación del respectivo decreto.    

Dado en Tuluá (Valle) a los veinticinco días del mes  de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.    

(Fdo) El Presidente de la Junta (Fdo) El  Secretario.»    

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 3 de junio de 1994    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,     

William Jaramillo Gómez.              

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