DECRETO 1147 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1147 DE 1992    

(julio 8)    

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN RELACION CON EL  CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución  Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de  1983 y 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° El literal a) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984  modificado por el artículo 4° del Decreto 987 de 1991,  quedará así:    

“a) Que se hayan reintegrado al mercado  cambiario material y efectivamente las divisas correspondientes, mediante su  venta a un intermediario de mercado cambiario o al Banco de la República  directamente o a través de uno de tales intermediarios, según el caso, o  mediante su consignación en las cuentas corrientes de compensación de que trata  la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, siempre y cuando en este último  evento, el intermediario asignado haya verificado el cumplimiento de las normas  cambiarias en los términos del artículo 2.5.4.03 de la Resolución 57 de 1991 de  la Junta Monetaria. En consecuencia, mientras no se materialice el ingreso de  divisas, no tendrán carácter de reintegro, para efectos del reconocimiento del  Certificado de Reembolso Tributario, las modalidades previstas en los artículos  1.4.1.12 y 1.4.3.02 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria.    

No obstante lo anterior, y para efecto de lo  dispuesto en el inciso primero del artículo 1.4.1.02 de la misma resolución, en  el caso en que el exportador utilice el producto de sus operaciones en la  cancelación directa de otros gastos en moneda extranjera asociados a la  exportación, diferentes de fletes y seguros, el CERT se liquidará sobre el  valor FOB de la misma, siempre y cuando se demuestren tales costos, el recibo  de divisas por el valor FOB de la exportación y el reintegro por el valor neto  resultante.    

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de  1992.    

Publíquese y cúmplase.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                             JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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