DECRETO 1147 DE 1992
(julio 8)
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN RELACION CON EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° El literal a) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 modificado por el artículo 4° del Decreto 987 de 1991, quedará así:
“a) Que se hayan reintegrado al mercado cambiario material y efectivamente las divisas correspondientes, mediante su venta a un intermediario de mercado cambiario o al Banco de la República directamente o a través de uno de tales intermediarios, según el caso, o mediante su consignación en las cuentas corrientes de compensación de que trata la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, siempre y cuando en este último evento, el intermediario asignado haya verificado el cumplimiento de las normas cambiarias en los términos del artículo 2.5.4.03 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria. En consecuencia, mientras no se materialice el ingreso de divisas, no tendrán carácter de reintegro, para efectos del reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, las modalidades previstas en los artículos 1.4.1.12 y 1.4.3.02 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria.
No obstante lo anterior, y para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.4.1.02 de la misma resolución, en el caso en que el exportador utilice el producto de sus operaciones en la cancelación directa de otros gastos en moneda extranjera asociados a la exportación, diferentes de fletes y seguros, el CERT se liquidará sobre el valor FOB de la misma, siempre y cuando se demuestren tales costos, el recibo de divisas por el valor FOB de la exportación y el reintegro por el valor neto resultante.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1992.
Publíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.