DECRETO 1145 DE 1992
(julio 8)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA LA CELEBRACION DE LA 3ª FERIA INTERNACIONAL EQUINA DE LA FRONTERA, EN EL RECINTO DE LA CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES “MARIANO OSPINA PEREZ” DE LA CIUDAD DE CUCUTA.
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional.
2. Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.
3. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.
4. Que la Asociacion Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino “Asocanorte”, según comunicación de diciembre 17 de 1991, solicitó la habitación temporal de los recintos de la Corporación de Ferias “Mariano Ospina Pérez” como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de exhibir y participar en los concursos de caballo, procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos,
DECRETA:
Artículo 1° Para la realización da la 3ª Feria Internacional Equina de la Frontera de Cúcuta, autorízase por el término de trece (13) días, comprendido entre el cinco (5) de septiembre de 1992 y el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina Pérez” de Cúcuta, cuyos linderos son: Al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur, con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente, con la Avenida 7ª, Autopista Vía Aeropuerto Internacional “Camilo Daza”, y al Oriente, con la Avenida 6ª, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la nomenclatura urbana.
Artículo 2° La 3ª Feria Internacional Equina de la Frontera, tendrá como objeto la exhibición y participación en concurso de los caballos procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos.
Artículo 3° La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino, “Asocanorte”.
Artículo 4° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino “Asocanorte”, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5° El evento contemplado en este Decreto, no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino “Asocanorte” .
Artículo 6° La Dirección General de Aduanas, mediante resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.