DECRETO 1145 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1145 DE 1992    

(julio  8)    

POR EL  CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA  LA CELEBRACION DE LA 3ª FERIA INTERNACIONAL EQUINA DE LA FRONTERA, EN EL  RECINTO DE LA CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES “MARIANO OSPINA  PEREZ” DE LA CIUDAD DE CUCUTA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del  artículo 189 de la Constitución Nacional, y  las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el  artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de carácter internacional.    

2. Que el  artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.    

3. Que el  Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter  internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales,  científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los  adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.    

4. Que la  Asociacion Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino  “Asocanorte”, según comunicación de diciembre 17 de 1991, solicitó la  habitación temporal de los recintos de la Corporación de Ferias “Mariano  Ospina Pérez” como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de exhibir y  participar en los concursos de caballo, procedentes de Colombia, Venezuela,  Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Para la realización da la 3ª Feria Internacional Equina de la Frontera de  Cúcuta, autorízase por el término de trece (13) días, comprendido entre el  cinco (5) de septiembre de 1992 y el diecisiete (17) de septiembre del mismo  año,  una Zona  Franca Aduanera Transitoria que funcionará  dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones  “Mariano Ospina Pérez” de Cúcuta, cuyos linderos  son: Al   Norte, con  la calle  9N e instalaciones del Comité de Ganaderos;  al Sur, con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al  Occidente, con la Avenida 7ª, Autopista Vía Aeropuerto Internacional  “Camilo Daza”, y al Oriente, con la Avenida 6ª, Talleres  Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la  nomenclatura urbana.    

Artículo 2°  La 3ª Feria Internacional Equina de la Frontera, tendrá como objeto la  exhibición y participación en concurso de los caballos procedentes de Colombia,  Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos.    

Artículo 3°  La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la  Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino,  “Asocanorte”.    

Artículo 4°  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino  “Asocanorte”, responderá ante la Nación por los derechos de  importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona  Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.    

Artículo 5°  El evento contemplado en este Decreto, no implica en ningún caso,  costo alguno con cargo al Presupuesto  Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación  Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino “Asocanorte”  .    

Artículo 6°  La Dirección General de Aduanas, mediante resolución, reglamentará los aspectos  aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.    

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

                                               JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON.    

               

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