DECRETO 1140 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1140 DE 1993     

(junio 17)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL    

CIRCULO NOTARIAL DE LA CIUDAD DE ESPINAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Espinal fue creado hace  22 años, por medio del Decreto 954 de 1970  y solamente existe una notaría en dicho Municipio de Espinal;    

Que el crecimiento poblacional de Espinal y de los  municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado  considerablemente durante el mismo período; Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de negocios,  transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo  progresivo.    

Que la asignación de nuevas funciones a las  notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Espinal;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia  de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía,  en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de  Espinal;    

Que por lo anteriormente expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría Segunda en el Círculo  Notarial de Espinal, Tolima.    

Artículo 2° La Notaría que se crea será de primera  categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de junio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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