DECRETO 1139 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1139 DE 1993    

(junio 17)    

POR EL CUAL SE CREA UN  CIRCULO NOTARIAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la  búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor  comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en  el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Repelón;    

Que en razón de que la región afronta problemas de orden  social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno  Nacional;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de  notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el  acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale  al 46.7% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 478 círculos  notariales con un total de 634 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y  categoría será la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DEL    ATLANTICO   

Repelón                    

Repelón                    

3a      

Artículo 2° Créase la Notaría única en el Círculo Notarial  de Repelón, Atlántico.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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