DECRETO 1138 DE 1993
(junio 17)
POR EL CUAL SE CREA UN CIRCULO NOTARIAL EN EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA Y SE CREA UNA NOTARIA.
Nota: Modificado por el Decreto 1533 de 2013, por el Decreto 1458 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades m s sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculo de notariado y la determinación del número de Notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de El Doncello;
Que en razón de que la región afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitara el acceso del usuario al servicio y redundara en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 634 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
El Doncello
El Doncello
2a
Puerto Rico
El Paujil
Cartagena del Chairá
Artículo 2° Créase la Notaria única en el Círculo Notarial de El Doncello, Caquetá .
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificar que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a 17 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ.