DECRETO 1136 DE 1993
(junio 17)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Nota: Derogado por el Decreto 1825 de 1994, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura establecida por el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990 los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General de Ministerio
0035
12
Dirección General de Finanzas y Presupuesto.
Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal.División de Presupuesto.
SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL
1
Jefe de Sección
2075
08
3
Técnico en Presupuesto
4035
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
SECCION DE TESORERIA
1
Técnico en Presupuesto
4035
10
1
Técnico en Presupuesto
4035
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
Dirección General de Planificación.
Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial.
6
Investigador Científico
3000
14
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General de Ministerio
0035
20
Dirección General de Finanzas y Presupuesto.
Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal.
DIVISION DE PRESUPUESTO
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
SECCION DE TESORERIA
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
Dirección General de Planificación.
Subdirección de Análisis de Política Económica y Sectorial.
4
Investigador Científico
3000
15
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.