DECRETO 1130 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1130 DE 1992    

(julio 6)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 36 DEL Decreto 2137 de 1983,  ESTATUTO ORGANICO DE LA POLICIA NACIONAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2137 de 1983,  los elementos incautados por la Policía Nacional serán dados de alta en los  inventarios de dicha institución, previo avalúo y mediante resolución expedida  por el Director de la Policía.    

Artículo 2° Los elementos a que se refiere el  artículo anterior que por su condición de inservibles o en desuso, no puedan  ser utilizados, podrán darse en venta a través del Fondo Rotatorio, conforme a  lo establecido en el Decreto 222 de 1983  o las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 3° Para todos los efectos legales los  elementos dados en venta en virtud del artículo anterior, tendrán como título  de propiedad las facturas, resoluciones o contratos, con el respectivo  comprobante de baja de los inventarios de la Policía.    

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                             RAFAEL  PARDO RUEDA.    

               

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