DECRETO 113 DE 1993
( enero 18)
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1296 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Los funcionarios del Ministerio Público que no opten por el régimen establecido en el Decreto 54 del 7 de enero de 1993, tendrán derecho a un incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual, que tenían a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional para el año de 1993. Este incremento surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1993.
Artículo 2º El Procurador General de la Nación podrá asignar la Prima Técnica a que se refiere el artículo 10 del Decreto 051 de 1993 en los términos y condiciones allí señalados, independientemente del sistema de remuneración por el cual opten los funcionarios o empleados.
Artículo 3º Derogado por el Decreto 1296 de 1998, artículo 4º. El Defensor del Pueblo podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, a los Subdirectores grado 21 con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna, previa disponibilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 4º Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de la Procuraduría General de la Nación y estarán amparados contra los riesgos por muerte violenta en el desempeño de sus funciones.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.