DECRETO 1122 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1122 DE 1992    

(julio  6)    

POR EL  CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 132 DEL CODIGO DE COMERCIO.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Nacional y  los artículos 132 y 2035 del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°  De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y  para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de  los avalúos de los aportes en especie, sólo será necesario presentar los  siguientes documentos:    

a) Petición  motivada solicitando la aprobación por parte de la Superintendencia de  Sociedades.    

b) Copia  auténtica del Acta de la Junta Preliminar donde conste la aprobación unánime de  los aportes en especie. En esta acta deberán constar los motivos y los soportes  técnicos que justifiquen el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del  aporte.    

c) Cuando el  aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad el  acta deberá además, contener constancia del cumplimiento de la aprobación del  valor fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable del 60% o  más de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital  excluidas las de los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 1380 del 29 de junio de 1990, así como las demás disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafe de Bogotá, D. C., a 6  de julio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                                               JORGE  OSPINA SARDI.    

               

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