DECRETO 1121 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1121 DE  1994    

(junio 1º)    

por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

D E C R E T A:    

Artículo 1º. En concordancia con lo previsto en el  artículo 44 del Decreto 2681 de 1993  para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas,  operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las  anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la ley vigente al  momento de la aprobación de la minuta.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de junio de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf Hommes.              

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