DECRETO 112 DE 1993
( enero 18)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional.
El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.
Parágrafo. La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen estos cargos.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.