DECRETO 112 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 112 DE 1993    

( enero 18)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º Establécese una prima de alto mando  para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que  desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares,  Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada  Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía  Nacional.    

El valor de la prima de alto mando será equivalente  al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al  oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor  salarial, para ningún efecto legal.    

Parágrafo. La prima de alto mando a que se refiere  el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen  estos cargos.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su  publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de  1993    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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