DECRETO 1118 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1118 DE 1992    

(julio 6)    

“POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 001  DE JUNIO 24 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA DE  RIONEGRO”.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal  b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 de  junio 24 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Rionegro y  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 001 DE 1992    

(junio 24)    

“por medio del cual se modifican el literal k)  del artículo 10 del Acuerdo número 005 de 1989 por el cual se adoptan los  Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro”.    

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales y de acuerdo con el Decreto  número 762 del 14 de mayo de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal k) del artículo 10 del  Acuerdo número 005 de 1989, quedará así:    

“Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás  emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por  servicios prestados”.    

Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su  validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la  fecha de publicación del respectivo Decreto”.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                             JUAN  MANUEL SANTOS C.    

               

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