DECRETO 1117 DE 1992
(julio 6)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 006 DE MAYO 20 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA DE CARTAGENA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de mayo 20 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Cartagena y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 006 DE 1992
(mayo 20)
“por medio del cual se modifica el literal j) del artículo 11 del Acuerdo número 012 de marzo 13 de 1986 por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con el Decreto número 762 del 14 de mayo de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° El literal j) del artículo 11 de Acuerdo número 012 de 1986, quedará así:
“Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por servicios prestados”.
Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.