DECRETO 1116 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1116 DE  1994    

(junio 1º)    

por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Nariño, Ltda., Telenariño.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruebánse los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, adoptados mediante Acuerdo  número 100 de marzo 28 de 1994.    

«ACUERDO NÚMERO 100 DE 1994    

(marzo 28)    

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., “Telenariño”    

La Junta Directiva de la Empresa de  Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial  las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968, y    

C O N S I D E R A N D O:    

1. Que mediante Acuerdo número 055 de 30 de  noviembre de 1987, la Junta Directiva adoptó los Estatutos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, los cuales fueron aprobados por  el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 1743 de agosto 24 de 1988;    

2. Que la Ley 80 de 1993 por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición  y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha ley;    

3. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que  los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las  cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la  naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las  cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley,  que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de  selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en  la Ley 80 de 1993;    

4. Que teniendo Telenariño por objeto la prestación  de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990 se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993;    

5. que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la  totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de Telenariño, y de  evitar la dispersión de normas que pudieran conllevar a errores en su  aplicación, se adoptan mediante el presente acto, los estatutos de la empresa,  incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:    

A C U E R D A:    

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para  la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, así:    

TITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION,  OBJETO Y ACTIVIDADES    

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa de  Telecomunicaciones de Nariño Ltda. Telenariño, es una sociedad entre entidades  publicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del  Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de  Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto  2548 de noviembre 8 de 1977, el Contrato de Constitución protocolizado con  la Escritura Pública número 1236 de Noviembre 23 de 1977, otorgada en la  Notaría Primera del Círculo de Pasto y los presentes estatutos.    

Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como  domicilio principal la ciudad de Pasto, pero podrá establecer sucursales y  agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada  Escritura Pública número 1236 la duración de Telenariño es de noventa y nueve  (99) años contados a partir del día 23 de noviembre de 1977, término que podrá  prorrogarse por determinación de la Junta General de socios, de conformidad con  la ley y los presentes estatutos.    

Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto  la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Pasto y  demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto  social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los  servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción,  conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la autoridad  competente;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración,  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer  obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar  contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar  cualquier acto o contrato lícito, sin ninguna reserva;    

e) Convenir con la empresa de telecomunicaciones u  otros operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados, la  interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos  especiales;    

f) Participar, cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social;    

g) Importar bienes o servicios, contratar asesoría o  cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la empresa.    

TITULO II    

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES    

Artículo 7º. Capital. El capital de la empresa,  según escrituras publicas número 1236 de 1977; 811 de 1988; 8172 de 1991 y 4675  de 1992, es de mil trece millones setecientos diez mil pesos ($1.413.710.000),  moneda legal dividido en un millón cuatrocientos trece mil setecientos diez  cuotas sociales de un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente  manera:    

a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom,la suma de: mil doscientos diecinueve millones setecientos noventa y  ocho mil pesos ($1.219.798.000), moneda legal equivalente a un millón  doscientas diecinueve mil setecientas noventa y ocho (1’219.798) cuotas  sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte equivalente  al ochenta y seis punto veintiocho por ciento (86.28%) del capital social.    

b) El Departamento de Nariño, la suma de: ciento  noventa y tres millones novecientos doce mil pesos ($193.912.000) equivalente a  ciento noventa y tres mil novecientas doce (193.912) cuotas sociales de un mil  pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte equivalente al trece punto  setenta y dos por ciento (13.72%) del capital social.    

Artículo 8º. Cualquier aumento del capital deberá  pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato  social y de los estatutos.    

La disminución del capital social sólo es posible  cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del  Código de Comercio.    

Artículo 9º. Derecho a voto. Cada cuota social da  derecho a un voto en la Junta General de Socios.    

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la  autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom, y la autorización que corresponda para el  caso del Departamento de Nariño, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas  sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante  legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de  los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas.  Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a  tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás  condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta  interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades  públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días  siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en  venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los  quince (15) días siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1º. Si dentro de los veinte (20) días  siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no  se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo  estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2º. La cesión de las cuotas implicará una  reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el  representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 11. Registro de socios. La empresa llevará  un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que  se consignara la información referida en el artículo 361 del Código de  Comercio.    

Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de  los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de  socios podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una  mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza,  cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código  de Comercio.    

TITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Artículo 13. Dirección y administración. La empresa  tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General  de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante  legal.    

Artículo 14. Junta General de Socios. La Junta  General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está  conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes  acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos  estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:    

a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los  estatutos y las normas legales vigentes;    

b) Elegir al Revisor Fiscal y establecer su  remuneración;    

c) Autorizar el aumento o disminución del capital de  la empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y  plazos en que se pagará;    

d) Decidir sobre la disolución y liquidación de la  empresa, así como sobre la prórroga de la vigencia de la misma, conforme a los  presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la materia;    

e) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los  presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

f) Elegir el liquidador o liquidadores de la empresa  cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro, de los cuales debe  efectuarse la liquidación;    

g) Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias;    

h) Autorizar la participación de la empresa como  socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto;    

i) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de  la empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza  sean delegables;    

j) Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el  gerente alguna o algunas de sus funciones;    

k) Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

l) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la  empresa;    

m) Darse su propio reglamento.    

n) Desarrollar las demás funciones que por ley le  corresponden.    

Artículo 15. Reuniones ordinarias. La Junta General  de Socios se reunirá, en sesión ordinaria, anualmente, previa convocatoria que  deberá hacer el gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15)  días hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se  hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por  derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la  gerencia de la empresa a las 10:00 a.m.    

Artículo 16. Reuniones extraordinarias. La Junta  General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada  por el gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente  no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las  reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante  comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario  y en la comunicación de convocatoria se insertara el orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando  presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar  y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y  aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 17. Actos de la Junta de Socios. Presidirá  la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en  cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios  se dejará constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta  y por quien haga las veces de Secretario.    

Artículo 18. Quórum. Habrá quórum para deliberar con  la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos  el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital de la empresa. Las  decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios  presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén  representadas en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución  de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia  en otras compañías relacionadas con su objeto social requieren como quórum  decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y  cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital  social.    

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La  Junta Directiva se integrara de la siguiente forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá,  con suplencia del Presidente de la empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom, o el Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de la misma, quienes la  presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;    

b) El Gobernador del Departamento de Nariño o su  Delegado, con la suplencia del Señor Alcalde de San Juan de Pasto;    

c) Dos miembros en representación de Telecom, con  sus correspondientes suplentes designados por su Presidente;    

d) Un miembro en representación del Departamento de  Nariño con su correspondiente suplente designados por el Gobernador.    

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.    

a) Formular la política de la empresa y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes  generales de desarrollo;    

b) Establecer la estructura orgánica de la empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime  conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado  presentado por la Gerencia;    

c) Controlar el funcionamiento general de la empresa  y verificar su conformidad con la política formulada;    

d) Proponer a la Junta General de Socios el aumento  o disminución del capital de la empresa, así como las destinaciones de reservas  legales y de aquellas que estime deben constituirse;    

e) Darse su propio reglamento;    

f) Autorizar el establecimiento de las sucursales o  agencias;    

g) Crear Comités de carácter permanente o temporal,  integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la empresa o por solo  empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas  específicos o determinados;    

h) Designar y remover libremente al Gerente, los  Subgerentes, Secretario General, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de  oficina, Profesionales Especializados y Auditor Interno;    

i) Adoptar la planta de personal de la empresa así  como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica  para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

j) Solicitar al gerente informes sobre el ejercicio  de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación,  celebración de contratos estatales y su ejecución;    

k) Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de  inversión que le someta a su consideración el gerente;    

l) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos,  registros o caja de la empresa;    

m) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia;    

n) Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios  para la aprobación o improbación de los estados financieros, el presupuesto  anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias;    

ñ) Delegar en el gerente, alguna o algunas de sus  funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;    

o) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos;    

p) Autorizar al gerente para delegar en otros  funcionarios de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

q) Velar por el cumplimiento de las normas legales y  estatutarias;    

r) Las demás que le correspondan según su  naturaleza.    

Artículo 21. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente  cuando sea convocada por el Presidente, el Representante Legal de la empresa, o  por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.    

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una  antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden  del día.    

Artículo 22. Quórum. La Junta Directiva deliberará  con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir  válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que  representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el  capital social de la empresa.    

Los miembros en representación de Telecom, al igual  que los miembros en representación del Departamento de Nariño, individual o  colectivamente representan la totalidad de las cuotas sociales que posee cada  uno de los socios de la empresa.    

Si se convoca a la Junta Directiva y ésta no se  lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y  decidirá válidamente con un número plural de miembros cualquiera que sea la  cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá  realizarse no antes de diez (10) días ni después de treinta (30) días contados  desde la fecha fijada para la primera reunión.    

En las deliberaciones de la Junta, el gerente de la  empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.    

Artículo 23. Libro de actas. De lo ocurrido en las reuniones,  así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de  actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.    

Artículo 24. Denominación de las decisiones. Las  decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario  de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 25. Honorarios. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 26. Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.    

Artículo 27. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución,  en el Decreto ley 128 de  1976, y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 28. Gerente. El gerente de la empresa es de  libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del gerente, entendiéndose  por estas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas  mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por  investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva procederá a  nombrar a quien lo reemplazará. En las ausencias transitorias, el gerente  designará dentro del personal directivo a quien asumirá las funciones de  gerente.    

El gerente es el Representante Legal de la Sociedad  con facultades para ejecutar todos los actos y contratos de la naturaleza de su  cargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.    

Artículo 29. Funciones del gerente. Son funciones  del gerente:    

a) Usar de la firma o razón social;    

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la empresa y la ejecución de las funciones y programas de esta, así  como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a la ley y a los  presentes estatutos;    

c) Constituir mandatarios que representen a la  empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designación de dichos  mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deberá  cumplir, además, con las exigencias que señale la Ley;    

d) Contratar, promover y remover a los trabajadores  oficiales de la empresa, y dictar los actos necesarios para la administración  del personal;    

e) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la empresa;    

f) Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales;    

g) Representar a la empresa en aquellas sociedades  en las que posea cuotas sociales;    

h) Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados  presupuestales que sean necesarios;    

i) De conformidad con las disposiciones legales,  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la empresa;    

j) Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva;    

k) Delegar en otros funcionarios de la empresa  alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;    

l) Presentar a la Junta Directiva y a la Junta de  Socios, los estados financieros y demás informes que le sean solicitados;    

m) Dirigir y ordenar los procedimientos de selección,  adjudicación y celebración de los contratos estatales;    

n) Proteger los derechos y garantizar los deberes  que correspondan a la empresa en cumplimiento de los fines de contratación  estatal, y vigilar la liquidación de los contratos que requieran este  procedimiento, o delegar esta función en el funcionario que el designe;    

ñ) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el  ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección,  adjudicación y celebración de contratos estatales y su ejecución;    

o) Las demás que le asignen las leyes, o los  reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 30. Actos del Gerente. Los actos y  decisiones del gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

TITULO IV    

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES,  RESERVAS Y PERDIDAS    

Artículo 31. Estados financieros. De conformidad con  las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre de cada año  realizará corte en las cuentas de resultado.    

Se elaborará el balance general y los inventarios y  se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los  estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas  vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de  pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y  el informe del gerente sobre la situación económica y financiera de la empresa.    

Artículo 32. Utilidades. El reparto de las  utilidades de cada ejercicio, requerirán aprobación de la Junta de Socios,  teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las  deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes y en todo caso con sujeción a las disposiciones de la ley  orgánica del presupuesto y sus normas reglamentarias.    

Artículo 33. Reservas. La empresa constituirá una  reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital social formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas  de cada ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si este porcentaje disminuye por  cualquier causa, la empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento  (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el  limite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales  siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas.  Antes da constituir cualquier reserva, se harán las operaciones legales  necesarias.    

Artículo 34. Pérdidas. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad  fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras  distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios.    

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar  el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

TITULO V    

CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 35. El control interno de la empresa, se  ceñirá a los    

artículos 209 y 269 de la Constitución Política y a  las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

El control fiscal de la empresa, corresponde a la Contraloría  General de la República, el cual se ejercerá en forma posterior y selectiva  conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el  artículo 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

TITULO VI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 36. Disolución. La empresa se disolverá por  las siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta General de Socios,  adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;    

c) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital  social por debajo del cincuenta por ciento (50%);    

d) Por reducción del número de Asociados a menos del  requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento    

que exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales  distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar  disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento  a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 37. Liquidación. Disuelta la sociedad se  procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la Ley. En  consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y  conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la  liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta  General de Socios, o en su defecto quien desempeñe la gerencia de la empresa,  previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las    

diferencias que puedan presentarse entre los socios  y la empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación,  serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de  Comercio.    

TITULO VII    

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

Artículo 38. Celebración de los actos y contratos.  La empresa    

de Telecomunicaciones de Telenariño, dentro de las  normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá  realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de    

disposición como de administración, adquirir o  enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir créditos, emitir, ceder,  endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. Contraer obligaciones, dar  garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de  mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o  contrato lícitos, ya sean civiles, comerciales o estatales, sin    

ninguna reserva, además de las prerrogativas de que  goza como entidad oficial del Estado.    

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos  destinados a la circulación pública o privada, la empresa deberá sujetarse a  las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 39. Régimen jurídico de los actos y hechos.  Los actos y hechos que Telenariño realice para el desarrollo de sus actividades  industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a  la jurisdicción ordinaria    

conforme a las normas de competencia sobre la  materia.    

Aquellos que realice en cumplimiento de las  funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos  administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 40. Recursos que proceden contra los actos  administrativos. Contra los actos administrativos que dicte la Junta de Socios,  la Junta Directiva o el gerente de la empresa, solo procederá el recurso de  reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los actos administrativos que pongan fin a una  actuación Administrativa, proferidos por funcionarios de la empresa en  ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los    

recursos establecidos por la ley.    

Los recursos deberán presentarse dentro de los  términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso  Administrativo y demás normas que los modifiquen, reformen, o adicionen.    

Artículo 41. Régimen jurídico de los contratos. De  conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre Telenariño para la adquisición y suministro de equipos,    

construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios en que se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de  selección previstos en la mencionada ley, pero deberán    

desarrollar los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la formación  de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben sujetarse para su  celebración, así como las clausulas excepcionales que en ellos podrán pactarse,  se ceñirán a lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en  el capítulo I del presente título.    

Los demás contratos que celebre Telenariño se  sujetarán a las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO I    

REGIMEN ESPECIAL    

Artículo 42. Las disposiciones del presente capítulo  regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales  de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la  adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento  de redes y de los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este artículo, se entiende por  red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o    

modifiquen.    

En consecuencia, dichos contratos comprenderán la  adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como  los referentes a la transmisión, conmutación y control, red    

externa aérea o subterránea incluyendo los cables y  demás implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los equipos y  elementos complementarios necesarios para el funcionamiento    

de los equipos principales, en cualquier modalidad  de entrega. La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para  la canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de  todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los  sitios donde se ubiquen las    

redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento,  así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como  interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.    

Parágrafo. En los aspectos no previstos en este  capítulo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta ley para los contratos    

de las Entidades Estatales.    

Artículo 43. Principios. Las actuaciones de quienes  intervengan en el proceso de contratación se desarrollará con arreglo a los  principios de selección objetiva, transparencia, economía y    

responsabilidad.    

Artículo 44. Selección objetiva. Es objetiva la  selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más  favorable a la empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración  factores de afecto o de interés y, en general,    

cualquier clase de motivación subjetiva.    

Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en  cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia,  organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y  concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis  previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa,  resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la  constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se  fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple  consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 45. Transparencia. Debe propenderse por la  igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación  de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que  reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con  la empresa.    

Telenariño expedirá a costa de cualquier persona que  demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la empresa, respetando  la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las  patentes, procedimientos y privilegios de la empresa y de terceros.    

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de  cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar  y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los  bienes, obras o servicios.    

Artículo 46. Economía. La empresa señalará términos  para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus  actuaciones.    

Las normas de los procedimientos contractuales se  interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y  adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos  de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias  inhibitorias.    

La conveniencia o inconveniencia del objeto a  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o  impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del    

contratista o al de la firma del contrato según el caso.    

El acto de adjudicación y el contrato no, se  someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a    

los previstos por la ley de contratación de la  Administración Pública, o en este capitulo.    

La empresa no exigirá sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones  oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo  cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.    

La ausencia de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la  comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de  los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán ser requeridos para que  completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y  deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.    

La empresa constituirá las reservas y compromisos  presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al  momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes    

resultantes de la aplicación de la cláusula de  actualización de precios.    

La empresa incluirá en sus presupuestos anuales una  apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por  los retardos en los pagos, así como los que se originen en la    

revisión de los precios pactados por razón de los  cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella  celebrados.    

Artículo 47. Responsabilidad. Los servidores  públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la  contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a  proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que  puedan verse afectados por la    

ejecución del contrato.    

Los servidores públicos responderán por sus  actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se  causen por razón de ellas.    

La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante  legal de la empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la  empresa.    

Artículo 48. Competencia. La competencia para  dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los  contratos estatales en Telenariño corresponde a su representante legal.    

Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad  que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales    

por la dirección y manejo de la actividad  contractual y por la derivada de los procesos de selección, el gerente de la  empresa deberá informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciación de  los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o presupuesto  oficial sea igual o superior a 500 salarios    

mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en  que por necesidades del servicio el gerente no alcanzare a suministrar la  información aludida con antelación al inicio del proceso de    

selección, esta se suministrará en la sesión de  Junta Directiva inmediatamente siguiente.    

Artículo 49. Modalidades de procedimientos. La  celebración de los contratos regulados en el presente Capítulo se someterá a  los procedimientos de selección de contratistas previstos en este capítulo.  Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud    

directa y solicitud pública de ofertas.    

Artículo 50. Trámite de los procedimientos según la  cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará  el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la  empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del presupuesto oficial del  contrato a celebrar fuere inferior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa siguiendo el  procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato  a celebrar fuere igual o superior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales    

vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o  estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios  o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.    

Artículo 51. Solicitud directa de ofertas. Es el  procedimiento por el cual la empresa selecciona directamente al contratista y,  para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios    

proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el  contrato proyectarlo.    

Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías  señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:    

a) En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a  1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una  cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la  suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.    

b) En contratos cuya cuantía sea superior a mil  (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.040 salarios  mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a  las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la  presentación de solo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto  permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se  perfecciona con la firma del contrato correspondiente.    

Parágrafo 1. La Junta Directiva de la empresa podrá  aprobar cartillas de precios unitarios y globales que tendrán vigencia de un  (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo    

cuyo objeto sea la construcción, instalación y  mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la  descripción señalada en el artículo 42 de estos estatutos.    

Parágrafo 2. Estas órdenes de trabajo no podrá  celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas  en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal  fin se hayan inscrito previamente en la empresa.    

Artículo 52. Requisitos para la solicitud directa de  ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo o  contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, tendrá los  siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada  por escrito por el representante legal de la empresa;    

b) Se constituirán las reservas y compromisos  presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o  contratos celebrados;    

c) Análisis previo a la suscripción de la orden o  contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebración;    

d) Orden de trabajo, de servicio, de compra, o  contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como mínimo, la    

identificación del contratista, el objeto de la  orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuantía de la  garantía    

única si ésta fuere necesaria en consideración a la  forma de pago, entrega de materiales o anticipos;    

e) La celebración de las órdenes y/o contratos en el  procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista  esté inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993;    

f) La orden de trabajo, de compra o servicio,  constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 53. Solicitud pública de ofertas. Es el  procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la empresa,  por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los  interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más  favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este procedimiento deberá ser  autorizado por el representante legal de la empresa, y en general tendrá el  siguiente trámite:    

1. La convocatoria pública contendrá información  acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones    

de la invitación.    

2. Aprobación del documento-” Programa del  Concurso “‑, el cual regula el trámite al que debe sujetarse el  proceso de contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección  de aquéllas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la  contratación.    

4. Etapa de negociación con los oferentes  preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que  contiene las bases del concurso.    

5. Selección de la propuesta más favorable para la  empresa.    

6. Celebración y perfeccionamiento del contrato con  el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites indicados en el  procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas se  desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las dilaciones  y los retardos injustificados.    

Artículo 54. Información y convocatoria al público.  Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás  condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará  utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de  la empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,  según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.    

Para estos efectos se publicarán hasta dos (2)  avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el  último o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco días  calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de las  propuestas.    

Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre  o cargo de ningún servidor público.    

La empresa con el objeto ce facilitar la  participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria  pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la  intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos,  señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.    

Artículo 55. Programa del concurso. El documento que  contiene las bases de la solicitud pública de ofertas-“Programa del  Concurso‑”, estará a disposición de los interesados a partir de la  publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la  siguiente información:    

1. Se señalarán los plazos de las distintas etapas  previstas en el artículo 53, de estos estatutos, especialmente deberá  precisarse en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el  cumplimiento de esta etapa.    

Igualmente se indicará el término dentro del cual  los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria o la  audiencia a que se refiere el artículo 62 de estos estatutos.    

Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente  hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el  plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos  terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del  Concurso.    

2. Se señalarán los requisitos objetivos  estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo  con la naturaleza y características del objeto a contratar.    

3. Se incluirán y definirán reglas imparciales,  equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las  mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán  redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que  impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la  voluntad exclusiva de la empresa.    

4. Se señalarán en forma precisa los términos y  condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y  se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del  contrato.    

La exigencia de los diseños no regirá cuando el  objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los  proponentes.    

5. No se incluirán condiciones y exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los  datos, informes y documentos especialmente cuando éstos estuviesen errados.    

6. Se señalará cuando podrán presentarse ofertas  alternativas o parciales, reservándose la empresa el derecho a adjudicar a este  tipo de ofrecimientos, así como el derecho de adjudicar parcialmente las  ofertas.    

7. Las condiciones y requisitos de la garantía de  seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan  ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté  debidamente constituida, la empresa requerirá al oferente para su corrección.  Si el oferente no la corrige en el término establecido, no será considerada su  oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquél para participar en el concurso.    

8. Se definirá el plazo para la liquidación  definitiva del contrato, cuando a ello hubiese lugar, teniendo en cuenta su  objeto, naturaleza y cuantía.    

9. Se señalarán las reglas de adjudicación del  contrato.    

Parágrafo: a) Las modificaciones o aclaraciones al  Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo  hayan adquirido, y la empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a  quienes hubiesen adquirido dicho documento;    

b) Previamente a la solicitud pública de ofertas  deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la  ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones  de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen  necesarios.    

Artículo 56. Presentación, estudio y preselección de  ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido,  sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso.    

Las ofertas no deberán presentar información  contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la empresa  hacer las comparaciones del caso. En el-“Programa del  Concurso”-deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente  por los perjuicios ocasionados a la empresa.    

En el plazo establecido en el Programa del Concurso  se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones  necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la  propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del  proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el estudio previo de las  propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más  favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la  contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del  Concurso.    

Artículo 57. Etapa de negociación. En los casos en  que el representante legal de la empresa lo considere necesario, conformará un  Comité Asesor integrado con los responsables de las áreas involucradas en la  respectiva contratación, para que conceptúe sobre las condiciones generales de  las propuestas preseleccionadas, y plantee fórmulas o alternativas que  aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para  los intereses de la empresa y las actividades y servicios a su cargo.    

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos  y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas  preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y  respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de la empresa, determinará si  en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.    

Artículo 58. Selección de la propuesta más  favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de  negociación, si esta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la entidad  señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicara a los no favorecidos, devolviendo a estos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de la empresa podrá  seleccionar y contratar, a pesar de que se presente solo una oferta, siempre  que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del  Concurso.    

El no cumplimiento de requisitos o la falta de  documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo,  innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para  la inadmisión o rechazo de las mismas.    

La decisión de adjudicación o la celebración del  contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores,  ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos  en este capítulo.    

Artículo 59. Celebración del contrato. Cumplidos los  requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En  caso de que este no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo,  podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el  orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de  seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el  proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultase  conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del  artículo 64 de estos estatutos.    

Artículo 60. Perfeccionamiento del contrato. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el  objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo  previsto en el numeral 4º del artículo 64 de estos estatutos.    

Para su ejecución se requerirá de la aprobación de  la garantía constituida por el contratista, y la existencia de las  disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de  contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo  previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a  efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de  divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los  derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 61. Garantía de seriedad de la oferta. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de  seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente  constituída y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la  condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a  la señalada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la  naturaleza del contrato, determinara la conveniencia de la constitución de esta  garantía.    

Artículo 62. Audiencias. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso,  y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el  efecto la empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.    

Los interesados deberán presentar por escrito sus  solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en el proceso de  contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este  Acuerdo, y cuando la empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos  terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa  del Concurso.    

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto  en el artículo 273 de la Constitución Política, la  selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se levantará un acta en la que se  dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la  misma se hubiesen producido.    

Artículo 63. Causales de no adjudicación. La empresa  podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las  mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento  que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en el  Programa de Concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los  principios señalados en la Ley 80 de 1993.    

Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se  expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del  contratista.    

Artículo 64. Prescindencia de la solicitud de  ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una  determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto,    

previa justificación de la dependencia que la  solícita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiese sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 63.    

4. Cuando hubiese urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.    

Los contratos originados en la urgencia manifiesta  estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el representante legal lo considere  procedente por necesidades del interés público, o indispensables para la  continua prestación del servicio. En tal caso, deberá expedirse un acto  motivado sustentando las razones para prescindir de las solicitud de ofertas.    

7. Cuando se trate del ensanche o renovación de plantas  telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.    

Artículo 65. Aceptación de las condiciones legales.  En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las  condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.  Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá  acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en  la ley.    

Artículo 66. Cláusulas de los contratos. En los  contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas  propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio  de las prerrogativas de control y dirección de la empresa de carácter  coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado  cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones  necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y  garantías a que hubiese lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de  terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las  leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 67. De la interpretación unilateral. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedén conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto contratado, la empresa si no se logra acuerdo,  interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o  cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 68. De la modificación unilateral. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al  acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo debidamente  motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros  o servicios.    

Si las modificaciones alteran el valor del contrato  en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá  renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la  liquidación del contrato y la empresa adoptará de manera inmediata las medidas  que fuesen necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 69. De la terminación unilateral. La  empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación  anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden público lo imponga;    

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista;    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista;    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato;    

En los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º  y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la  obligación.    

La iniciación del trámite concordatario no dará  lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución  se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor  en concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y  vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e  impedir la paralización del servicio.    

Artículo 70. De la caducidad y sus efectos. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de  los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede conducir a su paralización, la empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su  liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la empresa decida abstenerse de  declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención  necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria  de caducidad no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe  inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del  garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la  caducidad, cuando a ello hubiese lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de caducidad será constitutiva del  siniestro de incumplimiento.    

Artículo 71. Garantías. El contratista constituirá  una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su  liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para  amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento  de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo  amparado.    

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de  seriedad de los ofrecimientos hechos.    

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías  de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías  bancarias.    

La garantía se entenderá vigente hasta la  liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.    

Las garantías no serán obligatorias en los contratos  interadministrativos.    

Artículo 72. Liquidación de los contratos. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de  liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se  señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del  vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la  expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del  acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.    

En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes,  revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación  deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegasen las  partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse  a paz y salvo.    

Para la liquidación se exigirá al contratista la  extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la  estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la  provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e  indemnizaciones, a la responsabilidad civil y en general, para avalar las  obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.    

Si el contratista no se presenta a la liquidación, o  manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes  no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y  unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado  susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 73. Listado de proponentes. Los contratos a  que se refiere el artículo 41 del presente capítulo, con cuantía igual o  superior a 5.040, salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las  normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la empresa  y/o de Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a  que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 74. Control y vigilancia por parte de la  Junta Directiva de la empresa. Sin perjuicio de las competencias que la ley y  estos estatutos otorgarán al representante legal de la empresa para dirigir los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los informes  necesarios sobre el ejercicio de estas facultades.    

El representante legal someterá a consideración de  la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios, según las competencias contenidas  en los presentes estatutos, los planes de inversión de la empresa y los  presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.    

Artículo 75. Régimen de transición. Los contratos,  los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha  en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas  vigentes en el momento de su celebración o iniciación.    

No obstante, de conformidad con lo dispuesto el  artículo 4º del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior regla también se aplica a los contratos  que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de  octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritas antes de dicha  fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.    

TITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 76. Personal. Las personas que presten sus  servicios a la empresa, con excepción del gerente, subgerentes, secretario  general, auditor interno, jefes de división, jefes de sección, jefes de oficina  y profesionales especializados, serán trabajadores oficiales y por lo tanto,  estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El revisor fiscal podrá  ser persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de  servicios, no teniendo por tanto, la calidad de servidor público.    

Artículo 77. Control de tutela. El Ministro de  Comunicaciones ejercerá sobre la empresa el control de Tutela de que trata el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 78. Reforma de los estatutos. Toda reforma  parcial o general a estos estatutos, requerirán su adopción por parte de la  junta de socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales a que  hubiese lugar.    

Artículo 79. En lo no previsto en los presentes  estatutos, se aplicarán a la empresa las disposiciones del Código de Comercio  establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no  resulten incompatibles con su naturaleza jurídica de entidad pública  descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 80. El presente Acuerdo deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 055 de  1987.    

Artículo 81. Los presentes estatutos, requieren para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la  publicación del respectivo decreto.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del  mes de marzo de 1994.    

(Fdo.) El Presidente de la junta directiva.    

(Fdo.) El Secretario de la junta directiva.»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

William Jaramillo Gómez.              

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