DECRETO 1111 DE 1992
(julio 3)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS PUBLICOS DEL CONGRESO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1303 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5a. de 1992 estableció una nueva planta de personal para el Senado de la República y la Cámara de Representantes, creando una nueva nomenclatura de cargos y grados para las distintas denominaciones de los empleos, a los cuales se hace necesario fijarles la asignación básica mensual.
DECRETA:
Artículo 1ø La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos, contemplados en la Ley 5¦ de 1992, para el Senado de la República y la Cámara de Representantes ser la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 140.000
02
$ 160.000
03
$ 180.000
04
$ 240.000
05
$ 300.000
06
$ 360.000
07
$ 400.000
08
$ 460.000
09
$ 500.000
10
$ 560.000
11
$ 600.000
Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y su régimen prestacional será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Nivel Nacional.
Artículo 2ø Modificado en lo pertinente por el Decreto 1303 de 1992, artículo 4º. La escala de remuneración total para los empleos de mayor jerarquía contemplados en la Ley 5a. de 1992, para el Senado y la Cámara de Representantes, será la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
12
$ 900.000
13
$ 920.000
14
$ 1.080.000
Parágrafo. Los empleados públicos a que se refiere el presente artículo, disfrutarán únicamente de la prima de navidad y no tendrán derecho a ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento.
Artículo 3ø La asignación básica y las remuneraciones establecidas en este Decreto regirán para los empleados que se nombren y posesionen en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, con base en la Ley 5a. de 1992.
Artículo 4ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PE¥A.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.