DECRETO 111 DE 1993
( enero 18)
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1o. de enero de 1993, los Subdirectores de Departamento Administrativo código 0025 y 150-41, los Viceministros y los Superintendentes código 0030, percibirán una remuneración de cuatrocientos ochenta y seis mil pesos ($ 486.000.oo) moneda corriente, por concepto de asignación básica y ochocientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 864.000.oo) moneda corriente, por concepto de gastos de representación.
Igualmente recibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 2º El artículo 19 del Decreto 11 de 1993, quedará así:
“Establécense, para todos los efectos legales y a partir del 1º de enero de 1993, las siguientes equivalencias de empleos, así:
Situación anterior
Situación nueva
Denominación
Código
Grado
Denominación
Código
Grado
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público
0015
06
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público
0015
08
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público
0015
03
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público
0015
06
Los empleos de Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público código 0015 de las siguientes entidades, quedarán clasificados en el Grado 18 del Nivel Directivo: Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Fondo Nacional de Ahorro, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, Instituto Caro y Cuervo, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Icetex-, Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-, e Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
Parágrafo. Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo”.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Publíquese u cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.