DECRETO 1109 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1109 DE 1992    

(julio 3)    

POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo  189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, y oídos los  conceptos del Comité‚ de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior  y del Consejo Superior de Política Fiscal, y    

CONSIDERANDO:    

Que el autorracionamiento aplicado por las empresas de los sectores  siderúrgico  y metalmecánico  ha implicado la suspensión del proceso de  producción de un insumo básico para la economía nacional;    

Que es indispensable adoptar medidas que minimicen los efectos de la crisis  energética;    

Que resulta imperativo garantizar durante un periodo de tiempo unos niveles  arancelarios adecuados que permitan la recuperación de este sector;    

Que la aplicación de la medida debe garantizar condiciones de protección  contra aquellas importaciones destinadas a usos diferentes a los industriales,    

DECRETA:    

Artículo 1o Adóptase la siguiente Nota Adicional en el Arancel de Aduanas:  “Señálase 0% de gravamen arancelario a las subpartidas que a continuación  se indican:    

PARTIDAS    

7207110000    

7207120000    

7207190000    

7207200000    

Artículo 2ø Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el  artículo anterior, la Dirección General de Aduanas verificar que en el registro  de importación se haya certificado por parte del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, la actividad industrial del importador en los sectores siderúrgico  y metalmecánico.    

Artículo 3ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y hasta el 30 de septiembre de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

La Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

NOEMI SANIN DE RUBIO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *