DECRETO 1108 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1108 DE 1992    

(julio 2)    

POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA DESTINACION DEL  INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA NACION, DENOMINADO “AEROPUERTO OLAYA  HERRERA” DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, CONTENIDA EN EL DECRETO  NÚMERO 1038 DEL 24 DE MAYO DE 1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 13 de la Ley 3ª de 1977, los  inmuebles de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, adscrito al  Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil, fueron cedidos a título gratuito a la Nación;    

Que el artículo 1° del Decreto número 2838 del 22  de octubre de  1980, destinó  el área donde funcionó el Aeropuerto  “Olaya Herrera” de la ciudad de Medellín, para un parque público del mismo  nombre, que cumple funciones recreacionales, culturales y de conservación del  ambiente y autorizó al Gobierno Nacional para convenir con el Municipio de  Medellín las condiciones en que se adelantaría la construcción de dicha obra;    

Que cumplidas las condiciones previstas en los  artículos 2° y 3° del Decreto  número 2838 de octubre 22 de 1980, e inscritos los títulos de propiedad a  nombre de la Nación, en los términos del artículo 13 de la Ley 9ª de 1977, se  suscribió contrato de comodato entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el  Municipio de Medellín, según consta en la Escritura pública número 6441 del 3  de diciembre de 1985 de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá y su Aclaratoria  número 2159 del 30 de mayo de 1986 de la misma Notaría;    

Que el artículo 2° del Decreto  número 1038 del 24 de mayo de 1988, destinó el área del antiguo Aeropuerto  “Olaya Herrera” del Municipio de Medellín, en la siguiente forma:    

«a) Para que se preste el servicio de operación de  aviación liviana regional del Departamento de Antioquia, se destinará un área  en la cual seguirá funcionando el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera”  que se determinará entre el Municipio de Medellín, el Departamento  Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de Inmuebles Nacionales y se  acordarán las condiciones en que se prestará el servicio, se conservará y  administrará el    

Aeropuerto;    

b) Para un parque público del mismo nombre que  cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, se  destinará un área que se determinará entre el municipio y el Fondo de Inmuebles  Nacionales teniendo en cuenta las obras que con tal fin se adelantan  actualmente y se acordarán las condiciones en que se adelantará la  construcción, administración y conservación del parque;    

c) Para que las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional puedan contar con las instalaciones adecuadas a fin de poder ejercer  en debida forma la vigilancia, seguridad y control de la zona destinada a las  actividades aeronáuticas a que se refiere el literal a) que antecede conforme a  lo ordenado en el artículo 2° del Decreto 264 de 1988,  se reservará y destinará un área que se determinará entre la Aeronáutica Civil,  el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Municipio de Medellín, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, para la construcción y funcionamiento de las  instalaciones que se requieran para los fines anotados;    

d)  Para  la  construcción y  funcionamiento de  las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1 del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se reservará y destinará un área que  será determinada por el Fondo de Inmuebles Nacionales y que se excluirá del  contrato de comodato suscrito con el municipio»;    

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte no  requiere para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del  Distrito de Obras Públicas número 1-Medellín, el inmueble destinado en el  literal d) del Decreto  número 1038 del 24 de mayo de 1988;    

Que el Municipio de Medellín, requiere de un área  de terreno en el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” para la  construcción y  funcionamiento de  la Terminal Sur de Transporte, la  Central de   Diagnóstico  del Tránsito  Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales y en general para el  funcionamiento de todas aquellas actividades que sean necesarias para el  desarrollo metropolitano de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones  sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del  Area Metropolitana del Valle de Aburrá,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificar el literal d) del Decreto  número 1038 del 24 de mayo de 1988, el cual quedará así:    

«Literal d) Para la construcción y funcionamiento  de la Terminal sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito  Municipal,  los Talleres de  Obras   Públicas Municipales, se  destinará  un área que se determinará previamente entre el Municipio de Medellín y el  Fondo de Inmuebles Nacionales.    

Parágrafo. No obstante la destinación anterior, se  autoriza al Municipio de Medellín, previo acuerdo con el Fondo de Inmuebles  Nacionales, ampliar así mismo esta área a otros usos que propendan al  desarrollo del Area Metropolitana de Medellín, de conformidad con las  reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida  la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de las  facultades otorgadas por el Decreto ley 1333  de 1986.    

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el  presente Decreto, procédase a modificar en consecuencia, el contrato de  comodato celebrado entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Municipio de  Medellín, mediante Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 y  su aclaratoria, contenida en el Instrumento Público número 2159 del 30 de mayo  de 1986, ambas de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de julio de  1992.    

El Presidente,    

                                              GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                             JUAN  FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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