DECRETO 1108 DE 1992
(julio 2)
POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA DESTINACION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA NACION, DENOMINADO “AEROPUERTO OLAYA HERRERA” DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, CONTENIDA EN EL DECRETO NÚMERO 1038 DEL 24 DE MAYO DE 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 13 de la Ley 3ª de 1977, los inmuebles de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fueron cedidos a título gratuito a la Nación;
Que el artículo 1° del Decreto número 2838 del 22 de octubre de 1980, destinó el área donde funcionó el Aeropuerto “Olaya Herrera” de la ciudad de Medellín, para un parque público del mismo nombre, que cumple funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente y autorizó al Gobierno Nacional para convenir con el Municipio de Medellín las condiciones en que se adelantaría la construcción de dicha obra;
Que cumplidas las condiciones previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto número 2838 de octubre 22 de 1980, e inscritos los títulos de propiedad a nombre de la Nación, en los términos del artículo 13 de la Ley 9ª de 1977, se suscribió contrato de comodato entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Municipio de Medellín, según consta en la Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá y su Aclaratoria número 2159 del 30 de mayo de 1986 de la misma Notaría;
Que el artículo 2° del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988, destinó el área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” del Municipio de Medellín, en la siguiente forma:
«a) Para que se preste el servicio de operación de aviación liviana regional del Departamento de Antioquia, se destinará un área en la cual seguirá funcionando el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” que se determinará entre el Municipio de Medellín, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de Inmuebles Nacionales y se acordarán las condiciones en que se prestará el servicio, se conservará y administrará el
Aeropuerto;
b) Para un parque público del mismo nombre que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, se destinará un área que se determinará entre el municipio y el Fondo de Inmuebles Nacionales teniendo en cuenta las obras que con tal fin se adelantan actualmente y se acordarán las condiciones en que se adelantará la construcción, administración y conservación del parque;
c) Para que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional puedan contar con las instalaciones adecuadas a fin de poder ejercer en debida forma la vigilancia, seguridad y control de la zona destinada a las actividades aeronáuticas a que se refiere el literal a) que antecede conforme a lo ordenado en el artículo 2° del Decreto 264 de 1988, se reservará y destinará un área que se determinará entre la Aeronáutica Civil, el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Municipio de Medellín, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para la construcción y funcionamiento de las instalaciones que se requieran para los fines anotados;
d) Para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se reservará y destinará un área que será determinada por el Fondo de Inmuebles Nacionales y que se excluirá del contrato de comodato suscrito con el municipio»;
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte no requiere para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1-Medellín, el inmueble destinado en el literal d) del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988;
Que el Municipio de Medellín, requiere de un área de terreno en el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” para la construcción y funcionamiento de la Terminal Sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales y en general para el funcionamiento de todas aquellas actividades que sean necesarias para el desarrollo metropolitano de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el literal d) del Decreto número 1038 del 24 de mayo de 1988, el cual quedará así:
«Literal d) Para la construcción y funcionamiento de la Terminal sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito Municipal, los Talleres de Obras Públicas Municipales, se destinará un área que se determinará previamente entre el Municipio de Medellín y el Fondo de Inmuebles Nacionales.
Parágrafo. No obstante la destinación anterior, se autoriza al Municipio de Medellín, previo acuerdo con el Fondo de Inmuebles Nacionales, ampliar así mismo esta área a otros usos que propendan al desarrollo del Area Metropolitana de Medellín, de conformidad con las reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto ley 1333 de 1986.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, procédase a modificar en consecuencia, el contrato de comodato celebrado entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Municipio de Medellín, mediante Escritura pública número 6441 del 3 de diciembre de 1985 y su aclaratoria, contenida en el Instrumento Público número 2159 del 30 de mayo de 1986, ambas de la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1992.
El Presidente,
GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.