DECRETO 1104 DE 1992
(julio 1°)
POR EL CUAL SE AUMENTA EL SUBSIDIO DE TRATAMIENTO PARA ENFERMOS DE LEPRA, Y SE REGLAMENTA SU PAGO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5°, parágrafo 2° y 13 de la Ley 148 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 148 de 1961, en el parágrafo 2° del artículo 5°, dispuso que los Subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los llamados “Curados sociales”, de acuerdo con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida que aumente el costo de vida;
Que la Ley 14 de 1964, en su artículo 1° dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y “curados sociales” de que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961, se hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio de Salud presentan grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;
Que el Decreto número 2419 de 1991, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra en la suma de ochocientos cinco pesos con sesenta centavos ($ 805.60) moneda corriente, diarios y que es necesario reajustarlo para dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, dio a conocer que el incremento del costo de vida en el año de 1991, fue de 26.82%;
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1992, Unidad 1901-01 Dirección Superior, Numeral 3 Transferencias, Artículo 022 Otras Transferencias, Ordinal 003 Subsidio Enfermos de Lepra (Ley 148 de 1961), existe una apropiación de mil quinientos sesenta millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.560.350.000.00) moneda corriente, cifra que fue aplazada en su ejecución mediante Decreto número 45 del 9 de enero de 1992, en la suma de trescientos noventa millones ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 390.087.500.00)
moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1° En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5°, parágrafo 2°, y por la Ley 14 de 1964, artículo 1°, auméntase a la cantidad de un mil veintiún pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.021.66) moneda corriente, diarios a partir del primero (1°) de enero de
1992, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.
Artículo 2° El Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: setecientos sesenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 761.66) moneda corriente, al respectivo Establecimiento Hospitalario, y doscientos sesenta pesos ($ 260.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.