DECRETO 1104 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1104 DE 1992    

(julio 1°)    

POR EL CUAL SE AUMENTA EL SUBSIDIO DE TRATAMIENTO  PARA ENFERMOS DE LEPRA, Y SE REGLAMENTA SU PAGO.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confieren los artículos 5°, parágrafo 2° y 13 de la Ley 148 de 1961, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 148 de 1961, en el  parágrafo 2° del artículo 5°, dispuso que los Subsidios recibidos por los  enfermos de Lepra y por los llamados “Curados sociales”, de acuerdo  con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras  subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la  medida que aumente el costo de vida;    

Que la Ley 14 de 1964, en su  artículo 1° dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y  “curados sociales” de que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada  por el Ministerio de Salud presentan grados severos de invalidez, incompatibles  con el ejercicio de una actividad remunerada;    

Que el Decreto número  2419 de 1991, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para  Enfermos de Lepra en la suma de ochocientos cinco pesos con sesenta centavos ($  805.60) moneda corriente, diarios y que es necesario reajustarlo para dar  cumplimiento a la Ley 148 de 1961;    

Que el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, dio a conocer que el incremento del costo de vida en el año  de 1991, fue de 26.82%;    

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento  del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1992, Unidad 1901-01  Dirección  Superior, Numeral  3 Transferencias, Artículo 022 Otras  Transferencias, Ordinal 003 Subsidio Enfermos de Lepra (Ley 148 de 1961),  existe una apropiación de mil quinientos sesenta millones trescientos cincuenta  mil pesos ($ 1.560.350.000.00) moneda corriente, cifra que fue aplazada en su  ejecución mediante Decreto  número 45 del 9 de enero de 1992, en la suma de trescientos noventa  millones ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 390.087.500.00)    

moneda corriente,    

DECRETA:    

Artículo 1° En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961,  artículo 5°, parágrafo 2°, y por la Ley 14 de 1964,  artículo 1°, auméntase a la cantidad de un mil veintiún pesos con sesenta y  seis centavos ($ 1.021.66) moneda corriente, diarios a partir del primero (1°)  de enero de    

1992, el valor del Subsidio de Tratamiento para los  Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.    

Artículo 2° El Subsidio de que trata el artículo  anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se  pagará así: setecientos sesenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($  761.66) moneda corriente, al respectivo Establecimiento Hospitalario, y  doscientos sesenta pesos ($ 260.00) moneda corriente,  para que  se entreguen  directamente al beneficiario.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de  1992.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Salud,    

                                             CAMILO  GONZALEZ POSSO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *