DECRETO 1100 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1100 DE 1992    

(julio 1°)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 10 de 1991.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 24 de la Ley 10 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° ALCANCE. Se entiende por producción de bienes  básicos de consumo familiar, el proceso de aplicación del trabajo en la  transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y  en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes  destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o  individual.    

Por servicio se entiende toda actividad humana manual,  técnica, tecnológica, profesional y científica encaminada a la producción,  comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la  prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de  la sociedad.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo 2.2.8.2.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  2° NÚMERO DE SOCIOS. Las Empresas Asociativas de Trabajo se integrarán con un  número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para  la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número  máximo será de veinte (20), que estarán representados en dichas empresas de  acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes.  (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3° RAZON SOCIAL. La razón social deberá ir  acompañada de la denominación de “Empresa Asociativa de Trabajo”, la  cual es exclusiva de este tipo de empresas. (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 4° PERSONERIA JURIDICA. Toda Empresa Asociativa  de Trabajo deberá inscribirse en la Cámara de Comercio de su domicilio. Al  efecto, deberá acreditar los requisitos  señalados en la Ley 10 de 1991, a  partir de esta inscripción tendrá Personería Jurídica. (Nota: Ver  artículo 2.2.8.2.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 5° REGISTRO. La Personería Jurídica de la  Empresa Asociativa de Trabajo será registrada en el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, con la  presentación del certificado de existencia y representación expedido por la  Cámara de Comercio y copias auténticas del acta de constitución y de los  estatutos.    

El número de la personería jurídica será el mismo de la  inscripción en la Cámara de Comercio.    

Parágrafo. Las dependencias Regionales del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social podrán recibir la documentación relacionada con las  solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 10 de 1991, y  remitirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Subdirección de  Trabajo Asociativo e Informal para efectos de registro, control y vigilancia.    

Nota, artículo 5º:  Ver artículo 2.2.8.2.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 6° APORTES. En las Empresas Asociativas de  Trabajo, los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado,  pueden ser:    

a) LABORALES. Serán constituidos por la fuerza de trabajo  personal, aptitudes y experiencia, que serán evaluados semestralmente y  aprobados por la Junta de Asociados, por mayoría absoluta. Para la evaluación  se asignará a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado  en cuotas.    

Ningún asociado podrá tener más del cuarenta por ciento  (40%) de los aportes laborales.    

El Ministerio de Trabajo podrá solicitar a la Empresa  Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando éstos hayan sido  sobrevalorados.    

Para este efecto, podrá solicitar la intervención de  peritos expertos en la respectiva actividad;    

b) LABORALES ADICIONALES. Están constituidos por la  tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del  aportante.    

Estos aportes no podrán exceder del veinticinco por  ciento (25%) del total de los aportes de carácter laboral;    

c) EN ACTIVOS. Están constituidos por los bienes muebles  o inmuebles que los miembros aporten a la empresa asociativa. Estos activos  deben ser diferentes de aquellos entregados en arrendamiento;    

d) EN DINERO. Los asociados podrán hacer aportes en  dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado. Las  condiciones de los aportes en dinero se establecerán en los estatutos que apruebe  la junta de asociados y serán utilizados preferentemente para capital de  trabajo de la Empresa Asociativa de Trabajo.    

Nota, artículo 6º:  Ver artículo 2.2.8.2.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 7° ARRENDAMIENTO DE BIENES. Los asociados podrán  dar a la Empresa Asociativa de Trabajo, a título de arrendamiento, bienes  muebles o inmuebles en las condiciones establecidas en contrato comercial  escrito, el cual debe ser aprobado por la junta de asociados y especificar los  bienes, formas de uso, termino, valor y condiciones de pago. (Nota: Ver  artículo 2.2.8.2.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 8° RESERVAS. Las Empresas Asociativas de Trabajo  elaborarán, a 31 de diciembre de cada año, el estado de ingresos y gastos y el  balance general. Del excedente líquido se constituirán, sin perjuicio de otras  reservas acordadas, las siguientes reservas mínimas:    

a) Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a preservar  la estabilidad económica de la empresa, este porcentaje deberá apropiarse en  cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al cincuenta por ciento  (50%) del capital suscrito;    

b) Cuando la Empresa de Trabajo Asociativo establezca  reserva para la seguridad social de los asociados, ésta no podrá ser superior  al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.    

Parágrafo. Si durante el primer ejercicio se registran  pérdidas operacionales, éstas se castigarán contra la reserva mencionada en el  literal a) de este artículo; y en el ejercicio siguiente, antes de efectuar la  distribución del excedente líquido, la reserva disminuida deberá ser  incrementada hasta recuperar el monto de la pérdida ocurrida en el precedente.    

Nota, artículo 8º:  Ver artículo 2.2.8.2.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 9° UTILIDAD LIQUIDA. El excedente líquido a  distribuir entre los asociados en proporción a sus aportes, está conformado por  la diferencia entre el valor de las ventas y los costos respectivos, menos el  valor de los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, gastos  de administración, contribuciones a los organismos de segundo grado a que esté  afiliada la empresa y las reservas. (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 10. DISOLUCION. Son causales de disolución de  las Empresas Asociativas de Trabajo:    

a) Las previstas en el artículo 18 de la Ley 10 de 1991;    

b) Las contempladas en el artículo 218 del Código de  Comercio.    

Nota, artículo 10:  Ver artículo 2.2.8.2.10. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 11. LIQUIDACION. Disuelta la Empresa Asociativa  de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y  patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer  lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida o  partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidación; el remanente, si lo  hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes.    

Parágrafo 1° El monto representado en auxilios y  donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10 de 1991.    

Parágrafo 2° Copia del acta de liquidación debidamente  aprobada, se registrará en la Cámara de Comercio del domicilio social.    

Nota, artículo 11:  Ver artículo 2.2.8.2.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 12. REGIMEN TRIBUTARIO. Las Empresas Asociativas  de Trabajo, legalmente constituidas que cumplan las exigencias de las  disposiciones tributarias y demás normas a que se refiere el presente Decreto,  estarán exentas de los impuestos de renta y complementarios.    

Igualmente estarán exentos de los mismos impuestos:    

a) Participaciones. El cincuenta por ciento (50%) del valor  de las participaciones de los asociados, provenientes de los aportes laborales  y los aportes laborales adicionales, sin perjuicio de que se apliquen normas  generales de carácter tributario más favorables;    

b) ARRENDAMIENTOS. El treinta y cinco por ciento (35%)  del valor de los cánones de los bienes dados en arrendamiento.    

Nota, artículo 12:  Ver artículo 2.2.8.2.12. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 13.   AVANCES. Cuando de conformidad con sus estatutos, la Empresa Asociativa  de Trabajo, realice avances en dinero o especie a sus miembros, los cuales  serán determinados por la Junta de Asociados, deberán deducirse de las  participaciones correspondientes a cada asociado a la fecha del cierre del  ejercicio, las sumas entregadas en esta calidad. (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.13. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 14. NOMBRAMIENTOS Y REFORMAS. Todo nombramiento  y reforma de estatutos de la Empresa Asociativa de Trabajo, deben ser  registrados en la Cámara de Comercio del domicilio social. (Nota: Ver  artículo 2.2.8.2.14. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 15. RESPONSABILIDAD. De acuerdo con lo previsto  en el artículo 4° de la Ley 10 de 1991, en  materia de responsabilidad se aplicarán las normas de sociedades de personas  previstas en el Código de Comercio.    

Artículo 16.   CAPACITACION. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará  capacitación, asistencia técnica y consultoría en aspectos organizativos de  gestión empresarial y tecnología, para el efecto adelantará entre otras las  siguientes actividades:    

1. Adaptar y transferir los avances tecnológicos  apropiados al medio en que se desarrollan las Empresas Asociativas de Trabajo,  mediante acción coordinada con las entidades públicas y privadas.    

2. Diseñar y desarrollar programas de capacitación  informática aplicada, que responda a las necesidades de estas unidades de  producción.    

3. Participar en las actualizaciones de sistema de  mercadeo de bienes y servicios de que trata el artículo 21 del presente  Decreto.    

4. Garantizar el acceso de las Empresas Asociativas de  Trabajo a los talleres, laboratorios, centros de trabajo tecnológico, centros  de documentación, bibliotecas y demás infraestructura institucional para  facilitar la solución oportuna de los problemas tecnológicos relacionados con  las actividades de formación profesional.    

5. Asesorar a las Empresas Asociativas de Trabajo en la  contratación con empresas a nivel formal.    

6. Formular proyectos para la reclasificación de mano de obra  que comprenda los subsectores económicos reestructurados por el programa de  formación económica.    

7. Coordinar acciones con la División de Gestión de  Empleo del SENA, que permitan promocionar la formación y consolidación de las  Empresas Asociativas de Trabajo.    

8. Promover y orientar la utilización racional de los  recursos de las Empresas Asociativas de Trabajo.    

Parágrafo. Se entiende por:    

CAPACITACION. El conjunto de actividades orientadas a  entregar conocimientos, desarrollar habilidades, destrezas y estimular  actividades positivas en los socios de las Empresas Asociativas de Trabajo o  bien en personas interesadas en constituir una de estas organizaciones  económicas.    

ASESORIA. Las acciones orientadas a facilitar la  aplicación de conceptos, procesos, mecanismos e instrumentos  socio-empresariales mediante el acompañamiento a los asociados en sus puestos  de trabajo.    

ASISTENCIA TECNICA. Las actividades dirigidas a  solucionar problemas durante el proceso de gestación o de producción.    

Nota, artículo 16:  Ver artículo 2.2.8.2.16. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 17.  PLAN  OPERATIVO.  Para los efectos de  capacitación, asesoría, asistencia técnica y consultoría, el Servicio Nacional  de Aprendizaje SENA, presentará anualmente un plan operativo de apoyo a las  Empresas Asociativas de Trabajo, lo mismo que informes de evaluación y  seguimiento anual, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Nota: Ver  artículo 2.2.8.2.17. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 18. APOYO EN CAPACITACION POR OTRAS ENTIDADES.  Sin perjuicio de la capacitación que prestará el Servicio Nacional de  aprendizaje SENA, ésta podrá ser ofrecida por organismos no gubernamentales,  fundaciones, universidades y otros centros de formación o educativos.    

Para efectos de desarrollar una actividad coordinada en  materia de capacitación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrará  comités con la participación del SENA y las referidas instituciones, que  contribuirán a la formación, creación y fortalecimiento de las Empresas  Asociativas de Trabajo.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.2.8.2.18. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 19. PROMOCION. El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, en coordinación con entidades y organismos públicos y  privados, apoyará y promoverá el desarrollo de Empresas Asociativas de Trabajo.  (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.19. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 20. CREDITO Y FINANCIACION. De conformidad con  el artículo 22 de la Ley 10 de 1991, las  Empresas Asociativas de Trabajo tendrán derecho a participar en la línea de  crédito “BID”, que para el apoyo de formas asociativas de producción  y/o servicios, coordina el Departamento Nacional de Planeación, a través del  plan nacional de desarrollo de la microempresa.    

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación,  determinará las condiciones, plazos y cuantías de los créditos asignados a las  Empresas Asociativas de Trabajo.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo estipulado en el parágrafo  precedente, las Entidades Oficiales de crédito podrán facilitar el acceso de  estas Empresas a las líneas de crédito y financiación que se creen para tal  fin.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.2.8.2.20. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo.    

Artículo 21. SISTEMA DE INFORMACION. El Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Subdirección de Trabajo Asociativo  e Informal, creará un sistema de información sobre el mercado de bienes y  servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, formalizando  acciones con entidades competentes quo puedan aportar información básica para  apoyar el objetivo de las Empresas Asociativas de Trabajo. (Nota: Ver  artículo 2.2.8.2.21. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 22. VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, representado en la Subdirección de Trabajo  Asociativo e Informal, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y  Seguridad Social, vigilará que las Empresas   Asociativas  de  Trabajo   cumplan  con  las disposiciones de la Ley 10 de 1991, las  normas del presente Decreto y los respectivos estatutos.    

Para esos efectos, los funcionarios del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar informes, balances, libros y demás  documentos que consideren necesarios para su labor y practicar visitas a las  Empresas Asociativas de Trabajo, cuando lo consideren necesario.    

Nota, artículo 22: Ver artículo 2.2.8.2.22. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 23. PROHIBICIONES. Además de las señaladas en la  Ley 10 de 1991 y los  respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán:    

a) Realizar actividades diferentes a las de su objeto social;    

b) Ejercer funciones de intermediación o de empleador;    

c) Dejar de establecer las reservas previstas por la  junta directiva y el artículo 8°, literales a) y b) del presente Decreto.    

Parágrafo. La función de intermediación descrita en el  artículo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el  literal b) del presente artículo, hace referencia a la intermediación laboral o  de empleo, entendiendo por ésta la función de vínculo entre empleador y  trabajador, ejercida por un tercero para la obtención de un puesto de trabajo.    

Nota, artículo 23: Ver artículo 2.2.8.2.23. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 24. SANCIONES. El incumplimiento a lo  establecido en los literales a) y b) del artículo anterior, dará lugar a que el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Subdirección de  Trabajo Asociativo e Infomal solicite a la Cámara de Comercio del domicilio, la  cancelación de la inscripción en el respectivo registro, previa disolución que  ordenará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto  administrativo en el cual se indicará un plazo no inferior a dos (2) meses,  contado a partir de la ejecutoria   de  la  providencia,   para  efectuar  la correspondiente liquidación, acto contra  el cual procederán los recursos previstos en el artículo 50 del Código  Contencioso Administrativo. (Nota: Ver artículo 2.2.8.2.24. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 25. APLICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones a  que haya lugar, serán impuestas por la Subdirección de Trabajo Asociativo e  Informal, a través de las Divisiones o Secciones de Inspección y Vigilancia de  las Direcciones Regionales de  Trabajo  y  Seguridad  Social,   mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos  previstos en el Decreto 01 de 1984  (Código Contencioso Administrativo).    

Ejecutoriadas las sanciones se comunicará a la Cámara de  Comercio del respectivo domicilio y a los organismos de crédito, para lo cual  se enviará copia del acto mediante el cual se impuso la sanción.    

Nota, artículo 25: Ver artículo 2.2.8.2.25. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 26. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                               FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.    

               

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