DECRETO 110 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 110 DE 1992    

(enero 22)    

POR EL CUAL  SE PROMULGA EL “CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA  COSTERA DE PACIFICO SUDESTE”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la  Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que  los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma  ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 6 de  agosto de 1985 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1985,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 36888, depositó ante la Secretaría  General del Consejo Permanente del Pacífico Sur el instrumento de ratificación  del “Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del  Pacífico Sudeste”, suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981;  instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 20 de mayo de  1986 de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Convenio,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Promúlgase el “Convenio para la Protección del  Medio Marino y la Zona Costera del Pacifico Sudeste”, suscrito en Lima el  12 de noviembre de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL  PACIFICO SUDESTE    

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES    

CONSCIENTES  de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del  Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;    

CONVENCIDAS  del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de  vinculación de los países de la región;    

CONSIDERANDO  que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de  contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos  los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen, totalmente, las  necesidades    

y exigencias  de los países de la región;    

RECONOCIENDO  la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando el  concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones  internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y  zona costera,    

HAN ACORDADO EL SIGUIENTE:    

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO    

Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE    

ARTICULO 1    

AMBITO GEOGRAFICO.    

El ámbito de  aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del  Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta  las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y mas allá de dicha zona, el  alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a  aquélla.    

Para los  efectos del presente convenio, cada Estado definirá su zona costera.    

ARTICULO 2    

DEFINICIONES    

A los  efectos del presente Convenio:    

a) Se  entiende por “contaminación del medio marino” la introducción por el  hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino  (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos,  tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud  humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros  usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su  utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento;    

b) Por  “Autoridad Nacional” se entiende la autoridad designada por cada  Parte de conformidad con el artículo 9;    

c) Por  “Secretaria Ejecutiva” se entiende el organismo indicado en el  artículo 13 de este Convenio.    

ARTICULO 3    

OBLIGACIONES GENERALES    

1. Las Altas  Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente o por medio de la  cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de  acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentos  complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir, reducir y  controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste  y para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales.    

2. Además  del “Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la  Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas  en Casos de Emergencia”, las Altas Partes Contratantes cooperarán en la    

elaboración,  adopción y aplicación de otros protocolos que establezcan reglas, normas y  prácticas y procedimientos para la aplicación de este Convenio.    

3. Las Altas  Partes Contratantes procurarán que las leyes y reglamentos que expidan para  prevenir, reducir y controlar la contaminación de su respectivo medio marino y  zona costera, procedente de cualquier fuente, y para promover una adecuada  gestión ambiental de éstos, sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de  carácter internacional.    

4. Las Altas  Partes Contratantes cooperarán, en el plano regional, directamente o en  colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la  formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y prácticas y  procedimientos vigentes para la protección y preservación del medio marino y  zona costera del Pacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de  contaminación, como así mismo para promover una adecuada gestión ambiental de  aquéllos, teniendo en cuenta las características propias de la región.    

Tales  reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría  Ejecutiva.    

5. Las Altas  Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las actividades  bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen  perjuicios por contaminación a las otras ni a su medio ambiente y que la  contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o  control, dentro de lo posible, no se extienda más allá de las zonas donde las  Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.    

ARTICULO 4    

MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL MEDIO  MARINO    

Las medidas  adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la  contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir  en el mayor grado posible:    

a) Las  descargas de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas, especialmente  aquellas que sean persistentes:    

i. Desde  fuentes terrestres;    

ii. Desde la  atmósfera o a través de ella; y ,    

iii. Por  vertimiento.    

b) La  contaminación causada por buques, en particular aquéllas para prevenir  accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las  operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y reglamentar el  diseño, la construcción, el equipo, la explotación y la dotación de los buques  de acuerdo con las normas y reglas internacionales generalmente aceptadas; y,    

c) La  contaminación proveniente de todos los otros dispositivos e instalaciones que  funcionen en el medio marino, en particular aquéllos para prevenir accidentes,  hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el  mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo y la dotación de esas  instalaciones o esos dispositivos.    

ARTICULO 5    

EROSION DE LA ZONA COSTERA    

Las Altas  Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir,  reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico Sudeste resultante  de la actividad del hombre.    

ARTICULO 6    

COOPERACION EN CASOS DE CONTAMINACION RESULTANTE DE SITUACIONES DE  EMERGENCIA    

1. Las Altas  Partes Contratantes que tengan conocimiento de casos en que el medio marino se  halle en peligro de sufrir daños o los haya sufrido ya por contaminación, lo  notificarán inmediatamente a las demás Altas Partes Contratantes que a su  juicio puedan resultar afectadas por esos daños, como así mismo, a la  Secretaria Ejecutiva.    

Las Altas  Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o  multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los efectos de la  contaminación y prevenir o reducir al mínimo los daños.    

Con este  fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común planes  de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación en el  medio marino.    

2. Las Altas  Partes Contratantes enfrentadas a la contaminación resultante de situaciones de  emergencia:    

a)  Realizarán una evaluación de la naturaleza y extensión de la emergencia;    

b) Adoptarán  las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la  contaminación;    

c)  Informarán de inmediato sobre las acciones adoptadas y respecto de cualquier  actividad que estén desarrollando o que tengan la intención de desarrollar para  combatir la contaminación;    

d)  Observarán la situación de emergencia, mientras ésta dure, sus alteraciones y  en general la evolución del fenómeno de contaminación.    

La  información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes  Contratantes y a la Secretaría.    

3. Las Altas  Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminación  resultante de situaciones de emergencia, podrán solicitar sea directamente o  por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás,  especialmente de aquellas que puedan verse afectadas por la contaminación.    

La  cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de  equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.    

Las Altas  Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición  formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la  solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén  en capacidad de proporcionar.    

ARTICULO 7    

VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION    

Las Altas  Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las organizaciones  internacionales competentes, establecerán programas complementarios o conjuntos  de vigilancia de la contaminación de la zona del Pacífico Sudeste, incluidos,  en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementar  en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación.    

Con tal  propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas  de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas marítimas  de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea factible, en  arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los  límites de su soberanía y jurisdicción.    

ARTICULO 8    

EVALUACION DE LAS REPERCUSIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.    

1. En el  marco de sus políticas de ordenación del medio ambiente, las Altas Partes  Contratantes elaborarán directrices técnicas y de otra índole para facilitar la  planificación de sus proyectos de desarrollo de manera que se reduzcan al  mínimo las repercusiones perjudiciales que éstos puedan tener en el ámbito de  aplicación del Convenio.    

2. Cada Alta  Parte Contratante tratará de incluir en toda actividad de planificación que entrañe  la ejecución de proyecto en su territorio, en particular en las zonas costeras,  una evaluación de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente  que puedan ocasionar una contaminación considerable en la zona de aplicación  del Convenio u originar en ella transformaciones apreciables y perjudiciales.    

3. Las Altas  Partes Contratantes, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, elaborarán  procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las  actividades a que se refiere el párrafo 2° de este  artículo.    

ARTICULO 9    

INTERCAMBIO DE INFORMACION    

Las Altas  Partes Contratantes se comprometen a Intercambiar entre sí y a transmitir a la  Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes aspectos:    

a) La  organización o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir la  contaminación marina;    

b) Las  autoridades y organismos nacionales competentes para recibir información sobre  la contaminación marina y aquéllas encargadas de la operación de programas o  medidas de asistencia entre las partes; y,    

c) Los  programas e investigaciones que estén desarrollando para la búsqueda de nuevos  métodos y técnicas para evitar la contaminación marina, así como los resultados  de éstos.    

Las Altas  Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación de que  disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y  difusión de la información a intercambiar.    

ARTICULO 10    

COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA    

1. Las Altas  Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperarán directamente, a  través de la Secretaria Ejecutiva u otra organización internacional competente,  cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnología o  intercambiarán datos y cualquier otra información científica, para los fines  del presente Convenio.    

Para tal  efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la  Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente:    

a)  Promoverán programas de asistencia científica, educativa, técnica y de otra  índole para la protección y preservación del medio marino y la zona costera y  para la prevención, la reducción y el control de la contaminación marina. Esta    

asistencia  comprenderá entre otras cosas:    

i.  La formación de personal científico y  técnico;    

ii. La  participación en los programas internacionales pertinentes;    

iii. La  provisión del equipo y los servicios necesarios;    

iv. El  mejoramiento de la capacidad de las Altas Partes Contratantes para fabricar tal  equipo; y,    

v. La  prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para los programas de  investigación, vigilancia, educación y de otro tipo;    

b) Prestarán  la asistencia debida para reducir lo más posible los efectos de los hechos o  accidentes importantes que puedan causar una grave contaminación del medio  marino;    

c) Prestarán  la asistencia debida con respecto a la preparación de evaluaciones ambientales;  y,    

d)  Cooperarán en el desarrollo de programas para la asistencia debida de la  gestión ambiental del medio marino y la zona costera.    

2. Las Altas  Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible, a promover y  coordinar sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos de  contaminación en el ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio y a  cooperar en el establecimiento de programas regionales de investigación.    

ARTICULO 11    

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES    

1. Las Altas  Partes Contratantes procurarán formular y adoptar procedimientos apropiados  para la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización por daños  resultantes de la contaminación del medio marino y zona costera ocasionados en  sus zonas marítimas y costeras por personas naturales o jurídicas y como  consecuencia de cualquier violación por éstas de las disposiciones del presente  Convenio y de sus instrumentos complementarios.    

2. Las Altas  Partes Contratantes garantizarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos  que permitan la indemnización u otra reparación por los daños causados por la  contaminación del medio marino y zona costera por personas naturales o  jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción.    

ARTICULO 12    

REUNIONES DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES    

Las Altas  Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias.    

1. Las  reuniones ordinarias se realizarán cada dos años en las mismas oportunidades en  que sesione la Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.  Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva.    

Las  reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales  así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a petición de  alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, así mismo, la propia Secretaria  Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes.    

2. En las  sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán, entre otros, los  siguientes aspectos:    

a) El grado  de cumplimiento del presente Convenio y estudio de la eficacia de las medidas  emprendidas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo actividades en  cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y sus protocolos,  incluyendo sus aspectos institucionales y financieros;    

b) La  adopción de protocolos complementarios, la conveniencia de enmienda o reforma  del presente Convenio y dichos instrumentos, así como la modificación o  ampliación de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de los mismos;    

c) La  evaluación ambiental efectuada en el ámbito geográfico cubierto por el presente  Convenio; y,    

d) El  desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio para el  cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.    

ARTICULO 13    

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO    

Para los  efectos de administración y operación del presente Convenio las Altas Partes  Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur para que  desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes  Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento  para el desarrollo de esta función.    

ARTICULO 14    

INFORMES    

Las Altas  Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las  medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos  complementarios de que sean parte, en la forma y en los plazos establecidos en  las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva pondrá dichos  informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes.    

ARTICULO 15    

VIGENCIA    

Este  Convenio entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la Secretaría  General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer instrumento de  ratificación.    

ARTICULO 16    

DENUNCIA    

El presente  Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes  después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante  que lo denuncie.    

La denuncia  se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la  comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.    

La denuncia  producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.    

ARTICULO 17    

ENMIENDAS AL CONVENIO O A SUS PROTOCOLOS    

1.  Cualquiera Alta Parte Contratante del presente Convenio podrá proponer  enmiendas a éste o a sus protocolos. Tales enmiendas serán adoptadas en una  Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretaría Ejecutiva a  petición de cualquiera Parte Contratante.    

2. Las  enmiendas al presente Convenio y a los protocolos serán adoptadas por la  unanimidad de las Altas Partes Contratantes.    

3. Las  enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigor una vez que se haya  depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.    

ARTICULO 18    

ADHESIÓN    

Este  Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico  Sudeste. La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo  instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes  Contratantes.    

El presente  Convenio entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días  del depósito del respectivo instrumento.    

ARTICULO 19    

ADOPCION DE PROTOCOLOS    

Las Altas  Partes Contratantes podrán adoptar por unanimidad, en una Conferencia de  Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente Convenio, que entrarán en  vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en  la Secretaría Ejecutiva.    

ARTICULO 20    

DISPOSICION GENERAL    

Las  disposiciones del presente Convenio no afectan obligaciones más exigentes  asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud de Convenciones y Acuerdos  especiales concertados o que concertaren sobre la protección del medio marino.    

A petición  de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la Secretaría Ejecutiva  convocará a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal efecto.    

Antes de la  entrada en vigor del presente Convenio, la Secretaría Ejecutiva podrá, previa  consulta a los signatarios del presente Convenio, convocar a una Conferencia de  Plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales.    

Hecho en  seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la  Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente  válidos para efectos de su aplicación e interpretación.    

En fe de lo  cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos  Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima, a los doce días  del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.    

Por la  República de Colombia:    

               (Firma ilegible).    

Por la  República de Chile:    

               (Firma ilegible).    

Por la  República del Ecuador:    

               (Firma ilegible).    

Por la  República de Panamá:    

               (Firma ilegible).    

Por la  República del Perú:    

               (Firma ilegible).    

                ——    

La suscrita  Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores,    

HACE  CONSTAR:    

Que la  presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del  “Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del  Pacífico Sudeste”.    

suscrito en  Lima el 12 de noviembre de 1981, que reposa en los archivos de la Subsecretaría  Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Dada en  Santafé de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de  mil novecientos noventa y uno (1991).    

CLARA INES  VARGAS DE LOSADA.    

Subsecretaria  Jurídica.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.              

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