DECRETO 1095 DE 1993
(junio 10)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 11 DEL 12 DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE NARIÑO, CORPONARIÑO, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNAS ACCIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 16 del Decreto 272 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 del 12 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 011 DE 1993
(febrero 12)
por el cual se autoriza al Director Ejecutivo para suscribir acciones en la Empresa Nariñense de Gas “Energas S. A.”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Decreto 272 de 1983 (sic), y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Pasto, el 10 de diciembre de 1992, se constituyó la sociedad denominada Empresa Nariñense de las “Energas S. A.”, de economía mixta del orden nacional perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, y su constitución se protocolizó en la Notaría Segunda mediante Escritura pública número 7092, con un capital autorizado de $ 840.000.000;
Que en la Empresa Nariñense de Gas “Energas S.A.”, podrán participar como accionistas empresas de capital mixto, entidades públicas del orden nacional o empresas industriales o comerciales del Estado, siempre y cuando su participación directa y total sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital pagado;
Que por tratarse, de que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño”, es un establecimiento público del orden nacional, y porque además uno de sus objetivos es el de contribuir al desarrollo energético en su jurisdicción para evitar de esta manera la tala irracional de árboles y el consumo de los mismos en sus estados de carbón y leña;
El doctor Alvaro Zarama Medina, Presidente de la Sociedad “Energas S.A.” y su Gerente Oscar Salazar Pineda, han cursado invitación al Director Ejecutivo de Corponariño, doctor Mauricio Rosas Gavilanes, para que a nombre de la entidad participe como socio de la Empresa Nariñense de Gas;
Que su participación consiste en la entrega real de cuatro (4) hectáreas de terreno que hacen parte de la Finca “Chimayoy” cuyo valor comercial puede ser convertido en acciones a razón de $ 1.000.00 nominales por acción;
Que de conformidad con el Decreto 272 de 1985, una de las funciones de Corponariño es la de promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;
Que el referido lote de terreno será avaluado por el IGAC en su oportunidad;
Que es función principal de la Junta Directiva, según el artículo 16 del Decreto 272, disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o suscripción de derechos o acciones en ellas;
En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar al Director Ejecutivo de Corponariño, para suscribir acciones en la sociedad denominada Empresa Nariñense do gas “Energas S.A.”, hasta por el valor comercial del predio que resulte del avalúo actualizado y fijado por el IGAC.
Artículo 2° Autorizar al Director Ejecutivo de Corponariño para aportar en favor de la Empresa Nariñense de Gas “Energas S.A.”, cuatro (4) hectáreas de terreno de la Finca “Chimayoy”, ubicada en el Municipio de Pasto, mediante la protocolización de escritura pública.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pasto, a los doce ( 12) días del mes de febrero de 1993.
La Presidente Junta Directiva, (Fdo.) NORA ALVARADO.
El Secretario Junta Directiva, (Fdo. ILEGIBLE).».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.