DECRETO 109 DE 1993
(enero 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 53 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 108 de 1994, articulo 20.
Nota 2: Ver Decreto 893 de 2023. Ver Decreto 987 de 2021, artículo 12. Ver Decreto 1087 de 2015, artículo 13. Ver Decreto 1035 de 2013, artículo 13. Ver Decreto 41 de 1999. Ver Decreto 38 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el sueldo mensual de los siguientes empleos establecidos en el artículo 3o. del Decreto 53 de 1993 así:
DENOMINACION DEL CARGO
SUELDO
Director Nacional de Fiscalías
$ 2000.000
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
$ 2000.000
Director Regional de Fiscalías
$ 1900.000
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
$ 1900.000
Director Seccional de Fiscalías
$ 1820.000
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
$ 1820.000
Fiscal Regional
$ 1.400.000
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
$ 1.400.000
Artículo 2º El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 3º El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1o.de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.