DECRETO 1089 DE 1994
(mayo 30)
por el cual se establecen unos círculos notariales, se crean unas notarías y se deroga un decreto de creación de notaría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9º. del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3º. del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécense los siguientes círculos notariales:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
Nº. NOTARIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Cáceres
Cáceres
2a.
Unica
Guarne
Guarne
2a.
Unica
La Unión
La Unión
3a.
Unica
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Galapa
Galapa
3a.
Unica
Luruaco
Luruaco
3a.
Unica
Ponedera
Ponedera
3a.
Unica
DEPARTAMENTO DE CASANARE
Aguazul
Aguazul
2a.
Unica
Maní
DEPARTAMENTO DEL CESAR
Astrea
Astrea
2a.
Unica
Becerril
Becerril
3a.
Unica
Bosconia
Bosconia
2a.
Unica
El Paso
El Paso
2a.
Unica
San Diego
San Diego
3a.
Unica
La Jagua de Ibirico
La Jagua de Ibirico
2a.
Unica
DEPARTAMENTO DE CORDOBA
Pueblonuevo
Pueblonuevo
3a.
Unica
Puerto Libertador
Puerto Libertador
3a.
Unica
San Antero
San Antero
3a.
Unica
San Carlos
San Carlos
3a.
Unica
San Pelayo
San Pelayo
2a.
Unica
Valencia
Valencia
2a.
Unica
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Bojacá
Bojacá
2a.
Unica
Tabio
Tabio
2a.
Unica
Nocaima
Nocaima
3a.
Unica
Villapinzón
Villapinzón
2a.
Unica
Viotá
Viotá
2a.
Unica
DEPARTAMENTO DEL META
Puerto Rico
Puerto Rico
3a.
Unica
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Lebrija
Lebrija
2a.
Unica
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Flandes
Flandes
2a.
Unica
Saldaña
Saldaña
2a.
Unica
San Luis
San Luis
2a.
Unica
Venadillo
Venadillo
2a.
Unica
Anzoátegui
Artículo 2º. Créanse las siguientes notarías en los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca:
NOTARIA
CATEGORIA
Nº. NOTARIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Rionegro
1a.
Segunda
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Tuluá
1a.
Tercera
Artículo 3º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las notarías creadas en los artículos anteriores, serán autorizadas previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5º. Derógase el Decreto 170 del 20 de enero de 1994.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.