DECRETO 1089 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1089 DE 1992    

(julio  1°)    

POR EL  CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 12051 Y 12054 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL  SISTEMA FINANCIERO.    

Nota: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista  por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Salvo disposición expresa en contrario, la designación de revisores fiscales  que efectúe el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1.2.0.5.1. del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderá realizada por el período  señalado en el artículo 206 del Código de    

Comercio.    

Artículo 2°  La remuneración máxima de los revisores fiscales de las instituciones  financieras a que se refiere el artículo 1.2.0.5.4.  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  cuando para tal propósito se haya designado a una persona  jurídica se aplicará en relación con la  remuneración de la persona natural que aquella designe para ejercer tal  función.    

Por lo  tanto, la institución financiera respectiva podrá convenir separadamente los  términos de la prestación de los servicios con la firma designada, en apoyo de  la labor de la persona natural que ejerza la función.    

Artículo 3°  VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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