DECRETO 1087 DE 1994
(mayo 30)
por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos‑ley 1050 y 3130 de 1968, el artículo 11 de la Ley 57 de 1989 y el artículo 19 del Decreto 2132 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante autorización dada por la Ley 57 de 1989, se constituyó una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social es la promoción del Desarrollo Regional y Urbano regida actualmente conforme a los estatutos sociales, aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1916 de 1993;
Que la Ley 105 de 1993, relativa al Sistema Nacional del Transporte creó el Fondo de Cofinanciación de Vías y como consecuencia de ello, modificó parcialmente la denominación y destinación de los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, creado éste por el Decreto 2132 de 1992;
Que el artículo 26 de la citada Ley dispuso la adopción de las reformas estatutarias para la puesta en marcha de los Fondos de Cofinanciación mencionados;
Que la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, aplicable a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, en su artículo 80 estableció la necesidad de adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto por la citada ley.
Que en desarrollo de sus facultades legales, la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 1994, según consta en Acta número 05, adoptó la reforma de los Estatutos Sociales de Findeter, contenida en la Resolución número 01 de la misma fecha,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, adoptada mediante Resolución número 01 de enero 31 de 1994 por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en sesión de la misma fecha, por medio de la cual se modificaron los artículos 6º, 8º, 9º, 42, litera o) y al 45 literales b) y c) del 61 y 69, de los Estatutos vigentes los cuales quedarán así:
“Artículo 6º. Fondos de Cofinanciación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2132 de 1992 y en la Ley 105 de 1993, corresponde a Findeter administrar los recursos de los Fondos de Cofinanciación de Vías y del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, los cuales se manejarán como un sistema especial de cuentas, dependientes de la Entidad.”
“Artículo 8º. Transferencia de funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Findeter en su condición de Administrador del Fondo de Cofinanciación de Vías, irá asumiendo las funciones de Cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías departamentales, en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.”
“Artículo 9º. Alcance de las funciones de Findeter como administrador. Findeter ejercerá las funciones de Administrador del Fondo de Cofinanciación de Vías y del Fondo de Cofinanciación para la infraestructura Urbana dentro de los límites y según los parámetros expresados en el Decreto ley 2132 de 1992, en la Ley 105 de 1993 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; en los presentes estatutos y en las disposiciones acordadas en los contratos que requiera o considere necesario suscribir Findeter para estos efectos.
“En ningún caso, Findeter ejecutará los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de Cofinanciación.”
“Artículo 42. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;
c) Presentar, para aprobación de la Asamblea de Accionistas los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;
d) Dictar los reglamentos de crédito;
e) Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a) del artículo 7º;
f) Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 57 de 1989;
g) Determinar, de conformidad con las normas legales sobre la materia, los plazos, garantías, tasas de interés y demás modalidades y condiciones de los servicios que preste la Financiera;
h) Autorizar la emisión de títulos valores que tengan como propósito la captación de recursos;
i) Expedir el reglamento de emisión y colocación de acciones;
j) Determinar la organización interna de la Entidad;
k) Establecer y suprimir, previos los requisitos legales, las
sucursales y agencias de la Financiera que estime conveniente;
l) Determinar la planta de personal de la empresa y las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos ejercidas por los trabajadores oficiales;
m) Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las medidas que considere pertinentes;
n) Presentar a la Asamblea de Accionistas un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad;
o) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad;
p) Conceder comisiones al exterior a los empleados de la Financiera, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular;
q) Controlar el funcionamiento general y la organización de la Sociedad, así como verificar su conformidad con la política adoptada;
r) Delegar en el Presidente o en los Comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas, en especial las previstas en los ordinales d), e), j). k), 1), m), y n) del presente artículo;
s) Determinar las funciones que el Presidente pueda delegar en sus subalternos;
t) Darse su propio reglamento;
u) Dictar las regulaciones previstas en el ordinal i) del artículo 7º. de estos estatutos. Respecto del financiamiento allí mencionado, éste debe tener el carácter de reembolsable;
v) Las demás que le señale la Ley, los presentes estatutos y reglamentos y las que no correspondan a otro órgano.”
“Artículo 45. Funciones. Son funciones del Presidente de la Financiera las siguientes:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;
b) Nombrar y remover los empleados de la Sociedad, entre éstos, con aprobación de la Junta Directiva, al Director de los Fondos de Cofinanciación a cargo de Findeter y, en general, dirigir, vigilar y controlar el personal de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes;
c) Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacione con la existencia y funcionamiento;
d) Someter a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Financiera;
e) Proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Financiera;
f) Convocar a la Asamblea de Accionistas a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Financiera, por iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o un número de socios que representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito;
g) Presentar a la Junta Directiva los informes generales y periódicos diferentes de los informes especiales que se le soliciten sobre la marcha general de la entidad y sobre la ejecución de los programas que correspondan a la Financiera:
h) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias un balance de fin de ejercicio, junto con un informe preciso sobre la situación de la sociedad y un detalle completo de la cuenta de ganancias y pérdidas;
i) Autorizar con su firma los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad;
j) Representar las acciones que posea la Financiera en cualquier sociedad de economía mixta, asociación o sociedad entre entidades públicas cuya actividad principal tenga relación directa con su objeto social;
k) Constituir mandatarios que representen a la Financiera en asuntos judiciales y extrajudiciales;
l) Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Financiera, de conformidad con las disposiciones legales y con las que, dentro de su órbita de competencia, expidan la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva;
m) Velar por la correcta aplicación de los Fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Financiera;
n) Fijar los honorarios de los miembros de las comisiones y comités consultivos y asesores, cuando a ello hubiese lugar;
o) Autorizar el desembolso de los recursos correspondientes a los créditos que hayan sido otorgados por la Junta Directiva o por los comités de crédito que ésta cree para el efecto;
p) Cumplir y hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la sociedad, así como los estatutos y decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;
q) Ejercer las funciones que la Junta Directiva le delegue;
r) Delegar en otros empleados y organismos de la Financiera las funciones que determine la Junta Directiva;
s) Las demás que la Ley y los presentes estatutos determinen o que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la Financiera.”
“Artículo 61. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en la Financiera son trabajadores oficiales. Sin embargo, el Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes, los Jefes de Oficina, el Director de los Fondos de Cofinanciación de Vías y de Cofinanciación para la infraestructura Urbana, los Jefes de División y los Asesores de Planta del Presidente, son Empleados Públicos.”
“Artículo 69. Utilidades. La Financiera no distribuirá utilidades entre sus accionistas.
Las utilidades líquidas que se obtengan en cada ejercicio tendrán las aplicaciones siguientes:
a) El diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva Legal hasta que éste sea equivalente por lo menos a la mitad del capital suscrito. No obstante, si en cualquier momento el Fondo disminuye por debajo de dicha proporción, volverá a apropiarse el diez por ciento (10%) de las utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado;
b) Hasta el cinco por ciento (5%) como aporte de Findeter al Fondo de Cofinanciación de Vías;
c) Hasta el cinco por ciento (5%) como aporte de Findeter al Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana;
d) A la constitución de reservas especiales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta Directiva;
e) A la constitución de reservas eventuales u ocasionales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta Directiva.
Las utilidades líquidas que resulten después de realizar las apropiaciones anteriores, se destinarán a incrementar el capital pagado de la sociedad.”
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.