DECRETO 1087 DE 1993
(junio 10)
POR EL CUAL SE DECLARA EL AÑO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas declaró el año de 1993 como el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;
Que la Constitución Política de 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural colombiana;
Que el aporte de los pueblos indígenas al desarrollo social, cultural, económico e institucional del país ha sido fundamental para la conformación de una Nación democrática, participativa y pluralista,
DECRETA:
Artículo 1° Declarar el año de 1993 como “Año de los Pueblos Indígenas de Colombia”.
Artículo 2° Con el objeto de estimular el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Indígenas de Colombia, las autoridades Gubernamentales impulsarán la ejecución de políticas y proyectos encaminados a fortalecer los valores sociales, culturales y religiosos propios de dichos pueblos su pluralidad lingüística, la divulgación de sus valores culturales y la defensa del sistema ecológico y del medio ambiente, de los territorios que habitan.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ.