DECRETO 1085 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1085  DE 1992    

(julio  1°)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del  Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1° Declarado nulo por  el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de noviembre 1994.  Expediente: 5692. Actor: Héctor Raúl Corchuelo Navarrete. Ponente: Guillermo  Chahín Lizcano. TARIFA  DE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Conforme lo  dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención  en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o  abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera,  por los conceptos a los que se refiere el artículo 1° del Decreto 1402 de 1991, será  del diez por ciento (10%).    

Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4°, del referido decreto  continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en  moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto  Tributario.    

Parágrafo. La retención prevista en este artículo no será  aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se  detecte que son ficticias    

Articulo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 3 de julio  de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992.    

                                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *