DECRETO 1085 DE 1992
(julio 1°)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1° Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de noviembre 1994. Expediente: 5692. Actor: Héctor Raúl Corchuelo Navarrete. Ponente: Guillermo Chahín Lizcano. TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Conforme lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, por los conceptos a los que se refiere el artículo 1° del Decreto 1402 de 1991, será del diez por ciento (10%).
Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4°, del referido decreto continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario.
Parágrafo. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias
Articulo 2° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 3 de julio de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.