DECRETO 1083 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1083 DE 1992    

(junio  30 )    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 030 DE 1991 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS  DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el   literal b)  del artículo 26 del Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968, y oído el concepto del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, y    

CONSIDERANDO:    

Que por  virtud de los Decretos Extraordinarios números 0448 del 2 de mayo de 1956 y  2345 del 29 de agosto de 1959 respectivamente, se creó y reorganizó el  Instituto de Asuntos Nucleares;    

Que mediante  Acuerdo número 05 del 4 de febrero de 1982, la Junta Directiva del Instituto de  Asuntos Nucleares adoptó sus Estatutos Internos, aprobados mediante el Decreto 1076 de 1982;    

Que con  fundamento en el artículo 11 de la Ley 29  del 27 de febrero de 1990, sobre   fomento de  la investigación  científica y desarrollo tecnológico, se procedió a expedir el Decreto  Extraordinario número 588 del 26 de febrero de 1991;    

Que la Junta  Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en desarrollo de las facultades  consagradas en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Extraordinario número  588 adoptó mediante el Acuerdo número 030 del 17 de octubre de 1991 los  Estatutos  Internos  que   regirán  la  organización y funcionamiento de la  Institución;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Estatutos del Instituto de  conformidad con la preanotada disposición, en armonía con el literal b) del  artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares, adoptados  por su Junta Directiva mediante el Acuerdo número 030 del 17 de octubre de  1991, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 030    

(octubre  17 de 1991)    

por el  cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares.    

La Junta  Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en uso de sus facultades legales y  en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto  Extraordinario número 1050 del 1968 y numeral 2 del artículo 7º del Decreto  Extraordinario número 588 del 26 de febrero de 1991,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y  funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares.    

CAPITULO  I    

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES  Y DOMICILIO.    

Articulo 2º.  NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO. El Instituto de Asuntos Nucleares  IAN, creado mediante el Decreto 2638 de 1955,  y reorganizado por virtud del Decreto  Extraordinario 588 de 1991, estará en cuanto a su naturaleza jurídica,  objetivos,  funciones y domicilio, a lo  previsto por el artículo 1º del citado Decreto  Extraordinario 588 de 1991.    

CAPITULO  II    

DE LOS  ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 3º.  ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son Organos de Dirección y Administración  del Instituto de Asuntos Nucleares los señalados en el artículo 5º del Decreto  Extraordinario 588 de 1991.    

Artículo 4o  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva , además  de las establecidas en el artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968 y las del artículo 7º del Decreto  Extraordinario 588 de 1991, las siguientes:    

1.  Determinar la dependencia que debe autorizar o conceptuar para la celebración  de los contratos a que se refieren los artículos 163, 169, 170 y 171 del Decreto 222 de 1983,  y demás disposiciones que lo modifiquen y reglamentar las condiciones y  procedimientos que deben cumplirse para dicho efecto.    

2. Autorizar  o aprobar los contratos que por su cuantía requieran de Licitación Pública.    

3. Delegar  en el Director del Instituto aquellas funciones que de acuerdo con el criterio  de la Junta Directiva sean convenientes para el mejor funcionamiento de la  entidad.    

4. Adoptar  las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Tácnica que regula el Decreto  Extraordinario número 1661 de 1991 y su reglamentario 2164 del mismo año y  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

5. Señalar  el funcionario en quien el representante legal pueda delegar la facultad de  ordenación del gasto.    

Artículo 5º  . ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva en  ejercicio de las facultades que le concede la ley se denominarán  “Acuerdos”, los cuales una vez adoptados deberán llevar la firma de  quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1º. Las reuniones de la Junta se harán constar por medio de actas, las cuales  llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.    

Parágrafo  2º.  Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 6º.  DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares, es  Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 7o.  POSESION. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares y los Miembros  de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía, los  demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.    

Artículo 8o.  FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General, además de las  establecidas en el artículo 27 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968 y las del artículo 11 del Decreto  Extraordinario 588 de 1991, las siguientes:    

1. Suscribir  los actos y contratos que para los fines del Instituto deban celebrarse  conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de estos dé  lugar a Licitación Pública,  se  requerirá  la autorización  o aprobación de la Junta Directiva.    

2. Conciliar  directamente o en desarrollo de autorización previa de  la Junta   Directiva conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial  que se ventilen ante la Jurisdicción  de  lo  Contencioso Administrativo  en ejercicio de las funciones consagradas por  los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con  la regulación prevista en el capítulo V (La Conciliación  Contencioso-Administrativa) de la Ley 23 de 1991.    

3. Integrar  las comisiones y comités que requiera la Dirección General de acuerdo con la  estructura orgánica del Instituto.    

4. Adoptar  el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos Mínimos conforme a las normas  legales vigentes.    

5. Con  aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar hasta el  cargo de Jefe de División el cumplimiento de alguna o de algunas de las  funciones que le competen, pudiendo   revocar en  cualquier momento  la delegación y los actos que con base en  ellos se expidan, conforme al artículo 69 del Decreto  Extraordinario 01 de 1984.    

Artículo 9o.  ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en  ejercicio de las funciones a él conferidas por ministerio de la ley, los  presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán  “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación  del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 10.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR  GENERAL.  El  régimen  de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General  será el dispuesto por el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

CAPITULO  III    

DE LA  ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 1o.  ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto de Asuntos Nucleares será  determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las  siguientes normas:    

1. Las  Unidades del Nivel Directivo en razón de la naturaleza de las funciones del  Instituto se denominarán Dirección General, Secretaría General y  Subdirecciones.    

2. Las  Unidades que cumplen funciones de Asesoría o de Coordinación se denominarán  Oficinas, Comités y Consejos cuando incluyan servidores públicos de otros  organismos o representantes del sector privado.    

3. Las  Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos se denominarán Divisiones.    

4. Las  Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo 12.  REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reestructuración general o parcial  del Instituto de Asuntos Nucleares se someterán para su revisión y concepto al  Departamento Administrativo del Servicio Civil o a la autoridad administrativa  competente de conformidad con las normas legales vigentes.    

CAPITULO  IV    

DEL  REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL.    

Artículo 13.  REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL. El Instituto de  Asuntos Nucleares en materia de Actos y Contratos y Control Fiscal estará  sujeto a lo señalado por el Decreto  Extraordinario 588 de 1991 y las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

Parágrafo.  En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto  Extraordinario 591 de 1991, el Instituto podrá celebrar contratos para el  fomento de las actividades científicas y tecnológicas relacionadas con el marco  de sus objetivos y funciones, subordinándose para ello a lo dispuesto por el  citado ordenamiento.    

CAPITULO  V    

DEL  PATRIMONIO, CONTROL ADMINISTRATIVO. ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTROL DE TUTELA  GUBERNAMENTAL.    

Artículo 14.  PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado  de acuerdo a lo previsto por el artículo 13 del Decreto  Extraordinario 588 de 1991.    

Artículo  15.   CONTROL  ADMINISTRATIVO.  El control administrativo sobre la ejecución  de las actividades del Instituto de Asuntos Nucleares será ejercido por el  Director General del Instituto, quien velará porque la ejecución de los planes  y programas de la entidad se adelanten conforme a las disposiciones previstas  en la ley, Decretos Reglamentarios, los presentes Estatutos y determinaciones  de la Junta Directiva.    

Artículo 16.  ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que  requiera el Instituto se hará de conformidad con las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

Artículo 17.  CONTROL DE TUTELA GUBERNAMENTAL. El control de tutela gubernamental sobre las  actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política general  del Gobierno será ejercido por el Ministerio de Minas y Energía.    

CAPITULO  VI    

DEL  PERSONAL.    

Artículo 18.  NATURALEZA DE SU RELACION CON EL INSTITUTO. Para todos los efectos legales las  personas que prestan sus servicios al Instituto de Asuntos Nucleares tendrán el  carácter de empleados públicos.    

Artículo 19.  CARACTER DE LOS EMPLEOS. Los empleos en el Instituto de Asuntos Nucleares,  tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera  administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 61 de 1987 y demás  disposiciones legales que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 2º.  REGIMEN SALARIAL. El régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración,  primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados del  Instituto de Asuntos Nucleares, se regirá por lo dispuesto en el Decreto  Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 21.  LIQUIDACION DE CESANTIAS. El Instituto de Asuntos Nucleares de conformidad con  las disposiciones del Decreto  Extraordinario 3118 de 1968, en armonía con la Ley 48 de 1981,  liquidará y reportará al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías que se causen  en favor de sus servidores públicos, a fin de que tal autoridad administrativa  sobre como ente pagador conforme lo disponen los citados ordenamientos legales.    

Artículo 22.  PRESTACIONES SOCIALES, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS. Los regímenes de  prestaciones sociales, de bienestar social y de estímulos de los servidores  públicos del Instituto de Asuntos Nucleares serán determinados por la ley, por  lo que en estas materias no podrán establecerse reconocimientos de carácter  extralegal.    

Artículo 23.  COMISIONES. Las comisiones de estudios en el exterior se regirán por el Decreto  Extraordinario 584 del 26 de febrero de 1991 en cuanto se cumplan con  personal de investigadores del Instituto. Para las demás comisiones se  observarán las previsiones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 24.  REGIMEN DISCIPLINARIO. Para los empleados del Estado al servicio del Instituto  de Asuntos Nucleares les será aplicable el régimen disciplinario establecido en  la Ley 13 de 1984, su Decreto  Reglamentario 482 de 1985, y demás normas que los adicionen o modifiquen.    

CAPITULO  VII    

DE LAS  DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 25.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director,  así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el  Secretario General del Ministerio de Minas y Energía. Las referentes a los  demás servidores del Instituto las expedirá el Jefe de la División de Recursos  Humanos cuando se trate de asuntos de su competencia; y en los demás casos el  Secretario General.    

Artículo  26.  INFORMES Y  MANEJO DE   DOCUMENTOS DEL INSTITUTO. En cuanto a la rendición de informes y al  manejo de documentos del Instituto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en  la Ley 57 de 1985 y demás  disposiciones que la adicionen o modifiquen.    

Artículo  27.  RESERVA. Ningún miembro de la Junta  Directiva, ni servidor público del Instituto de Asuntos Nucleares podrá revelar  los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de  adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado  la información, so pana de incurrir en falta disciplinaria investigable y sancionable  conforme a la ley. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba  darse al público en general o a los particulares interesados, así como la  información que suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se  dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se  expidan, o con autorización en cada caso concreto del Secretario General del  Instituto o del Subdirector correspondiente.    

Artículo 28.  MODIFICACIONES REFORMAS O ADICIONES. Las modificaciones, reformas o adiciones a  los presentes Estatutos competen a la Junta Directiva previo concepto del  Departamento Administrativo del Servicio Civil y deberán ser sometidas a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 29.  VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Acuerdo número 05 de febrero 4 de 1982.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de octubre de 1991.    

El  Presidente de la Junta (Fdo),    

                                                        GUILLERMO  VILLAMIL BUENO.    

La  Secretaria de la Junta (Fdo.),    

                                                        SONIA  P. DE PERDOMO».    

ARTICULO 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  1076 del 16 de abril de 1982.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1992.    

                                                        CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Minas y Energía,    

                                                        JUAN  CAMILO RESTREPO SALAZAR.    

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                        CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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