DECRETO 1083 DE 1992
(junio 30 )
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 030 DE 1991 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y
CONSIDERANDO:
Que por virtud de los Decretos Extraordinarios números 0448 del 2 de mayo de 1956 y 2345 del 29 de agosto de 1959 respectivamente, se creó y reorganizó el Instituto de Asuntos Nucleares;
Que mediante Acuerdo número 05 del 4 de febrero de 1982, la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares adoptó sus Estatutos Internos, aprobados mediante el Decreto 1076 de 1982;
Que con fundamento en el artículo 11 de la Ley 29 del 27 de febrero de 1990, sobre fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, se procedió a expedir el Decreto Extraordinario número 588 del 26 de febrero de 1991;
Que la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en desarrollo de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Extraordinario número 588 adoptó mediante el Acuerdo número 030 del 17 de octubre de 1991 los Estatutos Internos que regirán la organización y funcionamiento de la Institución;
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Estatutos del Instituto de conformidad con la preanotada disposición, en armonía con el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares, adoptados por su Junta Directiva mediante el Acuerdo número 030 del 17 de octubre de 1991, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 030
(octubre 17 de 1991)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares.
La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario número 1050 del 1968 y numeral 2 del artículo 7º del Decreto Extraordinario número 588 del 26 de febrero de 1991,
ACUERDA:
Artículo 1o. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Articulo 2º. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO. El Instituto de Asuntos Nucleares IAN, creado mediante el Decreto 2638 de 1955, y reorganizado por virtud del Decreto Extraordinario 588 de 1991, estará en cuanto a su naturaleza jurídica, objetivos, funciones y domicilio, a lo previsto por el artículo 1º del citado Decreto Extraordinario 588 de 1991.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 3º. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son Organos de Dirección y Administración del Instituto de Asuntos Nucleares los señalados en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 588 de 1991.
Artículo 4o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva , además de las establecidas en el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y las del artículo 7º del Decreto Extraordinario 588 de 1991, las siguientes:
1. Determinar la dependencia que debe autorizar o conceptuar para la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 163, 169, 170 y 171 del Decreto 222 de 1983, y demás disposiciones que lo modifiquen y reglamentar las condiciones y procedimientos que deben cumplirse para dicho efecto.
2. Autorizar o aprobar los contratos que por su cuantía requieran de Licitación Pública.
3. Delegar en el Director del Instituto aquellas funciones que de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva sean convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.
4. Adoptar las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Tácnica que regula el Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y su reglamentario 2164 del mismo año y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
5. Señalar el funcionario en quien el representante legal pueda delegar la facultad de ordenación del gasto.
Artículo 5º . ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva en ejercicio de las facultades que le concede la ley se denominarán “Acuerdos”, los cuales una vez adoptados deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1º. Las reuniones de la Junta se harán constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.
Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 6º. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 7o. POSESION. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares y los Miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía, los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.
Artículo 8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General, además de las establecidas en el artículo 27 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y las del artículo 11 del Decreto Extraordinario 588 de 1991, las siguientes:
1. Suscribir los actos y contratos que para los fines del Instituto deban celebrarse conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de estos dé lugar a Licitación Pública, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.
2. Conciliar directamente o en desarrollo de autorización previa de la Junta Directiva conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial que se ventilen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de las funciones consagradas por los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con la regulación prevista en el capítulo V (La Conciliación Contencioso-Administrativa) de la Ley 23 de 1991.
3. Integrar las comisiones y comités que requiera la Dirección General de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
4. Adoptar el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos Mínimos conforme a las normas legales vigentes.
5. Con aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar hasta el cargo de Jefe de División el cumplimiento de alguna o de algunas de las funciones que le competen, pudiendo revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ellos se expidan, conforme al artículo 69 del Decreto Extraordinario 01 de 1984.
Artículo 9o. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones a él conferidas por ministerio de la ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 10. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 1o. ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto de Asuntos Nucleares será determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
1. Las Unidades del Nivel Directivo en razón de la naturaleza de las funciones del Instituto se denominarán Dirección General, Secretaría General y Subdirecciones.
2. Las Unidades que cumplen funciones de Asesoría o de Coordinación se denominarán Oficinas, Comités y Consejos cuando incluyan servidores públicos de otros organismos o representantes del sector privado.
3. Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones.
4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 12. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reestructuración general o parcial del Instituto de Asuntos Nucleares se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil o a la autoridad administrativa competente de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL.
Artículo 13. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL. El Instituto de Asuntos Nucleares en materia de Actos y Contratos y Control Fiscal estará sujeto a lo señalado por el Decreto Extraordinario 588 de 1991 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo. En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Extraordinario 591 de 1991, el Instituto podrá celebrar contratos para el fomento de las actividades científicas y tecnológicas relacionadas con el marco de sus objetivos y funciones, subordinándose para ello a lo dispuesto por el citado ordenamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO, CONTROL ADMINISTRATIVO. ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTROL DE TUTELA GUBERNAMENTAL.
Artículo 14. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado de acuerdo a lo previsto por el artículo 13 del Decreto Extraordinario 588 de 1991.
Artículo 15. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Asuntos Nucleares será ejercido por el Director General del Instituto, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la entidad se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, Decretos Reglamentarios, los presentes Estatutos y determinaciones de la Junta Directiva.
Artículo 16. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Instituto se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 17. CONTROL DE TUTELA GUBERNAMENTAL. El control de tutela gubernamental sobre las actividades del Instituto y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercido por el Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL.
Artículo 18. NATURALEZA DE SU RELACION CON EL INSTITUTO. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios al Instituto de Asuntos Nucleares tendrán el carácter de empleados públicos.
Artículo 19. CARACTER DE LOS EMPLEOS. Los empleos en el Instituto de Asuntos Nucleares, tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 61 de 1987 y demás disposiciones legales que la modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. REGIMEN SALARIAL. El régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados del Instituto de Asuntos Nucleares, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 21. LIQUIDACION DE CESANTIAS. El Instituto de Asuntos Nucleares de conformidad con las disposiciones del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, en armonía con la Ley 48 de 1981, liquidará y reportará al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías que se causen en favor de sus servidores públicos, a fin de que tal autoridad administrativa sobre como ente pagador conforme lo disponen los citados ordenamientos legales.
Artículo 22. PRESTACIONES SOCIALES, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS. Los regímenes de prestaciones sociales, de bienestar social y de estímulos de los servidores públicos del Instituto de Asuntos Nucleares serán determinados por la ley, por lo que en estas materias no podrán establecerse reconocimientos de carácter extralegal.
Artículo 23. COMISIONES. Las comisiones de estudios en el exterior se regirán por el Decreto Extraordinario 584 del 26 de febrero de 1991 en cuanto se cumplan con personal de investigadores del Instituto. Para las demás comisiones se observarán las previsiones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 24. REGIMEN DISCIPLINARIO. Para los empleados del Estado al servicio del Instituto de Asuntos Nucleares les será aplicable el régimen disciplinario establecido en la Ley 13 de 1984, su Decreto Reglamentario 482 de 1985, y demás normas que los adicionen o modifiquen.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 25. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía. Las referentes a los demás servidores del Instituto las expedirá el Jefe de la División de Recursos Humanos cuando se trate de asuntos de su competencia; y en los demás casos el Secretario General.
Artículo 26. INFORMES Y MANEJO DE DOCUMENTOS DEL INSTITUTO. En cuanto a la rendición de informes y al manejo de documentos del Instituto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.
Artículo 27. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni servidor público del Instituto de Asuntos Nucleares podrá revelar los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pana de incurrir en falta disciplinaria investigable y sancionable conforme a la ley. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con autorización en cada caso concreto del Secretario General del Instituto o del Subdirector correspondiente.
Artículo 28. MODIFICACIONES REFORMAS O ADICIONES. Las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes Estatutos competen a la Junta Directiva previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil y deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 29. VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 05 de febrero 4 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de octubre de 1991.
El Presidente de la Junta (Fdo),
GUILLERMO VILLAMIL BUENO.
La Secretaria de la Junta (Fdo.),
SONIA P. DE PERDOMO».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1076 del 16 de abril de 1982.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.