DECRETO 1077 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1077 DE 1992    

(junio 26 )    

POR EL  CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE PRIMA TECNICA Y REGIMEN PRESTACIONAL    

Nota 1: Derogado parcialmente por  el Decreto 104 de 1994.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1730 de 1992.    

Nota 3: Modificado parcialmente  por el Decreto 52 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Derogado por el Decreto 104 de 1994,  artículo 31. El  Procurador General de la Nación podrá asignar primas técnicas hasta por un  treinta (30%) por ciento del valor de la remuneración mínima mensual o de la  asignación básica mensual, según sea el caso, al Secretario Privado, a los  Jefes de División grado 22, a los Jefes de Oficina grado 22, a los Abogados  Asesores grado 22 y a los Jefes de Sección grado 17, con el lleno de los  requisitos que establezca mediante reglamentación interna.    

Articulo 2o. Modificado por el Decreto 1730 de 1992,  artículo 1º. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la  Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al  50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual  Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.    

Texto inicial: “El Fiscal Jefe de Unidad y  los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una  prima técnica equivalente al 50% del salario básico. Así mismo, tendrá derecho  a una prima mensual especial de Alta Dirección equivalente al 45% de la  remuneración mensual.”.    

Articulo 3o. El artículo 8º del Decreto 900 de 1992  quedará así: “Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que  sean nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte  Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acojan al  derecho de    

sueldos de la Fiscalía, devengarán la siguiente remuneración mensual o  la que le corresponda de acuerdo al decreto de la Rama Judicial:    

a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia  tendrá un sueldo básico de trescientos veintiséis mil doscientos treinta y dos  pesos ($326.232.00) y los gastos de representación  de quinientos   setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($579.968.oo). De  esta remuneración el  ocho por  ciento (8%)   constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se  desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la  Nación.    

b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un  sueldo básico de trescientos mil ciento treinta y cuatro pesos ($300.134.00) y  gastos de representación de quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y  un pesos ($533.571).    

c) Los Fiscales de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una  remuneración mensual equivalente al grado actual en la escala de la Rama  Judicial o de setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta pesos  ($724.960.00). De su remuneración un cinco por ciento (5%) constituye  sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe  según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.    

El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales ante  el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el  carácter de gastos de representación.    

El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de la Unidad ante  el Tribunal Nacional, constituye un sobre sueldo que se devengará durante el  término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida la Fiscalía  General de la Nación,    

d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales  Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los  Tribunales de Distrito Judicial tendrán el sueldo correspondiente al grado 21  de la escala de la Rama Judicial o una remuneración de seiscientos    

ochenta y ocho mil setecientos doce pesos ($688.712.00),    

e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán  el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial. De este  valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se  devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos  que expida el Fiscal General de la Nación.    

Articulo 4o. La prima técnica establecida en el literal a) del  artículo  2º del  Decreto ley 1661  de 1991 será compatible con la prima de productividad consagrada para la  Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Articulo 5o. Las primas técnicas y la de Alta Dirección de que trata  el presente Decreto, no tienen para ningún efecto carácter salarial.    

Articulo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1992    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Justicia,    

                                               FERNANDO  CARRILLO FLOREZ.    

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                               JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.    

               

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