DECRETO 1074 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1074 DE 1992    

(junio 26)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL  ACUERDO NÚMERO 15 DEL 14 DE MAYO DE 1992 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA  DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, Y  SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 1831 de 1997,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189  de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO  1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 15 del 14 de mayo de 1992,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 15 DE 1992    

(mayo 14)    

“por el cual se adopta la  Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus  dependencias”.    

La Junta Directiva del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio  de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el  artículo 14 de la Ley 03 de 1991,    

ACUERDA:    

I. DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1° La estructura interna del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será  la siguiente:       

A.                    

NIVEL CENTRAL.   

1.0.                    

Junta Directiva.   

2.0.                    

Gerencia General.   

3.0.                    

Secretaría General.   

4.0.                    

Oficina de Planeación.   

5.0.                    

Oficina Jurídica.   

6.0.                    

Oficina de Informática.   

7.0.                    

Oficina de Auditoría Interna.   

8.0.                    

Subgerencia Administrativa y Financiera.   

                     

8.1.                    

División Administrativa.   

                     

8.2.                    

División de Contabilidad.   

                     

8.3.                    

División de Presupuesto.   

                     

8.4.                    

División de Tesorería.   

9.0.                    

Subgerencia Técnica.   

                     

9.1.                    

División de Vivienda de Interés    Social.   

                     

9.2.                    

División de Asistencia Técnica.   

10.0                    

Subgerencia Especial.   

                     

10.1                    

División de Activos.   

                     

10.2                    

División de Construcciones.   

                     

10.3                    

División Jurídica.   

                     

10.4                    

División de Firmas Intervenidas.   

                     

10.5                    

División de Cartera.   

11.0                    

Organos de Coordinación y Asesoría.   

                     

11.1                    

Comité de Gerencia.   

                     

11.2                    

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.   

                     

11.3                    

Comisión de Personal.   

B.                    

NIVEL REGIONAL.   

12.                    

Regionales de: Antioquia, Santafé de    Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca,    Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima.   

12.1                    

DIRECCION REGIONAL.   

                     

12.1.1                    

División Administrativa y Financiera.   

                     

12.1.2                    

División Técnica.   

13.                    

Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba,    Magdalena,Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San    Andrés y Providencia.   

13.1                    

DIRECCION REGIONAL.   

14.                    

Organos de Asesoría y Coordinación    Regional.   

14.1                    

CONSEJO REGIONAL.   

14.2                    

COMITÉ DE DIRECCION REGIONAL.   

14.3                    

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.      

         

II. DE LAS FUNCIONES    

JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL.    

Artículo  2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos  señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales  vigentes.    

SECRETARIA GENERAL.    

Artículo  3° Son funciones de la Secretaría General: a) Desempeñar las funciones de  secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos, así como los proferidos  por la Gerencia General y expedir las certificaciones a que haya lugar; b)  Representar al Gerente General en las actividades oficiales que éste indique;    

c)  Tramitar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que  deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Gerencia General;    

d)  Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto y expedir copia  auténtica de éstos cuando le sean solicitados; e) Velar por el cumplimiento de  las normas orgánicas y reglamentarias en el Inurbe;    

f)  Autorizar la publicación de los actos de interés general que expida el Instituto;    

g)  Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

OFICINA DE PLANEACION.    

Artículo  4° Son funciones de la Oficina de Planeación:    

a)  Asistir a la Gerencia General en la formulación de propuestas relacionadas con  la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social-Sinavis-y en  la participación en el Consejo Superior de Desarrollo Urbano y    

Vivienda  Social;    

b)  Evaluar e informar periódicamente a la Gerencia General el avance de la  ejecución de la política de vivienda de interés social y de aplicación de la  Reforma Urbana;    

c)  Elaborar estudios sobre oferta y demanda de vivienda de interés social que  permitan evaluar el comportamiento del mercado y efectuar análisis con respecto  al comportamiento del sector en la economía a fin de sustentar la formulación    

de  políticas nacionales, regionales o locales en materia de vivienda de interés social;    

d)  Colaborar e interactuar conjuntamente con el Departamento Nacional de  Planeación y la Dirección General de Vivienda y Desarrollo Urbano del  Ministerio de Desarrollo, en la evaluación del cumplimiento de las metas del  Plan de Desarrollo Nacional en materia de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana;    

e)  Asistir a la Gerencia General en la formulación de políticas relacionadas con  el control de gestión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana;    

f)  Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera del  Instituto, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Programa Anual de Caja  de Inversión para su incorporación al Programa General de Caja del Instituto,  conforme a las disposiciones legales vigentes;    

g)  Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto, las acciones  tendientes a lograr la incorporación de los proyectos de inversión relacionados  con el plan operativo anual de inversión del Instituto; h) Elaborar  proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los  requerimientos de recursos de inversión para la ejecución de la política de  Vivienda de Interés Social, así como la identificación de las posibles fuentes  de financiación internas y externas en el mediano y largo plazo;    

i)  Coordinar las acciones relacionadas con la administración y desarrollo del  Convenio de Asistencia al fortalecimiento institucional jurídico, técnico y  financiero COL 89/005 (2) o aquellos que celebre el Instituto con similares  objetivos y evaluar en coordinación con las diferentes dependencias de la  entidad la ejecución y cumplimiento de los mismos;    

j)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

OFICINA JURIDICA.    

Artículo  5° Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a)  Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Inurbe en el trámite y  solución de los asuntos de carácter jurídico;    

b)  Coordinar con todas las dependencias que tengan a su cargo funciones de  carácter legal el desempeño de las mismas;    

c)  Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones, minutas de contrato,  convenios y demás actos administrativos relacionados con el Instituto;    

d)  Representar a la entidad, a través de los abogados de planta o mediante  apoderados externos, cuando la Gerencia General así lo determine y por mandato  de la misma, en las acciones judiciales y extrajudiciales e informar a la  Gerencia sobre el desarrollo de las mismas;    

e)  Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad, que sean  gestionados por apoderados externos;    

f)  Adelantar los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con  la actividad contractual del Instituto, en sus etapas de celebración,  legalización ejecución y liquidación;    

g)  Preparar en coordinación con las dependencias correspondientes, todo lo  relacionado con los pliegos de condiciones para las licitaciones públicas o  privadas que realice el Instituto, así como las bases para los concursos    

de  méritos que se convoquen;    

h)  Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del  Instituto y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento  de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;    

i)  Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compraventa  de inmuebles que celebre el Instituto;    

j)  Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades  jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público, al igual que las  presentadas por los particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos  que competan a la Oficina;    

k)  Realizar los estudios jurídicos relacionados con el cumplimiento de los  requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda de los funcionarios  del Inurbe, conceder las prórrogas solicitadas, velar por la legalización de  los créditos e iniciar las acciones tendientes al cobro de los mismos;    

l)  Organizar y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas,  jurisprudencia y doctrina relacionados con el Instituto; m) Proponer los  cambios que estime pertinentes para agilizar y racionalizar el proceso de  contratación administrativa del Instituto;    

n)  Coordinar con la Subgerencia Especial, los aspectos relacionados con  legalización y venta de activos no requeridos por el Inurbe que determine la  Gerencia General;    

ñ)  Determinar, en coordinación con la Subgerencia Técnica, los parámetros  tendientes a prestar asesoría legal a los municipios, comunidades y demás organizaciones  para la aplicación de la Política de Vivienda de Interés Social;    

o)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  Dependencia.    

OFICINA DE INFORMATICA.    

Artículo  6° Son funciones de la Oficina de Informática:    

a)  Asesorar a la Gerencia General, en la formulación de las políticas generales de  la entidad en lo relativo a Sistema de Información;    

b)  Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Estratégico de Sistemas en la  Entidad, determinando prioridades de atención, conforme a las políticas  generales de la Entidad;    

c)  Determinar las necesidades de equipo, aplicaciones y personal para dar  cumplimiento al plan de sistemas aprobado por la Gerencia General;    

d)  Reglamentar a nivel nacional el desarrollo de aplicaciones, adquisición y  empleo de equipos y software en general, así como el manejo automático de  información;    

e)  Elaborar los estudios sobre estructura orgánica, Planta de Personal, creación o  supresión de cargos y funciones;    

f)  Realizar estudios sobre desarrollo organizacional, simplificación de tareas y  agilización de procedimientos que busquen una optimización de los recursos de  la entidad;    

g)  Dirigir y coordinar la elaboración de manuales de procedimientos y de funciones  y la compilación de todas aquellas normas que faciliten la ejecución de las  tareas de la entidad;    

h)  Realizar estudios de investigación sobre programas hardware, software,  lenguajes y metodologías que mejoren los sistemas de información existentes en  la entidad;    

i)  Evaluar los sistemas de seguridad de los programas y aplicaciones  computarizadas; proponer medidas de control y en general ejercer la auditoría  de sistemas correspondiente;    

j)  Coordinar con las regionales las actividades de desarrollo, mantenimiento y  documentación de las aplicaciones de sistemas e informática que le corresponda  adelantar de acuerdo al plan estratégico de sistemas de la entidad;    

k)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.    

Artículo  7° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

a)  Propugnar por sistemas de control interno, que permitan cumplir con la  finalidad de cautelar los bienes y fondos del Instituto, así como garantizar la  legalidad de la gestión fiscal;    

b)  Verificar la razonabilidad de los estados financieros, a través de  comprobaciones periódicas y selectivas de los registros y operaciones, mediante  confirmaciones de fuente externa y otros sistemas de auditoría aplicables;    

c)  Practicar a petición de la Gerencia General las investigaciones de carácter  administrativo que ésta disponga, informar acerca de los resultados obtenidos y    

sugerir  las acciones procedentes;    

d)  Vigilar que los fondos y bienes de la entidad, se encuentren debidamente  protegidos contra toda clase de riesgos y se haga uso racional de los mismos;    

e)  Atender los reclamos y quejas relacionados con las    

deficiencias  administrativas, los actos o procedimientos indebidos y recomendar las medidas  del caso;    

f)  Vigilar, en coordinación con la Oficina Jurídica que los contratos, actos  administrativos y convenios suscritos por el Instituto, se ejecuten de acuerdo  con los términos y condiciones pactados;    

g)  Evaluar la solidez, eficacia y aplicación de los controles internos de carácter  financiero, administrativo y operativo, y proponer las acciones  correspondientes;    

h)  Coordinar con la División Administrativa los procesos disciplinarios que se  adelanten en el Nivel Central y Regional;    

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

Artículo  8° Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:    

a)  Atender de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia General y por conducto  de sus dependencias, la prestación de los Servicios Administrativos y la  ejecución de los programas adoptados sobre la materia;    

b)  Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y las  relaciones laborales del Instituto con sus servidores;    

c)  Establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los  suministros, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad y  oportunidad;    

d)  Dirigir la prestación de los servicios generales que se requieran para el  normal funcionamiento del Inurbe;    

e)  Velar por el estricto cumplimiento de las políticas que en materia de  administración de personal dicte el Gobierno Nacional;    

f)  Dirigir y coordinar el Programa General de Compras y atender lo relacionado con  la dotación de bienes y servicios para el Instituto;    

g)  Asistir a la Gerencia General en la determinación de políticas, objetivos y  estrategias de carácter financiero para el Instituto;    

h)  Dirigir la elaboración del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, así  como los presupuestos de Gastos de Funcionamiento y el del Servicio de Deuda  del Instituto;    

i)  Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de caja, en el cual se  incluyen las obligaciones por servicios personales, gastos generales,  transferencias,    

gastos  de operación y servicio de la deuda, así como los contratos en proceso de  ejecución o perfeccionados en vigencias anteriores y los programados, indicando  el flujo mensual de pagos;    

j)  Dirigir y coordinar la elaboración de los acuerdos de gastos, los traslados,  aumentos o reducciones, con el propósito de garantizar la ejecución óptima del  presupuesto;    

k)  Identificar las fuentes potenciales de financiación interna y externa y  proponer las más apropiadas en términos financieros;    

l)  Adelantar con base en los estudios preparados por esta Subgerencia y la Oficina  de Planeación, las acciones orientadas a la obtención de recursos financieros y  procurar su administración, conforme a los programas y objetivos del Instituto;    

m)  Autorizar los desembolsos y la situación de fondos a las Regionales, conforme a  los Acuerdos de la Junta Directiva y lo ordenado por la Gerencia General;    

n)  Proponer a la Gerencia General, en coordinación con la Oficina de planeación,  las inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el  Instituto;    

ñ)  Preparar los documentos que requiera la Gerencia General para exhortar al  Gobierno Nacional, la expedición de medidas económicas que incidan  favorablemente en las actividades del Instituto;    

o)  Coordinar las actividades orientadas a consolidar los flujos mensuales de  gastos e inversión, proyectar los flujos de ingresos, y programar las  solicitudes de desembolsos, de conformidad con el programa anual de caja;    

p)  Establecer, conforme a las normas, sistemas de recaudo de ingresos y de pago de  las obligaciones a cargo del Instituto;    

q)  Dirigir la elaboración y análisis de los estados financieros así como los  informes que reflejen la situación del Instituto;    

r)  Tramitar ante la Junta Monetaria, el Departamento Nacional de Planeación y las  demás autoridades competentes, las solicitudes de autorización para la emisión  de bonos, y ante el sector financiero y de seguros las gestiones que    

disponga  la Gerencia General;    

s)  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el servicio de la deuda  interna y externa, tales como vencimientos, amortización e intereses de los  bonos que emita el Instituto y de las inversiones financieras realizadas por el  sector financiero y de seguros;    

t)  Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la  administración, ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del  Instituto;    

u)  Analizar la incidencia de la política económica, monetaria y fiscal sobre la  situación financiera del Instituto;    

v)  Suscribir los convenios de encargo de gestión, de calificación, adjudicación y  pago del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;    

w)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION ADMINISTRATIVA.    

Artículo  9° Son funciones de la División Administrativa:    

a)  Coordinar la ejecución de los planes y programas dando cumplimiento a las  normas que en materia de Administración de Personal, deben observarse en las  funciones de selección, evaluación, capacitación y promoción del personal del  Instituto;    

b)  Velar por el estricto y oportuno cumplimiento a las normas que sobre salarios y  prestaciones sociales y económicas rijan para los servidores de la Entidad;    

c)  Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes novedades de  personal, tales como nombramientos, ascensos, licencias y demás situaciones  administrativas;    

d)  Velar por el cumplimiento del sistema de calificación de servicios y del  régimen disciplinario en general aplicable a los funcionarios del Instituto;    

e)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con capacitación y bienestar  del personal del Instituto de acuerdo con las normas vigentes sobre el  particular;    

f)  Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten  ante lo contencioso administrativo y con las demás autoridades que lo  requieran;    

g)  Participar, en coordinación con la Oficina de Informática, en la elaboración  del manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la Planta de    

Personal  del Instituto;    

h)  Informar y coordinar con la Subgerencia Administrativa y Financiera, los  requerimientos de personal, que formulen las diferentes dependencias;    

i)  Diseñar, proponer y coordinar planes y programas de seguridad industrial para  los funcionarios del Instituto;    

j)  Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera informes que le sean  solicitados acerca del desarrollo de sus funciones y los especiales sobre la  administración de los recursos humanos del Instituto;    

k)  Expedir, conforme a las normas, las certificaciones y demás constancias que le soliciten  en materia de personal;    

l)  Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y equipos  que requieran las distintas dependencias del Instituto;    

m)  Elaborar el programa general de compras o las adiciones a éste, de acuerdo con  las necesidades de las dependencias del nivel central y regional;    

n)  Atender y coordinar la prestación eficaz de los servicios de vigilancia a,  mantenimiento, aseo, transporte, cafetería, reparación de equipos de oficina y  demás servicios generales que requieran las dependencias del Inurbe;    

ñ)  Coordinar las actividades de almacén, suministros e inventarios y la edición de  las publicaciones autorizadas por la Secretaría General;    

o)  Controlar la utilización y el mantenimiento de los vehículos del Instituto, así  como el suministro de combustibles, lubricantes y repuestos;    

p)  Organizar y mantener actualizados los sistemas de calificación, clasificación e  inscripción de los proveedores del Inurbe, de conformidad con las normas  procedimientos sobre el particular;    

q)  Velar por la actualización de los seguros que amparen los bienes inmuebles,  equipos, maquinaria y vehículos del Instituto;    

r)  Prestar el servicio de biblioteca y velar por el buen funcionamiento del salón  múltiple;    

s)  Rendir a la Subgerencia Administrativa y Financiera informes acerca del  desarrollo de sus actividades;    

t)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE CONTABILIDAD.    

Artículo  10. Son funciones de la División de Contabilidad:    

a)  Coordinar, supervisar y evaluar permanentemente las tareas del área contable,  así como de diseñar las estrategias para la consecución de tales objetivos  tanto del Nivel Central como en las Regionales;    

b)  Mantener un adecuado control interno que garantice el cumplimiento de las  normas contables, así como de velar por los activos y atender oportunamente las  obligaciones de la Entidad;    

c)  Llevar los registros y libros prescritos por la ley y mantener los archivos,  documentos y estados financieros del Instituto;    

d)  Elaborar los Estados Financieros y rendir los informes especiales, tanto para  las dependencias internas como para las entidades que así lo soliciten;    

e)  Analizar la información contable y realizar los ajustes pertinentes para  obtener un correcto registro y evaluación de los eventos económicos del  instituto;    

f)  Asistir a la Subgerencia Administrativa y Financiera en materia de Contabilidad  para el buen funcionamiento de la administración Financiera;    

g)  Presentar al nivel directivo del Inurbe, Contraloría y otros organismos los  Informes de Contabilidad debidamente analizados e interpretados que presenten  la situación contable del Inurbe;    

h)  Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las técnicas de  contabilidad y la actualización de registros;    

i)  Asignar y supervisar al personal de la División los trabajos y estudios que  debe realizar de acuerdo con las prioridades que requieren las diferentes  actividades e impartir las instrucciones necesarias para su desarrollo;    

j)  Instruir a las Regionales y Nivel Central en el correcto manejo de operaciones  y rendición de cuentas del proceso contable;    

k)  Promover la capacitación del personal de la División y de los funcionarios que  integran los grupos de los niveles regionales;    

l)  Orientar, participar en los trabajos de diseño y puesta en práctica del Sistema  de Contabilidad Integrada;    

m)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE PRESUPUESTO.    

Artículo  11. Son funciones de la División de Presupuesto:    

a)  Elaborar en coordinación con las dependencias del Instituto, el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento, así como los respectivos acuerdos de gastos;    

b)  Llevar la contabilidad de la ejecución activa y pasiva del presupuesto general  del Instituto;    

c)  Evaluar y controlar periódicamente la ejecución financiera del presupuesto y  proponer las acciones correctivas a que haya lugar;    

d)  Diseñar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis  y evaluación presupuestal;    

e)  Constituir las reservas presupuestales, expedir los respectivos certificados de  disponibilidad y llevar el registro de los mismos;    

f)  Elaborar los proyectos de modificaciones presupuestales que requieran la  aprobación del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público;    

g)  Establecer controles para el manejo del presupuesto de ingresos y egresos de  las Regionales y evaluar los informes remitidos;    

h)  Preparar los documentos soportes del presupuesto de ingresos y egresos del  Inurbe para su inclusión en la Ley de Presupuesto;    

i)  Tramitar las solicitudes de reservas de apropiación, financiadas con recursos  del presupuesto nacional y que no fueren situados durante la vigencia;    

j)  Realizar anualmente la liquidación de la vigencia fiscal para su posterior  aprobación por la Junta Directiva;    

k)  Rendir a los organismos competentes los informes que le sean solicitados, previa  autorización de la Subgerencia Administrativa y Financiera;    

l)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE TESORERIA.    

Artículo  12. Son funciones de la División de Tesorería:    

a)  Verificar que se preste el servicio normal de recaudos en el Nivel Central;    

b)  Manejar y controlar las cuentas bancarias que funcionen en el Nivel Central y  supervisar el manejo de ellas por las Regionales;    

c)  Efectuar giros bancarios, traslado de fondos, avances y pagos de acuerdo con  las disposiciones vigentes;    

d)  Coordinar, supervisar y controlar lo referente a recaudos, giros y traslado de  fondos en las Regionales;    

e)  Tramitar los cobros del aporte del Tesoro Nacional y los desembolsos  correspondientes a los créditos;    

f)  Manejar y responder por los valores y documentos negociables asignados bajo su  custodia;    

g)  Programar el flujo de caja de la Entidad, según la periodicidad requerida;    

h)  Rendir los informes y cuentas a la Contraloría General de la República;    

i)  Informar a la Tesorería General de la Nación sobre la destinación de los  aportes del Estado;    

j)  Formular cuentas de cobro a favor del Instituto por todo concepto, previa  autorización de la dependencia encargada;    

k)  Asesorar a las Regionales en el manejo de fondos y ejercer control sobre los  mismos;    

l)  Velar por el cumplimiento de los convenios de recaudo que la Entidad suscriba a  nivel nacional;    

m)  Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera y a la Gerencia General  los informes que sobre las actividades de tesorería se requieran;    

n)  Atender en coordinación con la División de Contabilidad el seguimiento a la  ejecución de los convenios de fiducia relacionados con la política de vivienda  de interés social;    

ñ)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. Conforme a la reorientación de funciones y la disminución del volumen de  operaciones, especialmente en las áreas de Contabilidad y Tesorería de la  Subgerencia Administrativa y Financiera, ésta fusionará dependencias afines en  las unidades básicas requeridas para el desarrollo de las políticas del Inurbe.    

SUBGERENCIA TECNICA.    

Artículo  14. Son funciones de la Subgerencia Técnica:    

a)  Participar con la Oficina de Planeación en el diseño de los programas de asistencia  técnica a los municipios y comunidades, para el desarrollo y aplicación de la  Reforma Urbana y programas de vivienda de interés social;    

b)  Promocionar y orientar a las Regionales del Instituto en todo lo relativo con  la asistencia técnica a municipios, para la aplicación de la Reforma Urbana  especialmente en cuanto a fortalecimiento institucional requerido para la  aprobación de planes de desarrollo, programas de legalización urbanística,  habilitación legal de títulos y espacio público, amoblamiento urbano,  equipamento comunitario e institucional y estratificación socio-económica;    

c)  Formular las metodologías y procedimientos requeridos para que las Regionales  del Instituto directamente o a través de otros agentes públicos o privados,  asesoren a los municipios en todo lo relacionado con el desarrollo de    

programas  de Vivienda de Interés Social, en sus aspectos jurídicos financieros, técnicos  y sociales;    

d)  Establecer los instrumentos necesarios para acompañar el fortalecimiento  institucional de los municipios, en la creación y funcionamiento de los Fondos  Municipales de Vivienda de Interés Social, Bancos de Tierras, constitución de  zonas de reserva, reglamentación de uso del suelo y aplicación de los  mecanismos de financiación que contempla la Ley de Reforma Urbana;    

e)  Promocionar y orientar la asistencia técnica, social y financiera a las  comunidades para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social, la  cual será desarrollada por las Regionales en asocio de los Municipios,  Organizaciones    

Populares  de Vivienda, Organizaciones no Gubernamentales y demás agentes públicos y  privados que formen parte del Subsistema de Asistencia Técnica;    

f)  Participar del Subsistema de Asistencia Técnica en los términos de la Ley 3ª de 1991, coordinando las acciones que le  correspondan a la entidad;    

g)  Señalar los parámetros de orientación y los procedimientos para la participación  de los promotores y constructores de Vivienda de Interés Social, en el  desarrollo de los programas de vivienda de esta naturaleza, de conformidad con  las normas legales y disposiciones internas del Instituto;    

h)  Evaluar y orientar las propuestas de las Regionales del Inurbe y demás  organismos que participan en las políticas de Vivienda de Interés Social y la  Reforma Urbana, en lo relacionado con la ejecución de las mismas;    

i)  Formular a la Gerencia General las propuestas de ajustes que requiera el manejo  de las políticas de Vivienda de Interés Social y de implantación de  instrumentos de Reforma Urbana;    

j)  Orientar y coordinar con las Regionales la programación de los eventos de  divulgación de la Política de Vivienda de Interés Social, de instrumentos de  Reforma Urbana, así como de capacitación a los agentes ejecutores;    

k)  Transmitir a las Regionales los procedimientos y metodologías de conformidad  con la reglamentación vigente, acerca de la declaratoria de elegibilidad de los  programas de Vivienda de Interés Social, y de los controles requeridos para la  verificación de cumplimiento del contenido de sus ofertas;    

l)  Transmitir a las Regionales los procedimientos y metodologías, de conformidad,  con las reglamentaciones al respecto, en todo lo relativo a la adjudicación del  Subsidio Familiar de Vivienda;    

m)  Dirigir y coordinar, de conformidad con las pautas definidas por la Gerencia  General, la implementación de los controles internos y externos para la  verificación de requisitos y condiciones para ser beneficiario del Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social;    

n)  Dirigir la organización del Banco de Información de Proyectos de Vivienda de  Interés Social y velar por su actualización para que sea un instrumento eficaz  de asistencia técnica a municipios, unidades y demás agentes ejecutores de la  Política de Vivienda de Interés Social;    

ñ)  Señalar los procedimientos y tecnologías para el registro de consultores  externos para la prestación de servicios por parte de las entidades  desarrolladoras de programas de Vivienda de Interés Social;    

o)  Aprobar los programas que se ejecutarán a través del Fondo de Asistencia  Técnica;    

p)  Promover y coordinar el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social  como Proyectos Piloto o de especial interés;    

q)  Promover investigaciones de diseños y tecnologías, que permitan el adecuado  desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social, tendientes a dar  respuestas eficientes a la población que demanda este tipo de soluciones de  vivienda;    

r)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.    

Artículo  15. Son funciones de la División de Vivienda de Interés Social:    

a)  Evaluar y orientar las propuestas de las Regionales de Inurbe y demás  organismos que participan en las Políticas de Vivienda de Interés Social y la  Reforma Urbana, en lo relacionado con la ejecución de las mismas;    

b)  Presentar a la Subgerencia Técnica las propuestas de ajustes que requiera el  manejo de las políticas de Vivienda de Interés Social y de implantación de  instrumentos de Reforma Urbana;    

c)  Coordinar con las Regionales la programación de los eventos de divulgación de  la Política de Vivienda de Interés Social, de instrumentos de Reforma Urbana,  así como de capacitación a los agentes ejecutores;    

d)  Diseñar los procedimientos y metodologías de conformidad con la reglamentación  vigente, que deben aplicar las Regionales sobre la declaratoria de elegibilidad  de los programas de Vivienda de Interés Social, y de los controles requeridos  para la verificación de cumplimiento del contenido de sus ofertas;    

e)  Establecer los procedimientos y metodologías, que deben aplicar las Regionales  para la adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda;    

f)  Ejercer, de conformidad con los procedimientos diseñados por la Oficina de  Planeación y aprobados por la Gerencia General, el seguimiento y controles  tendientes a la verificación de requisitos y condiciones para ser beneficiario  del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;    

g)  Conformar y mantener actualizado un Banco de Información de Proyectos de  Vivienda de Interés Social, como instrumento de asistencia técnica a  municipios, comunidades y demás agentes ejecutores de la Política de Vivienda  de Interés Social;    

h)  Estudiar, promover y coordinar el desarrollo de programas de Vivienda de  Interés Social como proyectos piloto o de especial interés;    

i)  Efectuar investigaciones de diseños y tecnologías, que permitan el más adecuado  desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social, tendientes a dar  respuestas eficientes a la población que demanda este tipo de soluciones de    

vivienda;    

j)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA.    

Artículo  16. Son funciones de la División de Asistencia Técnica:    

a)  Diseñar los programas de asistencia técnica para los municipios y comunidades,  con el fin de aplicar los programas de desarrollo de la Reforma Urbana y de  Vivienda de Interés Social;    

b)  Dar pautas a las Regionales del Instituto, en todo lo relativo con la  asistencia técnica a municipios, para la aplicación de la Reforma Urbana,  especialmente en cuanto a fortalecimiento institucional requerido para la aprobación  de planes de desarrollo, programas de legalización urbanística, habilitación  legal de títulos y espacio público;    

c)  Diseñar los procedimientos y tecnologías para la capacitación y registro de  consultores externos, para la prestación de los servicios de asistencia  técnica, social, jurídica y financiera;    

d)  Desarrollar metodologías y procedimientos requeridos para que las Regionales  del Instituto directamente o a través de otros agentes públicos o privados,  asesoren a los municipios en todo lo relacionado con la ejecución de programas  de Vivienda de Interés Social, en sus aspectos jurídicos, financieros, técnicos  y sociales;    

e)  Diseñar los instrumentos necesarios para complementar el fortalecimiento  institucional de los municipios, en la creación y funcionamiento de los Fondos  Municipales de Vivienda de Interés Social y Bancos de Tierras;    

f)  Promover y dirigir la asistencia técnica, social y financiera a las comunidades  para la ejecución de programas de Vivienda de Interés Social, la cual será  desarrollada por las Regionales en asocio de los Municipios, Organizaciones  Populares de Vivienda, Organizaciones no Gubernamentales y    

demás  agentes públicos y privados que forman parte del Subsistema de Asistencia  Técnica;    

g)  Establecer los parámetros de orientación y los procedimientos para la  participación de los promotores y constructores de Vivienda de Interés Social,  en el desarrollo de los programas de vivienda de esta naturaleza, de  conformidad con las normas legales y disposiciones internas del Instituto;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

SUBGERENCIA ESPECIAL.    

Artículo  17. Son funciones de la Subgerencia Especial:    

a)  Dirigir y coordinar todos los asuntos relacionados con el plan de retiro compensado  aprobado para los empleados públicos y el plan de retiro con bonificación para  los trabajadores oficiales;    

b)  Adelantar la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios que se  hayan acogido a los planes de retiro propuestos por la entidad;    

c)  Efectuar el saneamiento y liquidación de los activos, como terrenos,  edificaciones y viviendas, para su traspaso o venta de acuerdo con lo  determinado en el Decreto 222 de 1983;    

d)  Adelantar los trámites necesarios para la terminación de los proyectos de  construcción objeto de convenios y contratos en desarrollo, anteriores a la  creación del Inurbe;    

e)  Atender la solución de contratos y convenios de obra sin liquidar y de  construcciones con problemas de estabilidad y/o falta de servicios públicos;    

f)  Responder por el saneamiento, venta o privatización de las operaciones de  recaudo de la cartera del ICT;    

g)  Adelantar las acciones pertinentes para cumplir con el Plan de Saneamiento de  las urbanizaciones intervenidas en proceso de liquidación o administración por  el Instituto;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE ACTIVOS.    

Artículo  18. Son funciones de la División de Activos;    

a)  Organizar el Inventario de Terrenos disponibles e invadidos, edificaciones de  uso administrativo, viviendas disponibles e invadidas;    

b)  Adelantar los trámites necesarios para el saneamiento de títulos de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad del Inurbe en los casos requeridos;    

c)  Coordinar con la Subgerencia Administrativa y Financiera la liquidación de los  bienes muebles y con la Oficina Jurídica la enajenación de los inmuebles no    

requeridos  para el funcionamiento del Inurbe;    

d)  Evaluar la utilidad de los bienes muebles de la entidad, reportando a la  Subgerencia Administrativa y Financiera el inventario de aquellos que no sean  de utilidad y puedan ser puestos en venta o traspaso;    

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE CONSTRUCCIONES.    

Artículo  19. Son funciones de la División de Construcciones:    

a)  Informar sobre la disponibilidad de los terrenos a vender o permutar de acuerdo  con las necesidades y condiciones de carácter económico y técnico;    

b)  Autorizar la modificación de diseños y especificaciones de los proyectos en  ejecución; estudiar y aprobar las obras adicionales, así como los ajustes de  precios, todo de conformidad con las normas y reglamentos establecidos sobre    

el  particular;    

c)  Agilizar y aprobar la liquidación técnica de las obras y proyectos pendientes  que adelante el Instituto y rendir los informes respectivos para la determinación  de los precios de venta de las viviendas;    

d)  Analizar y presentar recomendaciones a los Directores Regionales relacionadas  con los programas de construcción y actividades de orden técnico que presenten  problemas y que deben ser oportunamente resueltos;    

e)  Vigilar que se cumplan las normas técnicas que regulan los aspectos de  seguridad, estabilidad, durabilidad, habitabilidad y estándares de acabados en  los proyectos de vivienda en ejecución;    

f)  Realizar sondeos periódicos para estimar y proyectar los precios del suelo y su  situación de oferta y demanda en el mercado;    

g)  Efectuar el seguimiento regular de las obras en ejecución y proponer los  ajustes o modificaciones que se requieran;    

h)  Autorizar los desembolsos económicos y giros presupuestales, según el avance de  obra y la programación establecida para el efecto de los programas en  ejecución;    

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION JURIDICA.    

Artículo  20. Son funciones de la División Jurídica:    

a)  Representar a la entidad en los negocios ante lo Contencioso Administrativo por  reclamaciones laborales, por demandas instauradas por exfuncionarios de la  entidad, previo poder otorgado por la Gerencia General para tal efecto;    

b)  Elaborar los conceptos jurídicos relacionados con reclamaciones sobre  prestaciones legales y extralegales presentadas por exfuncionarios de la  entidad;    

c)  Preparar y tramitar, los poderes especiales que se otorguen para actuar a nombre  del Instituto, en los asuntos de orden laboral;    

d)  Coordinar con la División de Cartera las acciones tendientes a la cobranza de  los créditos para vivienda otorgados por el Instituto a los funcionarios del  mismo;    

e)  Coordinar con los abogados o firmas externas contratadas, las acciones  extrajudiciales y judiciales para exigir el pago de las obligaciones  hipotecarias a favor del Instituto y obtener la recuperación de la cartera;    

f)  Coordinar con las Regionales los asuntos o trámites inherentes a las funciones  de la División;    

g)  Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades  jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público, al igual que las  presentadas por los particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos  que competen a la División;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

DIVISION DE FIRMAS INTERVENIDAS.    

Artículo  21. Son funciones de la División de Firmas Intervenidas:    

a)  Agilizar el trámite de todas las actuaciones que le corresponden como agente  especial del Superintendente de Sociedades para la administración y liquidación  de firmas intervenidas de acuerdo con lo dispuesto con la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979;    

b)  Adelantar todas las acciones que preven las Leyes 45 de 1923, 66 de 1968 y  demás disposiciones concordantes cuando el Instituto se constituya como agente  especial del Superintendente de Sociedades para la administración o liquidación  de firmas o negocios dedicados a la enajenación de inmuebles destinados a la  vivienda;    

c)  Asesorar al Superintendente de Sociedades cuando éste lo solicite en todos los  aspectos relacionados con la construcción de vivienda y urbanización de  terrenos y presentar los informes correspondientes;    

d)  Controlar los gastos que se efectúen y las obras que se adelanten con cargo a  los presupuestos de las firmas intervenidas, previa autorización del Subgerente  Especial;    

e)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE CARTERA.    

Artículo  22. Son funciones de la División de Cartera:    

a)  Diseñar, proponer, desarrollar y evaluar programas de recuperación de cartera a  nivel nacional, con el propósito de disminuir los índices de mora;    

b)  Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones de carácter  jurídico-administrativo que garanticen la efectiva administración y  recuperación de cartera hipotecaria y no hipotecaria;    

c)  Analizar el comportamiento de la cartera y formular recomendaciones para su  adecuada administración;    

d)  Diseñar indicadores de gestión que permitan recomendar el establecimiento de  políticas acordes con los comportamientos de cartera, tanto en el Nivel Central  como en las Regionales;    

e)  Preparar, en coordinación con la Oficina Jurídica normas y procedimientos para  el manejo óptimo de la cartera y evaluar su desarrollo, a fin de acometer los  ajustes que sean convenientes para garantizar su eficacia;    

f)  Realizar las conciliaciones de los saldos de cartera hipotecaria y no  hipotecaria, y proponer las medidas necesarias y modificaciones del caso;    

g)  Organizar y adelantar la cobranza administrativa de las obligaciones del nivel  central que presenten mora;    

h)  Asistir a las Regionales en las actividades de recuperación de cartera;    

i)  Supervisar que se lleve el registro y control del monto de la deuda interna y  externa de Inurbe y rendir sobre este aspecto los informes respectivos;    

j)  Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

k)  Producir y enviar oportunamente a la Subgerencia Administrativa y Financiera  los informes relacionados con el movimiento de cartera existiendo por ende una  relación directa entre las dos áreas;    

l)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. Las funciones previstas para la Subgerencia Especial y sus Divisiones  adscritas se llevarán a cabo mientras se culminan las actividades de  construcción, administración de créditos y las relacionadas con la actividad  jurídica, venta de activos y liquidación de Firmas Intervenidas, atribuidas  anteriormente al ICT.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

COMITE DE GERENCIA.    

Artículo  24. El Comité de Gerencia estará integrado por:    

a)  El Gerente General, quien lo presidirá;    

b)  El Secretario General;    

c)  El Subgerente Técnico;    

d)  El Subgerente Administrativo y Financiero;    

e)  El Subgerente de la Subgerencia Especial;    

f)  El Jefe de la Oficina de Planeación;    

g)  El Jefe de la Oficina Jurídica;    

h)  El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna;    

i)  El Jefe de la Oficina de Informática.    

Parágrafo  1° Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente  General.    

Parágrafo  2° El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a los  funcionarios que estime conveniente para que informen o conceptúen acerca de  los temas objeto de estudio.    

Artículo  25. Son funciones del Comité de Gerencia:    

a)  Asesorar al Gerente General en la determinación y evaluación de los programas y  proyectos que permitan dar cumplimiento a los objetivos del Instituto;    

b)  Estudiar y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la  consideración de la Junta Directiva;    

c)  Asistir al Gerente General en lo relacionado con la compra, venta y permuta de  terrenos;    

d)  Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Gerente  General;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

Artículo  26. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a)  El Secretario General, quien la presidirá;    

b)  El Subgerente Técnico;    

c)  El Subgerente Administrativo y Financiero;    

d)  El Jefe de la Oficina Jurídica;    

e)  El Jefe de la Oficina de Planeación;    

f)  El Jefe de la División Administrativa.    

Actuará  como Secretario el funcionario que designe el Secretario General.    

Artículo  27. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de  conformidad con los procedimientos y disposiciones vigentes sobre la materia.    

COMISION DE PERSONAL.    

Artículo  28. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.    

NIVEL  REGIONAL.    

Artículo  29. Las Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Gerencia  General y serán las encargadas de ejecutar las políticas, planes y programas  del Instituto en su respectiva jurisdicción.    

DIRECCIONES REGIONALES.    

Artículo  30. Son funciones de las Direcciones Regionales:    

a)  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades administrativas y de  carácter financiero requeridas para el desarrollo y cumplimiento de los  objetivos de la Regional;    

b)  Suministrar al nivel central la información requerida para la elaboración, ajustes  y control de los programas que deba desarrollar;    

c)  Controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados para  verificar el cumplimiento de las metas;    

d)  Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Regional  propendiendo por el incremento de la productividad;    

e)  Coordinar con las entidades y organizaciones competentes las acciones  necesarias para el desarrollo de los planes y programas;    

f)  Adecuar las políticas y estrategias formuladas por el nivel central a las  necesidades regionales, conforme a los estudios y diagnósticos orientados a  promover el desarrollo regional;    

g)  Ejercer la representación legal del Instituto en su jurisdicción, constituyendo  si es del caso, mandatarios que lo representen judicial o extrajudicialmente,  según la delegación de funciones;    

h)  Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional, autorizar los gastos y  ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones  otorgadas;    

i)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los planes de acción,  definición e integración de metas, así como la programación de los proyectos de  presupuesto de inversión;    

j)  Organizar y adelantar la licitación y contratación de proyectos, cuando sea de  su competencia, de acuerdo a la delegación establecida en materia de  contratación;    

k)  Dirigir y coordinar las programas de adjudicación de viviendas y administración  de créditos, conforme a la política de vivienda y demás normas y  reglamentaciones sobre la materia;    

l)  Recibir, tramitar y declarar la eligibilidad de planes y programas de vivienda  de interés social tanto individuales como asociativos para postulantes al  subsidio familiar de vivienda;    

m)  Generar la base de datos de los programas declarados como elegibles y remitir  periódicamente los informes pertinentes al Nivel Central;    

n)  Efectuar la adjudicación del subsidio familiar de vivienda, a los postulantes  favorecidos en los procesos de    

ñ)  Adelantar la capacitación requerida por las comunidades, organizaciones,  federaciones de vivienda y municipios acerca de los planes y programas y los  procedimientos para aplicar el subsidio familiar de vivienda;    

o)  Prestar asistencia técnica a las organizaciones comunitarias, populares,  federaciones y municipios en materia de Reforma Urbana;    

p)  Propender por el fortalecimiento institucional para la activa participación de  las comunidades, organizaciones y municipios en la aplicación de la política de  vivienda de interés social y reforma urbana;    

q)  Realizar el seguimiento, estudio, asesoría y evaluación de los planes y  programas de vivienda individuales y asociativos sugiriendo los ajustes y las  adiciones que se requieran;    

r)  Promover y dirigir investigaciones de diseño y tecnología apropiadas,  tendientes a dar respuestas eficientes a la demanda y necesidades de las  poblaciones que atiende el Inurbe;    

s)  Propender a la formación de líderes comunitarios que sirvan como agentes de  cambio, a través de las entidades competentes;    

t)  Mantener informada a la Gerencia General sobre el funcionamiento de la  Regional, en todos los aspectos;    

u)  Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponden  al Instituto, en los cuales se le designe como Agente Especial, para tomar  posesión de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en  concordancia con lo estipulado en la Ley 66 de 1968 y las demás normas vigentes sobre la  materia;    

v)  Desarrollar el plan de sistemas de la Regional elaborado en coordinación con la  Oficina de Informática del Nivel Central;    

w)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

Artículo  31. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:    

a)  Atender las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y  bienestar de personal y llevar los registros, controles y estadísticas de los  mismos;    

b)  Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que  permitan una óptima administración de los suministros en la Regional;    

c)  Prestar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento  de la Regional;    

d)  Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones  administrativas del personal darles el trámite correspondiente;    

e)  Colaborar con la Dirección Regional en el trámite de los negocios que se  susciten ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo  requieran;    

f)  Propender por la seguridad de los funcionarios en su sitio de trabajo,  implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;    

g)  Dirigir y coordinar las actividades sobre política de vivienda, en lo referente  al trámite presupuestal de adjudicaciones de los Subsidios Familiares de  Vivienda de Interés Social de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

h)  Dirigir la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, gastos de  funcionamiento y de servicio de la deuda así como el programa anual de caja y  el flujo mensual de pagos;    

i)  Coordinar los traslados, créditos, contra-créditos y en general las operaciones  de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución; j) Proponer a  la Dirección Regional inversiones financieras que por su rentabilidad sean  convenientes para el Instituto;    

k)  Coordinar la consolidación de los flujos mensuales de gastos e inversión, así  como la proyección de los ingresos y programación de las solicitudes de  apropiación de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución  financiera del presupuesto;    

l)  Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para  la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;    

m)  Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales  determinados para las regionales, y dirigir la preparación, análisis y  presentación de estados financieros para consolidar la información a nivel  nacional;    

n)  Efectuar los recaudos de ingresos, pagos de obligaciones, giros, traslados,  manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería en  coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera del Nivel Central;    

ñ)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION TÉCNICA.    

Artículo  32. Son funciones de la División Técnica:    

a)  Estudiar y conceptuar sobre la eligibilidad de planes y programas de vivienda  de interés social, tanto individuales como asociativos para postulantes al  subsidio familiar de vivienda;    

b)  Elaborar la base de datos de los programas declarados como elegibles y remitir  periódicamente los informes pertinentes al Nivel Central;    

c)  Efectuar los procesos de calificación de las postulaciones y adjudicación del  subsidio familiar de vivienda;    

d)  Adelantar la capacitación requerida por las comunidades, organizaciones,  federaciones de vivienda y municipios acerca de los planes y programas y los    

procedimientos  para aplicar el subsidio familiar de vivienda;    

e)  Prestar asistencia técnica a las organizaciones comunitarias, populares,  federaciones y municipios, en materia de Reforma Urbana;    

f)  Propender por el fortalecimiento institucional para la activa participación de  las comunidades, organizaciones y municipios en la aplicación de la política de  vivienda de interés social y reforma urbana;    

g)  Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas de vivienda  individuales y asociativos sugiriendo los ajustes y las adiciones que se  requieran;    

h)  Efectuar investigaciones de diseño y tecnología apropiadas, tendientes a dar  respuestas eficientes a la demanda y necesidades de la población que atiende el  Inurbe;    

i)  Participar en la formación de líderes comunitarios que sirvan como agentes de  cambio, a través de las entidades competentes;    

j)  Velar por la aplicación de las normas técnicas y de diseño adoptadas por el  Instituto para los planes de vivienda que desarrolle la Regional;    

k)  Someter a la aprobación del Nivel Central las liquidaciones de los proyectos en  ejecución y rendir los informes respectivos para la determinación de los  precios de venta de las viviendas;    

l)  Coordinar la interventoría y supervisión de las obras en ejecución conforme a  las normas determinadas por el Nivel Central y las condiciones y  especificaciones previstas en los respectivos contratos;    

m)  Coordinar los estudios socio-económicos que permitan identificar las  características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto,  para configurar la oferta de vivienda según la Ley de Reforma Urbana;    

n)  Mantener actualizado el inventario de Zonas Subnormales, de riesgo, de  desastre, de rehabilitación y de renovación urbana para reorientar la ejecución  de proyectos de Vivienda de Interés Social;    

ñ)  Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL    

CONSEJOS REGIONALES.    

Artículo  33. Los Consejos Regionales tienen como objetivo lograr la coordinación interinstitucional  y la integración en la prestación de servicios a tales niveles acorde con la  política gubernamental sobre Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social, de  conformidad con las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991, el Decreto 0599 de 1991 y demás reglamentos y disposiciones  complementarias y acuerdos de la Junta Directiva.    

La  Junta Directiva del Inurbe determinará mediante Acuerdo las funciones de los  Consejos Regionales.    

COMITE DE DIRECCION REGIONAL.    

Artículo  34. El Comité de Dirección Regional estará integrado por los siguientes  funcionarios:    

a)  El Director Regional, quien lo presidirá;    

b)  Los profesionales coordinadores de las actividades de asistencia jurídica y de  sistemas en la Regional;    

c)  El Jefe de la División Técnica;    

d)  El Jefe de la División Administrativa y Financiera.    

Parágrafo  1° En las Regionales que no cuenten con las cargos determinados en los literales  c) y d), participarán los profesionales que desarrollen las labores de  coordinación de tales actividades.    

Parágrafo  2° Actuará como secretario quien designe el Director Regional.    

Artículo  35. Son funciones del Comité de Dirección Regional:    

a)  Asistir al Director Regional en la determinación y evaluación de los programas  y proyectos que permitan dar cumplimiento a los objetivos de la Regional;    

b)  Evaluar el desarrollo de las actividades que cumplen las diferentes  dependencias de la Regional;    

c)  Estudiar y recomendar al Director Regional el mejoramiento de los mecanismos  administrativos para agilizar el trámite de los asuntos que cursen en la  Regional.    

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

Artículo  36. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones a Nivel Regional estará integrada  por:    

a)  El Director Regional, quien la presidirá;    

b)  El Jefe de la División Administrativa y Financiera;    

c)  El Jefe de la División Técnica.    

Parágrafo  1° En las Regionales que no cuenten con los cargos determinados en los literales  b) y c), participarán los profesionales que desarrollen las labores de  coordinación de tales actividades.    

Parágrafo  2° Actuará como secretario, quien designe el Director Regional.    

Artículo  37. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.    

Artículo  38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto  por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los Acuerdos 19 y 26 de 1990.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los  14 días del mes de mayo de 1992.    

El Presidente,    

                                                (Fdo.)  ALBERTO CALDERON ZULETA.    

El Secretario,    

                                                (Fdo.)  LUZ STELLA GONZALEZ DE MEJIA.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1499 y 1975 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26  de junio de 1992.    

                                                CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                                                JORGE  OSPINA SARDI.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                                RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Secretario General del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.              

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