DECRETO 1073 DE 1992
(junio 26)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 882 DEL 4 DE FEBRERO DE 1992, EMANADO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 882 del 4 de febrero de 1992, expedido por la asamblea general de accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
«Asamblea General de Accionistas
ACTA NÚMERO 2184
ACUERDO NÚMERO 882 DE 1992
“por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La asamblea general de accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO,
INDUSTRIAL Y MINERO
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO. DURACION Y OBJETO.
Artículo 1° NOMBRE Y NATURALEZA. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura. Es un organismo dotado de personaría jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2° DOMICILIO. La Caja Agraria tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en los lugares que determine la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales.
Artículo 3° DURACION. La Caja Agraria tiene una vigencia indefinida, salvo causa legal para su disolución y liquidación.
Artículo 4° OBJETO SOCIAL. Constituyen el objeto principal de la Caja Agraria, las siguientes actividades:
a) Las propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991 y normas que lo complementen o sustituyan;
b) Las que correspondan a una compañía aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
c) La administración del subsidio familiar del sector primario, con todas sus prestaciones y servicios, de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley 21 de 1982 y normas que la complementen o sustituyan.
Parágrafo primero. las actividades señaladas en los literales b) y c) del presente artículo podrán constituir el objeto social de empresas distintas de la Caja Agraria si así lo decide la asamblea general de accionistas mediante la modalidad de la escisión, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 y
15 de la Ley 45 de 1990 y normas complementarias.
Parágrafo segundo. Las Unidades de Negocios a que se refieren los literales b) y c) de este artículo tendrán contabilidad de costos.
Parágrafo tercero. En desarrollo de su objeto social, la Caja Agraria puede celebrar y ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que rijan para cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan con las principales actividades una relación de medio a fin y que sean necesarios o convenientes para la obtención de los fines que persigue.
En cumplimiento de la Ley 16 de 1990 y demás normas concordantes la Caja Agraria otorgará créditos a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios en las condiciones establecidas en tales disposiciones.
Parágrafo cuarto. La Caja Agraria continuará desarrollando con carácter transitorio y hasta su eliminación total, aquellas actividades distintas de las previstas en el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1730 de 1991-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que ha venido cumpliendo por asignación legal, tales como la comercialización y elaboración de insumos agropecuarios, la compraventa de bienes, asistencia técnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad al 30 de diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendrá de realizar nuevas operaciones vinculadas a esas actividades.
Tales actividades sólo se mantendrán en la medida en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de las mismas, sin pérdida para la Caja Agraria.
Para los fines del desmonte a que se refiere el presente parágrafo, la Caja Agraria procederá a realizar los activos vinculados a las citadas actividades, dentro de un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992, a través de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia.
El producto de la realización de los activos se destinará en primer término a la satisfacción de los pasivos originados en aquellas actividades, en cuanto fueren exigibles. El remanente constituirá recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros según lo determine la Junta Directiva de la Caja Agraria.
CAPITULO II
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.
Artículo 5° CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Caja Agraria es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.00), dividido en mil setecientos noventa y seis millones seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $ 55.6599999994435 cada una. La asamblea general de accionistas puede decretar aumentos de capital.
Artículo 6° SUSCRIPCION DE ACCIONES. Las acciones que como consecuencia de aumentos de capital emita la Caja Agraria, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.
La colocación de acciones se someterá a la autorización de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 7° CLASES DE ACCIONES. Las acciones de la Caja Agraria están divididas en cuatro clases, así: Clase “A”, que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase “B”, a las de los bancos suscriptores; Clase “C”, a las de la Federación Nacional de Cafeteros y Clase “D”, a las del público en general.
Parágrafo. A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase “D” a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.
Artículo 8° TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones son nominativas y están representadas en títulos o certificados que deben llevar las firmas autógrafas del Presidente de la Caja Agraria y del Secretario General.
Tales títulos o certificados deben ser expedidos en series numeradas sucesivamente, una para cada una de las cuatro clases de acciones previstas.
Artículo 9° REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Caja Agraria debe llevar un libro de registro de accionistas, en la forma y condiciones indicadas en la ley.
Articulo 10. TRANSFERENCIA. Las acciones son transferibles mediante endoso, en la forma indicada en la ley.
Artículo 11. DERECHO DE PREFERENCIA. Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones en la sociedad, las ofrecerá por conducto del Presidente al Gobierno Nacional. Si éste aceptare la oferta, tendrá derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que posea.
Artículo 12. NO ACEPTACION DE LA OFERTA. Si dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta, el Gobierno Nacional no manifestare interés en aceptarla, la misma se formulará a los demás socios particulares. Si éstos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, éstas se podrán enajenar libremente.
Artículo 13. PRECIO, PLAZO Y DEMAS CONDICIONES PARA LA ADQUISICION. Si el Gobierno Nacional interesado en la adquisición de acciones no aceptare el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 14. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la Caja Agraria son ejercidas por los siguientes órganos y funcionarios:
a) La asamblea general de accionistas;
b) La Junta Directiva;
c) El Presidente.
Parágrafo. La Caja Agraria tendrá un Contador designado por la Junta Directiva, quien deberá ser Contador Público y cuya labor esencial será la de ejercer el control interno y de gestión de todas las actividades la Institución. Sus funciones serán administrativas y se cumplirán con total independencia del control de la Revisoría Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 15. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA. Por tratarse de una sociedad anónima de economía mixta en la cual el aporte estatal supera el noventa por ciento (90%) de su capital, y mientras dicha situación se mantenga la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 16. COMPOSICION. La Junta Directiva de la Caja Agraria, estará integrada así:
a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
c) Dos representantes, con sus suplentes, designados por el Presidente de la República, entre personas de amplia y conocida trayectoria;
d) Un representante designado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Parágrafo primero. Los miembros de la Junta Directiva tienen un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República, que son de su libre nombramiento y remoción y aquellos que la integren por razón de su cargo.
Parágrafo segundo. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente pueden designar, mediante Resolución, su delegado a la Junta Directiva. Tal nombramiento será comunicado a dicho órgano. La persona que en forma permanente o temporal cumpla esta delegación, podrá concurrir a las sesiones con el respectivo Ministro.
Artículo 17. SUPLENTES. Los suplentes de los representantes del Presidente de la República son personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales. Los suplentes reemplazan a los principales cuando éstos manifiesten a la Caja Agraria que dejarán de asistir a las sesiones por un período continuo que exceda de un (1) mes. La ausencia de un miembro principal de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses produce la vacancia del cargo y, en su lugar, ejercerá el suplente hasta que se haga el nombramiento del principal.
Artículo 18. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, cuando a ello hubiere lugar, serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 19. PRESIDENCIA. La Junta Directiva siempre estará presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.
Artículo 20. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros.
La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva se hará en la forma prevista en la ley.
Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria.
Las reuniones de la Junta Directiva constarán en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma.
Artículo 21. QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO. En las reuniones de la Junta Directiva constituye quórum deliberativo la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, salvo los casas en que la ley o los Estatutos prevean una mayoría calificada.
Si a una misma sesión comparecen el miembro principal y el suplente, o el respectivo Ministro y su delegado, según el caso sólo tendrá voto el principal.
Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes:
22.1. Como Asamblea General de Accionistas:
a) Adoptar los Estatutos de la Caja Agraria y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio;
c) Disponer la distribución de utilidades;
d) Constituir las reservas o fondos e incrementar los que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;
e) Establecer aumentos de capital;
f) Emitir bonos, señalando las condiciones pertinentes de acuerdo con la ley;
g) Crear o suprimir, de acuerdo con el Revisor Fiscal, los cargos de la Revisoría Fiscal que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y fijar sus asignaciones;
h) Determinar la disolución y liquidación de la Caja Agraria, en los términos señalados en la Ley;
i) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el Revisor Fiscal;
j) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la Caja Agraria;
k) Señalar la asignación del Revisor Fiscal.
22.2. Como Junta Directiva:
a) Formular la política general de la Caja Agraria y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de actividades y programas;
b) Designar al Contralor de la Caja Agraria, encargado de ejercer el control interno y de gestión de todas las actividades de la entidad;
c) Determinar la estructura administrativa de la Caja Agraria, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias, señalándoles sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escalas de remuneración, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes a los trabajadores oficiales de la Caja Agraria;
d) Estudiar los informes periódicos especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes;
e) Analizar periódicamente el funcionamiento general y la organización de la Caja Agraria, así como verificar su conformidad con su política adoptada;
f) Crear los comités, juntas y comisiones que considere necesarios, señalando su conformación y funciones;
g) Autorizar al Presidente para celebrar y suscribir actos y contratos cuando la cuantía de éstos sobrepase del límite fijado por la Junta Directiva;
h) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la entidad y aprobar los contratos respectivos todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
i) Determinar de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, los lineamientos para el desarrollo de las actividades de crédito y bancaria, aseguradora y comercializadora de la Caja Agraria;
j) Expedir las reglamentaciones internas de la Caja Agraria que considere convenientes;
k) Delegar en el Presidente, en los comités, juntas y/o comisiones y organismos de la entidad las funciones propias de la Junta Directiva que por su naturaleza puedan ser delegadas;
l) Conceder comisiones al exterior a los empleados de la Caja Agraria de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
m)Conceder licencias, permisos, y vacaciones al Presidente;
n) Autorizar al Presidente para delegar la representación legal de la Caja Agraria, así como las funciones que se consideren necesarias en los funcionarios y organismos de la Caja Agraria;
o) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes raíces y la constitución de gravámenes y limitaciones del dominio sobre ellos:
p) Autorizar las inversiones de capital de la Caja Agraria en las entidades que disponga la ley, dentro de los límites señalados;
q) Dictar su propio reglamento;
r) Las demás que señalen la ley, los reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro órgano.
Parágrafo. La contratación de empréstitos, así como la adopción y reforma de los Estatutos de la Caja requieren para su validez, además de los requisitos legales, del voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado, sin perjuicio de los demás actos respecto de los cuales las normas legales exijan este requisito.
CAPITULO V
EL PRESIDENTE.
Artículo 23. DESIGNACION. El Presidente de la Caja Agraria es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad.
Artículo 24. FUNCIONES. Son funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Caja Agraria;
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva;
c) Presentar a la Asamblea General de Accionista el balance general y las cuentas e inventarios al finalizar cada ejercicio;
d) Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Caja Agraria y los informes periódicos a que se refiere literal d) del articulo 22.2 de estos Estatutos;
e) Ejercer las funciones que la Junta Directiva le delegue y delegar en los empleados y organismos de la Caja Agraria las funciones que determine la Junta Directiva;
f) Adjudicar y suscribir como representante legal de la Caja Agraria, los actos y contratos que deba celebrar la entidad. Cuando la cuantía del acto o contrato fuere superior a la suma que determinen la leyes vigentes o la Junta Directiva, según el caso, se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva;
g) Convocar a la Asamblea General de Accionista y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a la extraordinarias que estime conveniente;
h) Representar las acciones que posea la Caja Agraria en otras entidades y designar los candidato a miembros de sus Juntas Directivas cuando a ello hubiere lugar;
i) Constituir mandatarios que representen a la Caja Agraria en asuntos judiciales y extrajudiciales y delegar las facultades que haya autorizado previamente la Junta Directiva. Así mismo, designar las personas que en representación de la Caja Agraria deban actuar en las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo;
j) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las actividades y programas de la entidad, así como del personal de la Caja Agraria, salvo el de la Revisoría Fiscal;
k) Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La contratación, promoción y remoción del personal de la Revisoría Fiscal debe hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo caso con sujeción a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de Accionistas;
l) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja Agraria dentro de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva;
m) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja Agraria;
n) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Agricultura y a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, informes generales y periódicos diferentes a los informes especiales que se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad, y sobre el estado de
ejecución de los programas que corresponden a la Caja Agraria y presentar los informes que las demás autoridades soliciten de conformidad con las disposiciones legales;
o) Las demás que la ley determine o que se relacionen con el funcionamiento y organización de la Caja Agraria y que no estén atribuías a otro órgano.
Artículo 25. REPRESENTACION LEGAL. Además del Presidente tienen la representación legal de la Caja Agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 45 de 1923 y normas que lo adicionen o modifiquen, los empleados en quienes el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva, delegue dicha representación legal.
CAPITULO VI
ESTRUCTURA REGIONAL.
Artículo 26. CONFORMACION. Para cumplir sus objetivos, la Caja Agraria tendrá la estructura regional que determine la Junta Directiva.
Artículo 27. JUNTAS REGIONALES. A nivel regional funcionarán Juntas que tendrán las funciones indicadas en la ley, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva, correspondiéndole a la misma determinar la integración de dichas juntas y la designación de sus miembros.
Artículo 28. JUNTAS CONSULTIVAS. En los lugares donde determine la Junta Directiva, habrá Juntas Consultivas integradas por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, uno de los cuales será representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta Directiva la designación de sus miembros principales y de sus suplentes, fijar los requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones. Para la elección del representante de los usuarios campesinos y su suplente, la Asociación Departamental respectiva enviará una terna a la Junta Directiva.
Artículo 29. JUNTAS ASESORAS. En las sucursales y agencias que determine la Junta Directiva podrán funcionar Juntas Asesoras, integradas por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, uno de los cuales será un representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta Directiva
la designación de sus miembros principales y de sus suplentes, fijar los requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones. Para la elección del representante de los usuarios campesinos y de su suplente, la Asociación local respectiva enviará una terna a la Junta Directiva.
Parágrafo primero. Para ser elegido representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas y Asesoras se requiere que los candidatos estén inscritos como usuarios, tengan dicha calidad al momento de su designación y deriven mas del 60% de sus ingresos de la actividad agropecuaria. Dichos representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de Juntas en cuanto a obtención de créditos y demás obligaciones.
Para ser elegido miembro de las Juntas Consultivas y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus obligaciones crediticias y comerciales y registrar antecedentes de honorabilidad y conducta social intachable.
Los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva, sólo hasta por el período siguiente. Para cualquier nueva reelección se requiere que haya transcurrido un período sin formar parte de la Junta. El quórum para deliberar, decidir y hacer recomendaciones, será de la mayoría de sus miembros. Los suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras, serán personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se convocará a otro cualquiera con el objeto de que dichas Juntas puedan reunirse con la regularidad indicada en los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva.
Parágrafo segundo. De conformidad con las normas legales aplicables a la Caja Agraria en los diferentes niveles que determine la Junta Directiva, funcionarán las juntas, comisiones y comités que señale la misma, la cual indicará además, su composición, período, funciones y demás requisitos para su estructura y funcionamiento.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 30. REGIMEN JURIDICO. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja Agraria son trabajadores oficiales y por lo tanto están sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, el Presidente tiene la condición de empleado público.
Artículo 31. SUBORDINACION. Todos los empleados de la Caja Agraria, con excepción del Revisor Fiscal y del personal de la Revisoría Fiscal, dependen del Presidente. Pero habrá lugar a la subordinación laboral al Presidente, en concordancia con las leyes, los reglamentos y los correspondientes manuales. En todo caso el Revisor Fiscal es el responsable de que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad.
Artículo 32. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, el Presidente y los demás empleados de la Caja Agraria tienen las responsabilidades y están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que la ley y los reglamentos establezcan.
CAPITULO VIII
EL REVISOR FISCAL.
Artículo 33. DESIGNACION. La Caja Agraria tiene un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Revisor Fiscal, debe ser Contador Público y no puede tener parentesco con el Presidente de la Caja Agraria, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Está sujeto a las demás incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en las disposiciones legales. Cuando sea persona natural será empleado de tiempo completo y exclusivo de la Caja Agraria.
Parágrafo. Para suplir al Revisor Fiscal en sus faltas temporales o en las absolutas mientras es designado el titular, el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, nombrará un primer suplente y un segundo suplente quienes deberán llenar las mismas calidades y tendrán las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal.
Artículo 34. FUNCIONES. El Revisor Fiscal tendrá a su cuidado el ejercicio de las funciones que las leyes señalan como propias de la revisoría fiscal en las sociedades por acciones y aquellas que siendo compatibles con sus obligaciones de ley le encomiende la Asamblea General de Accionistas de la Caja Agraria.
Parágrafo primero. La asignación del Revisor Fiscal será la que señale la Asamblea General de Accionistas.
Parágrafo segundo. El Revisor Fiscal debe rendir a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva los informes que le sean solicitados y está facultado para asistir a las sesiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. También podrá asistir a las reuniones de las juntas, comisiones y comités.
Artículo 35. DICTAMENES O INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los estados financieros en general debe expresar por lo menos:
a) Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable;
b) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros;
c) Si el balance presenta en forma fidedigna de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado;
d) Si el estado de pérdidas y ganancias refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo;
e) Las reservas o salvedades a que esté sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a ellas.
Artículo 36 INFORMES DEL REVISOR FISCAL A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA. El informe del Revisor Fiscal a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva debe expresar:
a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
b) Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas;
c) Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva;
d) Si los actos de los administradores de la Caja Agraria se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva;
e) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registros de socios, se llevan y se conservan debidamente;
f) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de la Caja Agraria.
Artículo 37. PERSONAL DE LA REVISORIA FISCAL. El personal de la Revisoría Fiscal debe ser contratado de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 literal k) de estos Estatutos. El Revisor Fiscal adoptará las decisiones tendientes a la correcta administración y funcionamiento del personal bajo
sus órdenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y reglamentaciones internas de la Caja Agraria.
CAPITULO IX
BALANCE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDO DE RESERVAS.
Artículo 38. CORTE DE CUENTAS, BALANCE E INVENTARIOS. De conformidad con las disposiciones legales, al final del mes de diciembre de cada año, se realizarán cortes en las cuentas de resultado, se elaborará el balance general y los inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina, sin perjuicio de que para los mismos efectos la Junta Directiva establezca cortes de cuentas para períodos inferiores.
Artículo 39. UTILIDADES. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio, se aplicarán a la Constitución de la reserva legal y otras reservas que disponga la Asamblea General de Accionistas. La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores y las demás que dispongan normas legales a la misma asamblea, se repartirá entre los accionistas, asignando a cada acción una cantidad igual.
Artículo 40. PERDIDAS. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal.
Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas, no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo determine la Asamblea General de Accionistas.
Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
CAPITULO X
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 41. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Los actos y contratos que celebre la Caja Agraria para el desarrollo de sus actividades sociales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Los actos relativos al ejercicio de una prerrogativa propia del derecho administrativo, son administrativos.
Las operaciones activas, pasivas, de intermediación o transferencia cualquiera que sea su naturaleza o modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la Caja Agraria se rigen por el derecho privado. Así mismo las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos. Consiguientemente las solicitudes y presentadas a la Caja Agraria u ocasionadas por el ejercicio o desarrollo del objeto social no son actuaciones administrativas ni están sometidas al derecho público.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Articulo 42. CAUSALES DE DISOLUCION. La Caja Agraria se disolverá en los siguientes casos:
a) Por las causales señaladas en el articulo 218 del Código de Comercio que le sean pertinentes;
b) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Caja Agraria, por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
Artículo 43. LIQUIDACION. El Presidente de la Caja Agraria será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea General de Accionistas acuerde unánimemente otra cosa. Sus facultades serán las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva quieran asignarle, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 45 de 1923 y de las demás normas concordantes.
Artículo 44. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA DURANTE LA LIQUIDACION. Durante la liquidación, subsistirán las facultades de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva para el solo efecto de la liquidación y mientras ella dure.
Corresponde a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito del caso al liquidador.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 45. INFORMES. Los representantes del Gobierno Nacional en la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, deben rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o particular cuando se es solicite sobre las actividades o situación de la Caja Agraria.
Artículo 46. VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y control de la Caja Agraria corresponden a la Revisoría Fiscal, a la Superintendencia Bancaria y a las demás autoridades que señalen las disposiciones legales o estos estatutos.
Artículo 47. REFORMA DE ESTATUTOS. Los estatutos de la Caja Agraria podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, adoptado en los debates que habrán de efectuarse en semanas distintas. En ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General de Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su delegado. Las reformas así
adoptadas deben ser sometidas a la autorización de la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el acuerdo correspondiente se solemnizará por el Presidente en una Notaría de Santafé de Bogotá y se registrará en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.
Artículo 48. DEROGATORIA DE ANTERIORES ESTATUTOS. Los presentes estatutos derogan íntegramente a los anteriores estatutos aprobados por Decreto número 301 del 4 de febrero de 1982 y reformados por los Decretos 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989.
Articulo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). (Firmado) El Presidente Alejandro Linares Cantillo; el Secretario, Leonardo Quintero Ocampo».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 301 de 1982, 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.