DECRETO 1073 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1073 DE 1992    

(junio 26)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 882 DEL 4  DE FEBRERO DE 1992, EMANADO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE  CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 882 del 4  de febrero de 1992, expedido por la asamblea general de accionistas de la Caja  de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:    

«Asamblea General de Accionistas    

ACTA NÚMERO 2184    

ACUERDO NÚMERO 882 DE 1992    

“por el cual se reforman los Estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

La asamblea  general de accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en  ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:    

ESTATUTOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO,    

INDUSTRIAL Y MINERO    

CAPITULO I    

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO. DURACION Y OBJETO.    

Artículo 1° NOMBRE Y NATURALEZA. La Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad anónima de economía mixta,  del  orden nacional,  perteneciente   al  sector agropecuario, vinculada  al Ministerio de Agricultura. Es un organismo   dotado  de  personaría   jurídica,  autonomía    

administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 2° DOMICILIO. La Caja Agraria tiene su  domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., República de  Colombia y puede establecer sucursales y agencias en los lugares que determine  la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales.    

Artículo 3° DURACION. La Caja Agraria tiene una  vigencia indefinida, salvo  causa  legal  para su  disolución y liquidación.    

Artículo 4° OBJETO SOCIAL. Constituyen el objeto  principal de la Caja Agraria, las siguientes actividades:    

a) Las propias de un establecimiento bancario con  sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991  y normas que lo complementen o sustituyan;    

b) Las que correspondan a una compañía aseguradora,  de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;    

c) La administración del subsidio familiar del  sector primario, con todas sus prestaciones y servicios, de acuerdo con las  normas pertinentes de la Ley 21 de 1982 y normas  que la complementen o sustituyan.    

Parágrafo primero. las actividades señaladas en los  literales b) y c) del presente artículo podrán constituir el objeto social de  empresas distintas de la Caja Agraria si así lo decide la asamblea general de  accionistas mediante la modalidad de la escisión, con sujeción a lo dispuesto  en los artículos 11 y    

15 de la Ley 45 de 1990 y normas  complementarias.    

Parágrafo segundo. Las Unidades de Negocios a que  se refieren los literales b) y c) de este artículo tendrán contabilidad de  costos.    

Parágrafo tercero. En desarrollo de su objeto  social, la Caja Agraria puede celebrar y ejecutar, con sujeción a las normas  generales y especiales que rijan para cada caso, todos los actos, contratos y  operaciones que tengan con las principales actividades una relación de medio a  fin y que sean necesarios o convenientes para la obtención de los fines que  persigue.    

En cumplimiento de la Ley 16 de 1990 y demás  normas concordantes la Caja Agraria otorgará créditos a pequeños, medianos  y  grandes productores  agropecuarios en las condiciones establecidas  en tales disposiciones.    

Parágrafo cuarto. La Caja Agraria continuará  desarrollando con carácter transitorio y hasta su eliminación total, aquellas  actividades distintas de las previstas en el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1730 de 1991-Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero que ha venido cumpliendo por asignación legal,  tales como la comercialización y elaboración de insumos agropecuarios, la  compraventa de bienes, asistencia técnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad  al 30 de diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendrá de realizar nuevas  operaciones vinculadas a esas actividades.    

Tales actividades sólo se mantendrán en la medida  en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de  las mismas, sin pérdida para la Caja Agraria.    

Para los fines del desmonte a que se refiere el  presente parágrafo, la Caja Agraria procederá a realizar los activos vinculados  a las citadas actividades, dentro de un plazo que no excederá del 30 de diciembre  de 1992, a través de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia.    

El producto de la realización de los activos se  destinará en primer término a la satisfacción de los pasivos originados en  aquellas actividades, en cuanto fueren exigibles. El remanente constituirá  recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros según lo  determine la Junta Directiva de la Caja Agraria.    

CAPITULO II    

CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.    

Artículo 5° CAPITAL AUTORIZADO. El capital  autorizado de la Caja Agraria es de cien mil millones de pesos ($  100.000.000.000.00), dividido en mil setecientos noventa y seis  millones seiscientos veintidós mil  trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $  55.6599999994435 cada una. La asamblea general de accionistas puede decretar  aumentos de capital.    

Artículo 6° SUSCRIPCION DE ACCIONES. Las acciones  que como consecuencia de aumentos de capital emita la Caja Agraria, serán  colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Junta  Directiva, el cual se expedirá con las normas del  Código de   Comercio y demás disposiciones pertinentes.    

La colocación de acciones se someterá a la  autorización de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 7° CLASES DE ACCIONES. Las acciones de la Caja  Agraria están divididas en cuatro clases, así: Clase “A”, que  corresponde a las acciones del Gobierno; Clase “B”, a las de los  bancos suscriptores; Clase “C”, a las de la Federación Nacional de  Cafeteros y Clase “D”, a las del público en general.    

Parágrafo. A fin de democratizar el capital, la  Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la  Clase “D” a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los  empleados de la entidad u otros accionistas privados.    

Artículo 8° TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones  son nominativas y están representadas en títulos o certificados que deben  llevar las firmas autógrafas del Presidente de la Caja Agraria y del Secretario  General.    

Tales títulos o certificados deben ser expedidos en  series numeradas sucesivamente, una para cada una de las cuatro clases de  acciones previstas.    

Artículo 9° REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Caja  Agraria debe llevar un libro de registro de accionistas, en la forma y  condiciones indicadas en la ley.    

Articulo 10. TRANSFERENCIA. Las acciones son  transferibles mediante endoso, en la forma indicada en la ley.    

Artículo 11.   DERECHO DE PREFERENCIA. Cuando un socio particular quiera enajenar sus  acciones en la sociedad, las ofrecerá por conducto del  Presidente al Gobierno Nacional. Si éste  aceptare la oferta, tendrá derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que  posea.    

Artículo 12. NO ACEPTACION DE LA OFERTA. Si dentro  de los quince (15) días siguientes a la oferta, el Gobierno Nacional no  manifestare interés en aceptarla, la misma se formulará a los demás socios  particulares. Si éstos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, éstas se  podrán enajenar libremente.    

Artículo 13. PRECIO, PLAZO Y DEMAS CONDICIONES PARA  LA ADQUISICION. Si el Gobierno Nacional interesado en la adquisición de  acciones no aceptare el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la  oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.    

CAPITULO III    

DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 14. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La  Dirección y Administración de la Caja Agraria son ejercidas por los siguientes  órganos y funcionarios:    

a) La asamblea general de accionistas;    

b) La Junta Directiva;    

c) El Presidente.    

Parágrafo. La Caja Agraria tendrá un Contador designado  por la Junta Directiva, quien deberá ser Contador Público y cuya labor esencial  será la de ejercer el control interno y de gestión de  todas las actividades la Institución. Sus  funciones serán administrativas y se cumplirán con total independencia del  control de la Revisoría Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas.    

CAPITULO IV    

LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA    

DIRECTIVA.    

Artículo 15. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA  DIRECTIVA. Por tratarse de una sociedad anónima de economía mixta en la cual el  aporte estatal supera el noventa por ciento (90%) de su capital, y mientras  dicha situación se mantenga la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplirá las  funciones de la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 16. COMPOSICION. La Junta Directiva de la  Caja Agraria, estará integrada así:    

a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien  la presidirá;    

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado;    

c) Dos representantes, con sus suplentes,  designados por el Presidente de la República, entre personas de amplia y  conocida trayectoria;    

d) Un representante designado por la Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario.    

Parágrafo primero. Los miembros de la Junta  Directiva tienen un periodo de dos (2) años, contados a partir de su  designación, salvo los representantes del Presidente de la República, que son  de su libre nombramiento y remoción y aquellos que la integren por razón de su  cargo.    

Parágrafo segundo. Cuando los Ministros de  Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente pueden  designar, mediante Resolución, su delegado a la Junta Directiva. Tal  nombramiento será comunicado a dicho órgano. La persona que en forma permanente  o temporal cumpla esta delegación, podrá concurrir a las sesiones con el respectivo  Ministro.    

Artículo 17. SUPLENTES. Los suplentes de los  representantes del Presidente de la República son personales, designados en la  misma forma en que se haga el nombramiento de los principales. Los suplentes  reemplazan a los principales cuando éstos manifiesten a la Caja Agraria que  dejarán de asistir a las sesiones por un período continuo que exceda de un (1)  mes. La ausencia de un miembro principal de la Junta Directiva por un período  mayor de tres (3) meses produce la vacancia del cargo y, en su lugar, ejercerá  el suplente hasta que se haga el nombramiento del principal.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los honorarios de los  miembros de la Junta Directiva, cuando a ello hubiere lugar, serán fijados por  resolución ejecutiva.    

Artículo 19. PRESIDENCIA. La Junta Directiva  siempre estará presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.    

Artículo 20. REUNIONES. Las reuniones de la  Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones  ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y  hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por  convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del  Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea  General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio  cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros.    

La convocatoria a las reuniones de la Asamblea  General de Accionistas-Junta Directiva se hará en la forma prevista en la ley.    

Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias  y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos  (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones  extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del  Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria.    

Las reuniones de la Junta Directiva constarán en  actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del  Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma.    

Artículo 21. QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO. En  las reuniones de la Junta Directiva constituye quórum deliberativo la mayoría  de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los  miembros asistentes, salvo los casas en que la ley o los Estatutos prevean una  mayoría calificada.    

Si a una misma sesión comparecen el miembro  principal y el suplente, o el respectivo Ministro y su delegado, según el caso  sólo tendrá voto el principal.    

Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones de la  Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por  la ley, las siguientes:    

22.1. Como Asamblea General de Accionistas:    

a) Adoptar los Estatutos de la Caja Agraria y  cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin  de ejercicio;    

c) Disponer la distribución de utilidades;    

d) Constituir las reservas o fondos e incrementar los  que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;    

e) Establecer aumentos de capital;    

f) Emitir bonos, señalando las condiciones  pertinentes de acuerdo con la ley;    

g) Crear o suprimir, de acuerdo con el Revisor  Fiscal, los cargos de la Revisoría Fiscal que se requieran para el cumplimiento  de sus funciones y fijar sus asignaciones;    

h) Determinar la disolución y liquidación de la  Caja Agraria, en los términos señalados en la Ley;    

i) Ordenar las acciones que correspondan contra los  administradores, funcionarios directivos o el Revisor Fiscal;    

j) Adoptar las medidas que exigiere el interés de  la Caja Agraria;    

k) Señalar la asignación del  Revisor Fiscal.    

22.2. Como Junta Directiva:    

a) Formular la política general de la Caja Agraria  y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de actividades y  programas;    

b) Designar al Contralor de la Caja Agraria,  encargado de ejercer el control interno y de gestión de todas las actividades  de la entidad;    

c) Determinar la estructura administrativa de la  Caja Agraria, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias, señalándoles  sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escalas de  remuneración, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes  a los trabajadores oficiales de la Caja Agraria;    

d) Estudiar los informes periódicos especiales que  deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal sobre las labores desarrolladas  y adoptar las medidas que considere pertinentes;    

e) Analizar periódicamente el funcionamiento  general y la organización de la Caja Agraria, así como verificar su conformidad  con su política adoptada;    

f) Crear los comités, juntas y comisiones que  considere necesarios, señalando su conformación y funciones;    

g) Autorizar al Presidente para celebrar y  suscribir actos y contratos cuando la cuantía de éstos sobrepase del límite  fijado por la Junta Directiva;    

h) Disponer la contratación de empréstitos internos  o externos con destino a la entidad y aprobar los contratos respectivos todo de  conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

i) Determinar de conformidad con las disposiciones  legales pertinentes, los lineamientos para el desarrollo de las actividades de  crédito y bancaria, aseguradora y comercializadora de la Caja Agraria;    

j) Expedir las reglamentaciones internas de la Caja  Agraria que considere convenientes;    

k) Delegar en el Presidente, en los comités, juntas  y/o comisiones y organismos de la entidad las funciones propias de la Junta  Directiva que por su naturaleza puedan ser delegadas;    

l) Conceder comisiones al exterior a los empleados  de la Caja Agraria de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

m)Conceder licencias, permisos, y vacaciones al  Presidente;    

n) Autorizar al Presidente para delegar la  representación legal de la Caja Agraria, así como las funciones que se  consideren necesarias en los funcionarios y organismos de la Caja Agraria;    

o) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes  raíces y la constitución de gravámenes y limitaciones del dominio sobre ellos:    

p) Autorizar las inversiones de capital de la Caja  Agraria en las entidades que disponga la ley, dentro de los límites señalados;    

q) Dictar su propio reglamento;    

r) Las demás que señalen la ley, los reglamentos o  estos estatutos y las que no correspondan a otro órgano.    

Parágrafo. La contratación de empréstitos, así como  la adopción y reforma de los Estatutos de la Caja requieren para su validez,  además de los requisitos legales, del voto favorable del Ministro de Agricultura  o su delegado, sin perjuicio de los demás actos respecto de los cuales las  normas legales exijan este requisito.    

CAPITULO V    

EL PRESIDENTE.    

Artículo 23. DESIGNACION. El Presidente de la Caja  Agraria es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad.    

Artículo 24. FUNCIONES. Son funciones del  Presidente de la Caja Agraria, las siguientes:    

a) Ejercer la representación legal de la Caja  Agraria;    

b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General  de Accionistas-Junta Directiva;    

c) Presentar a la Asamblea General de Accionista el  balance general y las cuentas e inventarios al finalizar cada ejercicio;    

d) Presentar a consideración de la Junta Directiva  los planes y programas que deba desarrollar la Caja Agraria y los informes  periódicos a que se refiere literal d) del articulo 22.2 de estos Estatutos;    

e) Ejercer las funciones que la Junta Directiva le  delegue y delegar en los empleados y organismos de la Caja Agraria las  funciones que determine la Junta Directiva;    

f) Adjudicar y suscribir como representante legal  de la Caja Agraria, los actos y contratos que deba celebrar la entidad. Cuando  la cuantía del acto o contrato fuere superior a la suma que determinen la leyes  vigentes o la Junta Directiva, según el caso, se requerirá la autorización  previa de la Junta Directiva;    

g) Convocar a la Asamblea General de Accionista y a  la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a la extraordinarias que estime  conveniente;    

h) Representar las acciones que posea la Caja  Agraria en otras entidades y designar los candidato a miembros de sus Juntas  Directivas cuando a ello hubiere lugar;    

i) Constituir mandatarios que representen a la Caja  Agraria en asuntos judiciales y extrajudiciales y delegar las facultades que  haya autorizado previamente la Junta Directiva. Así mismo, designar las  personas que en representación de la Caja Agraria deban actuar en las  negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo;    

j) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las actividades y programas de la entidad, así como del personal  de la Caja Agraria, salvo el de la Revisoría Fiscal;    

k) Contratar, promover y remover el personal al  servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la  administración del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La  contratación, promoción y remoción del personal de la Revisoría Fiscal debe  hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo  caso con sujeción a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de  Accionistas;    

l) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja Agraria dentro  de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la Asamblea General  de Accionistas-Junta Directiva;    

m) Velar por la correcta aplicación de los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja Agraria;    

n) Presentar al Presidente de la República, por  conducto del Ministro de Agricultura y a la Asamblea General de  Accionistas-Junta Directiva, informes generales y periódicos diferentes a los  informes especiales que se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad,  y sobre el estado de    

ejecución de los programas que corresponden a la  Caja Agraria y presentar los informes que las demás autoridades soliciten de  conformidad con las disposiciones legales;    

o) Las demás que la ley determine o que se  relacionen con el funcionamiento y organización de la Caja Agraria y que no estén  atribuías a otro órgano.    

Artículo 25. REPRESENTACION LEGAL. Además del  Presidente tienen la representación legal de la Caja Agraria, sin perjuicio de  lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 45 de 1923 y normas  que lo adicionen o modifiquen, los empleados en quienes el Presidente, previa  autorización de la Junta Directiva, delegue dicha representación legal.    

CAPITULO VI    

ESTRUCTURA REGIONAL.    

Artículo 26. CONFORMACION. Para cumplir sus  objetivos, la Caja Agraria tendrá la estructura regional que determine la Junta  Directiva.    

Artículo 27. JUNTAS REGIONALES. A nivel regional funcionarán  Juntas que tendrán las funciones indicadas en la ley, de acuerdo con el  reglamento que al efecto expida la Junta Directiva, correspondiéndole a la  misma determinar la integración de dichas juntas y la designación de sus  miembros.    

Artículo 28. JUNTAS CONSULTIVAS. En los lugares  donde determine la Junta Directiva, habrá Juntas Consultivas integradas por  cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, uno de los cuales será  representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta Directiva la  designación de sus miembros principales y de sus suplentes, fijar los  requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones. Para la elección del  representante de los usuarios campesinos y su suplente, la Asociación  Departamental respectiva enviará una terna a la Junta Directiva.    

Artículo 29. JUNTAS ASESORAS. En las sucursales y  agencias que determine la Junta Directiva podrán funcionar Juntas Asesoras,  integradas por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, uno de los  cuales será un representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta  Directiva    

la designación de sus miembros principales y de sus  suplentes, fijar los requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones.  Para la elección del representante de los usuarios campesinos y de su suplente,  la Asociación local respectiva enviará una terna a la Junta Directiva.    

Parágrafo primero. Para ser elegido representante  de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas y Asesoras  se requiere que los candidatos estén inscritos como usuarios, tengan dicha  calidad al momento de su designación y deriven mas del 60% de sus ingresos de  la actividad agropecuaria.  Dichos  representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de  Juntas en cuanto a obtención de créditos y demás obligaciones.    

Para ser elegido miembro de las Juntas Consultivas  y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus  obligaciones crediticias y comerciales y registrar antecedentes de  honorabilidad y conducta social intachable.    

Los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras  serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos de acuerdo  con la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva, sólo hasta por  el período siguiente. Para cualquier nueva reelección se requiere que haya  transcurrido un período sin formar parte de la Junta. El quórum para deliberar,  decidir y hacer recomendaciones, será de la mayoría de sus miembros. Los  suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras, serán  personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente  respectivo, citado personalmente, se convocará a otro cualquiera con el objeto  de que dichas Juntas puedan reunirse con la regularidad indicada en los reglamentos  que al efecto expida la Junta Directiva.    

Parágrafo segundo. De conformidad con las  normas legales aplicables a la Caja Agraria  en los diferentes niveles que determine la   Junta Directiva, funcionarán las juntas, comisiones y comités que señale  la misma, la cual indicará además, su composición, período, funciones y demás  requisitos para su estructura y funcionamiento.    

CAPITULO VII    

PERSONAL.    

Artículo 30. REGIMEN JURIDICO. Todas las personas  que prestan sus servicios a la Caja Agraria son trabajadores oficiales y por lo  tanto están sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, el  Presidente tiene la condición de empleado público.    

Artículo 31. SUBORDINACION. Todos los empleados de la  Caja Agraria, con excepción del Revisor Fiscal y del personal de la Revisoría  Fiscal, dependen del Presidente. Pero habrá lugar a la subordinación laboral al  Presidente, en concordancia con las leyes, los reglamentos y los  correspondientes manuales. En todo caso el Revisor Fiscal es el responsable de  que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad.    

Artículo 32. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.  Los miembros de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, el  Presidente y los demás empleados de la Caja Agraria tienen las  responsabilidades y están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y  prohibiciones que la ley y los reglamentos establezcan.    

CAPITULO VIII    

EL REVISOR FISCAL.    

Artículo 33. DESIGNACION. La Caja Agraria tiene un  Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a través del Presidente de  la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

El Revisor Fiscal, debe ser Contador Público y no  puede tener parentesco con el Presidente de la Caja Agraria, dentro del cuarto  grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Está sujeto a las  demás incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se  establezcan en las disposiciones legales. Cuando sea persona natural será  empleado de tiempo completo y exclusivo de la Caja Agraria.    

Parágrafo. Para suplir al Revisor Fiscal en sus  faltas temporales o en las absolutas mientras es designado el titular, el  Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, nombrará un primer suplente y un segundo suplente  quienes deberán llenar las mismas calidades y tendrán las mismas  incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal.    

Artículo 34. FUNCIONES. El Revisor Fiscal tendrá a su  cuidado el ejercicio de las funciones que las leyes señalan como propias de la  revisoría fiscal en las sociedades por acciones y aquellas que siendo  compatibles con sus obligaciones de ley le encomiende la Asamblea General de  Accionistas de la Caja Agraria.    

Parágrafo primero. La asignación del Revisor Fiscal  será la que señale la Asamblea General de Accionistas.    

Parágrafo segundo. El Revisor Fiscal debe rendir a  la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva los informes que le sean  solicitados y está facultado para asistir a las sesiones de la Asamblea General  de Accionistas y de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. También  podrá asistir a las reuniones de las juntas, comisiones y comités.    

Artículo 35. DICTAMENES O INFORMES DEL REVISOR  FISCAL SOBRE BALANCES. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los  estados financieros en general debe expresar por lo menos:    

a) Si la contabilidad se lleva conforme a las  normas legales y a la técnica contable;    

b) Si el balance y el estado de pérdidas y  ganancias han sido tomados fielmente de los libros;    

c) Si el balance presenta en forma fidedigna de  acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva  situación financiera al terminar el período revisado;    

d) Si el estado de pérdidas y ganancias refleja el  resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo;    

e) Las reservas o salvedades a que esté sujeta su  opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a  ellas.    

Artículo 36 INFORMES DEL REVISOR FISCAL A LA  ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA. El informe del Revisor Fiscal  a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva debe expresar:    

a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para  cumplir sus funciones;    

b) Si en el curso de su revisión ha seguido los  procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas;    

c) Si las operaciones registradas se ajustan a los  estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas-Junta  Directiva;    

d) Si los actos de los administradores de la Caja  Agraria se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la  Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva;    

e) Si la correspondencia, los comprobantes de las  cuentas y los libros de actas y de registros de socios, se llevan y se  conservan debidamente;    

f) Si hay y son adecuadas las medidas de control  interno, de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros  que estén en poder de la Caja Agraria.    

Artículo 37. PERSONAL DE LA REVISORIA FISCAL. El  personal de la Revisoría Fiscal debe ser contratado de acuerdo con lo previsto  en el artículo 24 literal k) de estos Estatutos. El Revisor Fiscal adoptará las  decisiones tendientes a la correcta administración y funcionamiento del personal  bajo    

sus órdenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y  reglamentaciones internas de la Caja Agraria.    

CAPITULO IX    

BALANCE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDO DE  RESERVAS.    

Artículo 38. CORTE DE CUENTAS, BALANCE E  INVENTARIOS. De conformidad con las disposiciones legales, al final del mes de  diciembre de cada año, se realizarán cortes en las cuentas de resultado, se  elaborará el balance general y los inventarios y se liquidarán las operaciones  correspondientes al ejercicio que termina, sin perjuicio de que para los mismos  efectos la Junta Directiva establezca cortes de cuentas para períodos  inferiores.    

Artículo 39. UTILIDADES. Las utilidades que se  obtengan en cada ejercicio, se aplicarán a la Constitución de la reserva legal  y otras reservas que disponga la Asamblea General de Accionistas. La utilidad  líquida que resulte después de hechas las   apropiaciones anteriores  y las  demás que dispongan normas legales a la misma asamblea, se repartirá entre los  accionistas, asignando a cada acción una cantidad igual.    

Artículo 40. PERDIDAS. Las pérdidas se enjugarán  con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y,  en su defecto, con la reserva legal.    

Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber  determinadas pérdidas, no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo  que así lo determine la Asamblea General de Accionistas.    

Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el  déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

CAPITULO X    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 41. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS,  CONTRATOS Y DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Los actos y contratos que celebre la Caja  Agraria para el desarrollo de sus actividades sociales están sujetos a las reglas  del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre  la materia. Los actos relativos al ejercicio de una prerrogativa propia del  derecho administrativo, son administrativos.    

Las operaciones   activas, pasivas, de intermediación o transferencia cualquiera que sea  su naturaleza o modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la Caja  Agraria se rigen por el derecho privado. Así mismo las decisiones de los  órganos sociales no son actos administrativos. Consiguientemente las  solicitudes y presentadas a la Caja Agraria u ocasionadas por el ejercicio o  desarrollo del objeto social no son actuaciones administrativas ni están  sometidas al derecho público.    

CAPITULO XI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION.    

Articulo 42. CAUSALES DE DISOLUCION. La Caja  Agraria se disolverá en los siguientes casos:    

a) Por las causales señaladas en el articulo 218  del Código de Comercio que le sean pertinentes;    

b) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el  patrimonio neto de la Caja Agraria, por debajo del cincuenta por ciento (50%)  del capital suscrito.    

Artículo 43. LIQUIDACION. El Presidente de la Caja  Agraria será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea General de  Accionistas acuerde unánimemente otra cosa. Sus facultades serán las que la ley  señala a los liquidadores y las que la Asamblea General de Accionistas o la  Junta Directiva quieran asignarle, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 45 de 1923 y de las  demás normas concordantes.    

Artículo 44. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE  ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA DURANTE LA LIQUIDACION. Durante la liquidación,  subsistirán las facultades de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva  para el solo efecto de la liquidación y mientras ella dure.    

Corresponde a la Asamblea General de  Accionistas-Junta Directiva aprobar o improbar las cuentas finales y dar el  finiquito del caso al liquidador.    

CAPITULO XII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 45. INFORMES. Los representantes del  Gobierno Nacional en la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, deben  rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o  particular cuando se es solicite sobre las actividades o situación de la Caja  Agraria.    

Artículo 46. VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y  control de la Caja Agraria corresponden a la Revisoría Fiscal, a la  Superintendencia Bancaria y a las demás autoridades que señalen las  disposiciones legales o estos estatutos.    

Artículo 47. REFORMA DE ESTATUTOS. Los estatutos de  la Caja Agraria podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea General de  Accionistas, adoptado en los debates que habrán de efectuarse en semanas  distintas. En ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos  acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General de  Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura  o su delegado. Las reformas así    

adoptadas deben ser sometidas a la autorización de  la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el acuerdo  correspondiente se solemnizará por el Presidente en una Notaría de Santafé de  Bogotá y se registrará en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.    

Artículo 48. DEROGATORIA DE ANTERIORES ESTATUTOS.  Los presentes estatutos derogan íntegramente a los anteriores estatutos  aprobados por Decreto  número 301 del 4 de febrero de 1982 y reformados por los Decretos 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989.    

Articulo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la  vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le  sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del  mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). (Firmado) El Presidente  Alejandro Linares Cantillo; el Secretario, Leonardo Quintero Ocampo».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Decretos 301 de 1982, 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de junio de  1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

                                               ALFONSO  LOPEZ CABALLERO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *