DECRETO 1072 DE 1993
(junio 8)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 07 DEL 26 DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE, CORNARE, MEDIANTE EL CUAL SE INCLUYE AL NUEVO MUNICIPIO DE EL JORDAN EN LA JURISDICION DE LA CORPORACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 60 y el artículo 13 del Decreto 2295 de 1987,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 07 del 26 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 07 DE 1993
(febrero 26)
por medio del cual se adicionan los estatutos de Cornare para incluir al nuevo Municipio de El Jordán.
La Junta Directiva de la Corporacion Autónoma Regional Rionegro-Nare, Cornare, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 60 de 1983 y el Decreto 2295 de 1987,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3927 de diciembre 21 de 1992, el señor Cobernador de Antioquia sancionó la ordenanza por la cual se creó el Municipio de El Jordan, cuyo territorio fue segregado del Municipio de San Carlos;
JURISDICCION: La Corporacion tendrá jurisdicción inicialmente determinada a Cornare por lo cual se hace preciso la adaptación de sus estatutos,
ACUERDA:
Artículo 1° Adicionar el artículo 4° del Acuerdo 089 de septiembre 24 de 1987 aprobado por el Decreto 2295 de diciembre 1° de 1987: JURISDICCION: La Corporacion tendrá jurisdicción en los siguientes municipios del Departarnento de Antioquia: Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Jordán, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.
Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras areas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos de convenios entre corporaciones y las autoridades competentes de dichas áreas.
Artículo 2° Para la validez de este Acuerdo se requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Municipio de Medellín, a los 26 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) LUIS FERNANDO MUÑOZ CORREA.
El Secretario Junta Directiva,
(Fdo.) JORGE LUIS SOLANO QUINTERO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.