DECRETO 1072 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1072 DE 1993     

(junio 8)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 07 DEL 26  DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL  RIONEGRO-NARE, CORNARE, MEDIANTE EL CUAL SE INCLUYE AL NUEVO MUNICIPIO DE EL  JORDAN EN LA JURISDICION DE LA CORPORACION.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la  Ley 60 y el artículo 13 del Decreto 2295 de 1987,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 07 del 26  de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma  Regional Rionegro-Nare, Cornare, y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 07 DE 1993    

 (febrero  26)    

por medio del cual se adicionan los estatutos de  Cornare para incluir al nuevo Municipio de El Jordán.    

La Junta Directiva de la Corporacion Autónoma  Regional Rionegro-Nare, Cornare, en uso de sus atribuciones legales y  estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 60 de 1983 y el Decreto 2295 de 1987,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3927 de diciembre 21 de 1992, el señor Cobernador de Antioquia sancionó la  ordenanza por la cual se creó el Municipio de El Jordan, cuyo territorio fue  segregado del Municipio de San Carlos;    

JURISDICCION: La Corporacion tendrá jurisdicción  inicialmente determinada a Cornare por lo cual se hace preciso la adaptación de  sus estatutos,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adicionar el artículo 4° del Acuerdo  089 de septiembre 24 de 1987 aprobado por el Decreto  2295 de diciembre 1° de 1987: JURISDICCION: La Corporacion tendrá  jurisdicción en los siguientes municipios del Departarnento de Antioquia:  Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El  Jordán, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja,  La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo  Domingo, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.    

Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los  programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras areas no  comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos de convenios  entre corporaciones y las autoridades competentes de dichas áreas.    

Artículo 2° Para la validez de este Acuerdo se  requiere la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en el Municipio de Medellín, a los 26 días del  mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.) LUIS FERNANDO MUÑOZ CORREA.    

El Secretario Junta Directiva,    

(Fdo.) JORGE LUIS SOLANO QUINTERO».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de junio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.    

               

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