DECRETO 1072 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1072 DE 1992    

(junio 26)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO 2o DEL ARTICULO 8o DE LA Ley 2a de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. El Gobierno Nacional destinará la suma de novecientos  sesenta millones de pesos ($960.000.000.oo), para la financiación de las  campañas de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que  hubieren inscrito candidatos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el  cual será distribuido en proporción al número de votos obtenidos para Asambleas  Departamentales en dicha elección.    

Artículo 2o. El Gobierno Nacional reconocerá además, como reposición  por los gastos con motivo de la campaña a Alcaldías y Concejos para las  elecciones del 8 de marzo de 1992, una suma de $112.00 por cada voto valido  depositado en favor de los candidatos inscritos en forma legal.    

Para la elección de asambleas departamentales se reconocerá una suma  de $ 224.00, por cada voto, en las mismas condiciones establecidas en el inciso  anterior.    

Artículo 3o. El pago de la reposición de los gastos de la campaña de  los candidatos inscritos por un partido o movimiento político  con personería  jurídica, se hará directamente al  partido o   movimiento, el cual  los  distribuirá autónomamente de acuerdo con su organización interna.    

Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos  que hayan postulado candidatos, tendrán derecho a la reposición de los gastos  por las campañas de que trata el artículo anterior, sólo si han obtenido el  porcentaje de votación exigido en la Ley 2a. de 1992.    

El pago se hará al partido, movimiento o grupo postulante, de  conformidad con su organización interna, o en su defecto, al cabeza de lista o  al candidato.    

Artículo 4o.  El Gobierno  Nacional celebrará negocios fiduciarios para la administración y pago de los  recursos a que se refiere este Decreto.    

Artículo 5o. Este Decreto rige a partir de su publicación y subroga  los Decretos 363 y 405 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                                               HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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