DECRETO 107 DE 1993
(enero 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 13 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado por el Decreto 58 de 1994, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º El parágrafo del artículo 2º del Decreto 13 de 1993, quedará así:
“Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y vacacional”.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.
Artículo 3º Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5a. de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean .contrarias en especial el artículo 1º del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.