DECRETO 107 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  107 DE 1993    

(enero 18)    

POR EL CUAL  SE MODIFICA EL Decreto 13 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota: Derogado por el  Decreto 58 de 1994,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º El  parágrafo del artículo 2º del Decreto 13 de 1993,  quedará así:    

“Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de  Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y  vacacional”.    

Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1993, el Director General del  Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por  concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($  450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de  las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones,  trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo  concepto.    

Artículo 3º Los empleados que pertenecían a la planta de personal de  las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a  ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5a. de 1992,  continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían  disfrutando.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga todas las disposiciones que le sean .contrarias en especial  el artículo 1º del Decreto 1303 de 1992,  y el Decreto 802 de 1992  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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