DECRETO 107 DE 1992
(enero 22 )
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 011 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 011 del 15 de octubre de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0011 DE 1991
(octubre 15)
por el cual se adoptan los estatutos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1678 de 1991,
ACUERDA:
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 1° NATURALEZA. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una entidad de Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se rige por las normas aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional y por las especiales consagradas en los Decretos-leyes 125 de 1976 y 1730 de 1991.
Artículo 2° FUNCIONES. La Caja tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que está obligada por los Decretos 3135 de 1968, 434 y 435 de 1971, 446 de 1973, 1221 de 1975, 125 de 1976, 1678 y 1730 de 1991 y las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 4a de 1976, 33 de 1985, 71 de 1988 y demás disposiciones legales para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones, subsidios y seguros a que tienen derecho los servidores de la Superintendencia Bancaria, Presidencia de la República y Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, a ella forzosamente afiliados conforme al régimen prestacional señalado en la ley y reconocer a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado. Igualmente continuará reconociendo y pagando a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria las prestaciones especiales que les hayan sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes.
2. Prestar asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, obstétrica, de laboratorio, odontológica y farmacéutica a sus afiliados forzosos.
3. Otorgar asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria a sus pensionados por invalidez, jubilación, retiro por vejez y por aportes; además continuará reconociendo y pagando las prestaciones especiales que les hayan sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes a los pensionados que al producirse su retiro del servicio oficial se encontraren vinculados como funcionarios de la Superintendencia Bancaria o de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
4. Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico-asistenciales que determine la Junta Directiva.
5. Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del ramo.
6. Establecer y desarrollar en coordinación con el Consejo Nacional de Rehahilitaoión, programas encaminados a rehabilitar a sus pensionados inválidos.
7. Contratar con otras instituciones de previsión social la atención parcial de prestaciones médicas.
8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social.
9. Tomar las iniciativas que estén dentro del ámbito de sus atribuciones, para que el régimen de seguridad social de los servidores públicos ocupe el puesto que le corresponde en el desarrollo socio-económico del país.
10. Contratar con instituciones de seguridad social de otras países el intercambio recíproco de servicios y experiencias.
11. Todas las que en un futuro le señalare la ley.
Artículo 3° RADIO DE ACCION. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria con sujeción a la política programada del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a los estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades y dependencias seccionales que podrán o no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación o integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 4° DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria será la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 5° DIRECCION DE LA CAJA. La Dirección y Administración de la Caja estarán a cargo, de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 6° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así:
1. El Superintendente Bancario, quien la presidirá.
2. Un representante designado por el Presidente de la República.
3. El Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito.
4. El Superintendente Delegado para Servicios Financieros.
5. El Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.
6. Un representante de los afiliados empleados con su respectivo suplente.
7. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente.
Parágrafo 1° El Director General de la Caja asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° Las funciones del Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Caja y cuando éste falte, por el empleado que designe el Director.
Parágrafo 3° Presidirá la Junta el Superintendente Bancario. En ausencia del Superintendente Bancario presidirá la Junta el Superintendente Delegado que aquél designe.
Parágrafo 4° Los Jefes de las Unidades Administrativas de la Caja podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o cualquier miembro de ella los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de sus competencias.
Artículo 7° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta:
a) Adoptar los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.
c) Fijar el monto de las cuotas patronales, y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los afiliados de la Caja.
d) Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges, compañero o compañera permanente y familiares.
e) Fijar la planta de personal de la entidad y crear, suprimir o fusionar empleos, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
f) Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo.
g) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Jefe de la División de Servicios Médico-Asistenciales.
h) Autorizar comisiones al exterior para sus empleados.
i) Formular la política general de la Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
j) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la normatividad legal que la rige y con la política adoptada por la misma Junta.
k) Darse su propio reglamento.
l) Establecer la organización administrativa de la Caja; para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias señalándoles sus funciones.
m) Examinar los balances semestrales y los informes financieros mensuales informes por el Director General.
n) Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que deberá presentar el Director General a más tardar el 31 de marzo de cada año.
o) Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja.
p) Adoptar los reglamentos generales de Servicios.
q) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de la delegación.
r) Autorizar los actos o contratos cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
La cuantía antes señalada tendrá un incremento anual del 20% a partir del 1° de enero de 1992.
Artículo 9° REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente a petición del Director General o de cualquiera de
sus miembros.
Artículo 10. QUORUM. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales.
Artículo 11. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 12. DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará en relación con las Actas.
Artículo 13. REMUNERACION MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución Ejecutiva, pero de conformidad con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Artículo 14. DEL REPRESENTANTE LEGAL. El Director General de la Caja es el representante legal de la misma y es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 15. VACANCIAS. Las vacancias temporales del Director General serán decretadas y provistas por el Presidente de la República, las de los demás funcionarios serán provistas por el Director General.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la organización y la. ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, se requerirá
la autorización de la Junta Directiva. Este valor tendrá un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1992.
c) Presentar a consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la entidad.
d) Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se lo soliciten sobre la marcha general de la entidad.
e) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Caja por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que la Junta deba comenzar
su estudio. Igualmente, debe rendir a esta misma Oficina, los informes que le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.
f) Presentar el ante‑proyecto de presupuesto definitivo para aprobación de la Junta Directiva.
g) Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extra‑judiciales.
h) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, los Decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta.
i) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja.
j) Expedir la Resolución de Ordenación Mensual de Gastos, conforme a la autorización del CONFIS.
k) Rendir al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva el informe anual de actividades de la Caja, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
l) Autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia, la apertura de cuentas bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja.
m) Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración de personal a su servicio conforme a las disposiciones vigentes, con la limitación fijada en los presentes estatutos.
n) Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos.
o) Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
p) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Caja.
q) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.
Parágrafo 1° Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones
y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y serán autenticadas con la firma del Secretario General de la Caja.
Artículo 18. INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director de la Caja estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas por la ley.
Parágrafo 1° No quedan cobijados por las incompatibilidades que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca a los afiliados bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 19. DE LA ORGANIZACION INTERNA. La Junta Directiva determinará la organización interna de la Caja, ciñéndose a las normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, con base en un proyecto de acuerdo que será presentado a su consideración por el Director General, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igual procedimiento se requerirá para cualquier modificación a dicha organización.
Artículo 20. ESTRUCTURA ORGANICA. El Acuerdo de Organización Interna deberá contener la estructura orgánica de la Caja, las funciones de sus diversas unidades directivas, asesoras, de coordinación y operativas y las funciones generales de los
jefes de unos y otros.
Artículo 21. UNIDADES DE LA CAJA. La nomenclatura de las unidades a que alude el artículo anterior será la siguiente:
a) Las unidades a nivel directivo se denominarán Dirección General, y Secretaría General.
b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría y coordinación se denominarán Oficinas.
c) Las unidades operativas se denominarán Divisiones.
Parágrafo 1 Cuando las unidades asesoras o coordinadoras incluyan personas que no sean empleados de la Caja se denominarán juntas, consejos o comités.
Parágrafo 2° Las unidades creadas para el estudio y las decisiones de los asuntos especiales se denominarán Comisiones.
CAPITULO IV
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 22. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los Establecimientos Públicos del orden nacional.
Artículo 23. ACTOS Y RECURSOS. Contra las resoluciones que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposición se presenta ante el Director General, pero la providencia que la resuelva deberá ser de la Junta Directiva.
Salvo lo que normas vigentes dispongan, contra los Acuerdos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.
Contra los que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas a que haya lugar.
Artículo 24. TRAMITE. En la tramitación de los recursos se observará lo previsto en el Decreto 001 de 1984 o en las normas que lo aclaren o modifiquen.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 25. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja estará constituido:
1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y las que reciba por transferencias de la Superintendencia Bancaria y la Presidencia de la República.
2. Por las cuotas patronales, los recursos y las reservas a cargo de la Superintendencia Bancaria, de la Presidencia de la República y de la misma Caja respecto a sus propios empleados, en la forma y cuantía que señalen las normas y/o contratos que celebre la Caja para la prestación de los servicios de sus
empleados y beneficiarios.
3. Por las cuotas de afiliación y las cuotas periódicas que coticen los empleados de la Superintendencia Bancaria, Presidencia de la República, de la misma Caja, los pensionados y sustitutos pensionales.
4. Por los aportes que efectúen los empleados y pensionados en orden a la atención médica de los familiares que les dependan económicamente, de acuerdo con los estudios actuariales que se hagan para el efecto.
5. Por los recursos de financiación señalados en el artículo 13 del Decreto 435 de 1971 y las demás leyes que lo reformen o adicionen.
6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título, y por los frutos naturales o civiles de éstos.
7. Por el producto de las rentas que perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y legados.
8. Por los fondos que prevengan de sus inversiones, rentas y bienes.
Artículo 26. DESTINACION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja se destinará de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones sin que pueda variar ni en todo ni en parte tal destinación.
Artículo 27. MANEJO DEL PATRIMONIO. El manejo del patrimonio de la Caja se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a las normas que rigen la elaboración y la publicidad de los presupuestos de los
establecimientos públicos.
Artículo 28. RESERVAS. La Caja constituirá las reservas que establece el artículo 4° del Decreto 434 de 1971 para garantizar el pago de las pensiones en curso de adquisición y de las pensiones ya reconocidas, para atender la valorización de las pensiones y para garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales.
Con dichas reservas se constituirán fondos que se manejarán en forma independiente y separada para atender las prestaciones y servicios, de una parte, de los empleados de la Presidencia de la República y de quienes se retiren de esta entidad habiendo adquirido el derecho a disfrutar de una pensión, y de otra, para los empleados de la Superintendencia Bancaria y de la Caja y de sus ex-empleados que hayan adquirido o adquieran el derecho a disfrutar de una pensión. A este último fondo se incorporará el monto de las reservas y del patrimonio de la Caja a 31 de julio de 1991.
Artículo 29. INVERSION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS. La Caja invertirá sus recursos y reservas en la forma que autorice la ley, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversión que se adopten en la Junta Directiva.
Toda inversión deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad, seguridad y liquidez.
Artículo 30. PLAN CONTABLE. La Caja establecerá un plan contable, presupuestal y financiero, donde se determinen específicamente las cuentas de ingresos y gastos en forma separada para la Presidencia de la República y para la Superintendencia Bancaria y la Caja.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 31. CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal de la Caja corresponde a la Contraloría General de la República.
Artículo 32. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quienes velarán porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas
en la ley.
Artículo 33. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes que requiera la Caja se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 34. PERSONAL. Todas las personas que prestan sus servicios en la Caja son empleados públicos, por y lo tanto estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 35. ORIENTACIÓN Y CONTROL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre la Caja la orientación y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 36. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS. La Caja deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnicas o administrativas ordene el Gobierno Nacional.
Artículo 37. AFILIADOS. Los afiliados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria son de dos (2) categorías: forzosos y adscritos.
Artículo 38. AFILIADOS FORZOSOS. Son afiliados forzosos los empleados públicos de la Presidencia de la República, Superintendencia Bancaria, de la Caja, los pensionados y sus sustitutos pensionales.
Artículo 39. AFILIADOS ADSCRITOS. Los afiliados adscritos son: el cónyuge o compañero o compañera permanente y los hijos, o los padres, o los hermanos huérfanos que le dependan económicamente. Para acceder a esta condición se requiere la
carencia del derecho a protección médico-asistencial por parte de otra entidad de previsión y no tener vinculo laboral alguno con persona natural o jurídica, además de los requisitos especiales que fijen los reglamentos de la Caja.
Artículo 40. PENSIONADOS. Los pensionados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de conformidad con la ley son de cuatro (4) clases:
por jubilación, invalidez, retiro por vejez y por aportes.
Son pensionados por jubilación quienes habiendo cumplido los requisitos del artículo 27 del Decreto 3135 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, hayan obtenido por medio de resolución en firme el status jurídico respectivo.
Son pensionados por invalidez y retiro por vejez, quienes hayan cumplido con los requisitos señalados en los artículos 23 y 29 del Decreto 3135 de 1968 respectivamente. y además hayan obtenido por medio de Resolución en firme el status
jurídico respectivo.
Son pensionados por aportes quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley 71 de 1988 y hayan obtenido por medio de resolución el reconocimiento del status jurídico de pensionado.
Artículo 41. REGLAMENTOS. La Junta Directiva de la Caja expedirá sus reglamentos relacionados con: la afiliación, la prestación de servicios, y los demás que se consideren necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
Artículo 42. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. La reforma de los presentes estatutos se hará por medio de acuerdos especiales, que se discutirán y aprobarán en dos (2) debates celebrados en sesiones distintas, y requerirán ser aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 43. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los…
(Fdo.) JOSE ELIAS MELO ACOSTA, Presidente.
(Fdo.) CARLOS PEÑA ONZAGA, Secretario».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.