DECRETO 1068 DE 1994
(mayo 27)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 1972.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de padres de familia, no se requiere concepto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. Las Secretarías de Educación serán las encargadas, en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia a las entidades educativas, de supervisar que las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, cumplan los objetivos establecidos por la ley.
Nota 1, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de septiembre de 1995. Expediente: 3167. Sección 1ª. Actor: Jorge Enrique Hurtado Calderón. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
Nota 2, artículo 2º: Ver Autos del Consejo de Estado del 20 de enero de 1995 y del 21 de abril del mismo año, que confirma el anterior.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4º, y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 1625 de 1972.
Nota 1, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de septiembre de 1995. Expediente: 3167. Sección 1ª. Actor: Jorge Enrique Hurtado Calderón. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
Nota 2, artículo 3º: Ver Autos del Consejo de Estado del 20 de enero de 1995 y del 21 de abril del mismo año, que confirma el anterior.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.