DECRETO 1068 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1068 DE  1994    

(mayo 27)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto número  1625 de 1972.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para el  reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de padres de  familia, no se requiere concepto del Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2º. Las Secretarías de Educación  serán las encargadas, en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia  a las entidades educativas, de supervisar que las actividades que realicen las  asociaciones de padres de familia, cumplan los objetivos establecidos por la  ley.    

Nota 1,  artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de  septiembre de 1995. Expediente: 3167. Sección 1ª. Actor: Jorge Enrique Hurtado  Calderón. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Autos del Consejo de Estado  del 20 de enero de 1995 y del 21 de abril del mismo año, que confirma el  anterior.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial los artículos 4º, y el  parágrafo del artículo 9º del Decreto 1625 de 1972.    

Nota 1,  artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de  septiembre de 1995. Expediente: 3167. Sección 1ª. Actor: Jorge Enrique Hurtado  Calderón. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

Nota 2, artículo 3º: Ver Autos del Consejo de Estado  del 20 de enero de 1995 y del 21 de abril del mismo año, que confirma el  anterior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Maruja  Pachón de Villamizar.    

               

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