DECRETO 1064 DE 1994
(mayo 27)
por el cual se modifica la planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1994 queda constituida de la siguiente forma:
1º Ejército
Alféreces y cadetes
1.800
2º Armada
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes
700
3º Fuerza Aérea
Alféreces y Cadetes
450
Total General
2.950
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 1994 será la siguiente:
1º Ejército
Soldados Regulares
79.000
Soldados Alumnos
1.820
Soldados Voluntarios
19.300
Total
100.120
2º Armada
Grumetes
500
Soldados Alumnos Infantería Marina
200
Soldados de Infantería Marina
7.100
Soldados Voluntarios
1.630
Total
9.430
3º Fuerza Aérea
Soldados Regulares
3.900
Soldados Alumnos
606
Total
4.506
Total General
117.006
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 días de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.