DECRETO 106 DE 1993
(enero 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 12 de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 43 de 1994, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º El inciso del artículo 2º del Decreto 12 de 1993, quedará así:
“A partir del 1º de enero de 1993, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, por concepto de asignación básica será de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representación la suma de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos peso ($ 674.400.00) moneda corriente”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 12 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.