DECRETO 1059 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1059 DE 1993    

(junio 7)    

POR EL CUAL SE CREA EL COMITE  COORDINADOR PARA LA    

FORMULACION DE LA ESTRATEGIA NACIONAL  DE LA    

BIODIVERSIDAD.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial  de la que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la diversidad de especies,  habitats, ecosistemas, biomas y genomas constituye parte trascendental e  insustituible del patrimonio natural del país;    

Que es innegable que la supervivencia  misma del hombre y la efectiva sustentabilidad del desarrollo económico y  social, están cimentados en el conocimiento, la protección, la conservación  dinámica, el uso adecuado y responsable de los recursos bióticos y el  mantenimiento de la calidad ambiental;    

Que la Biodiversidad representa,  además de un patrimonio de importancia nacional, la posibilidad de desarrollo  de las comunidades que dependen directamente de estos recursos y la  implementación a nivel nacional de actividades altamente productivas basadas en  los mismos, como el mejoramiento de variedades agrícolas, la participación en  los beneficios de la Industria Biotecnológica y Farmacéutica, y el desarrollo  del potencial ecoturístico e investigativo del país;    

Que con la suscripción por parte de  Colombia del Convenio de Biodiversidad y su posible ratificación en el corto  plazo, se hace urgente contar con una Estrategia Nacional para la conservación  y uso sostenible de la biodiversidad del país;    

Que de conformidad con los artículos 79, inciso segundo, y 80 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del  ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la  educación para el logro de estos fines; correspondiéndole igualmente la  planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para  garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o  sustitución debiendo así mismo, cooperar con otras naciones en la protección de  los ecosistemas situados en las zonas fronterizas;    

Que a fin de desarrollar las  obligaciones contenidas en las normas constitucionales en cita, se hace  necesario adelantar la evaluación y estudio de los activos biológicos de la  Nación y de los factores responsables de su deterioro, con el objeto de conocer  la composición, estructura, distribución y funciones de la Biodiversidad, así  como las interrelaciones existentes entre los ecosistemas naturales y  modificados, y utilizar estos conocimientos como base imprescindible para el  desarrollo sostenible.    

Que igualmente se hace necesario la  adopción de medidas de protección de los genes, las especies, los habitats y  los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de las mismas y  de asegurar su protección, manejo y restauración, a través de mecanismos de  conservación “in situ” como el establecimiento y manejo de áreas  protegidas y “ex situ”, en bancos de germoplasma, jardines botánicos  y zoológicos, entre otros; así mismo, la formulación, implementación y evaluación  de las políticas y acciones requeridas para asegurar el uso sostenible y  equitativo de la Biodiversidad, con el fin de lograr los más altos beneficios  posibles a partir de los mismos y el mejoramiento de la calidad de vida.    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase el Comité  Coordinador para la Formulación de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad  en Colombia, como órgano consultivo del Gobierno Nacional.    

Este Comité quedará adscrito al  Ministerio de Agricultura.    

Artículo 2° El Comité Coordinador  tendrá a cargo:    

a) La coordinación del proceso de  formulación de la Estrategia Nacional para la conservación y usos sostenible de  la Biodiversidad en Colombia.    

b) La aprobación de los documentos  finales correspondientes a diagnósticos, proyectos de política, proyectos de  ley y recomendaciones al Gobierno Nacional que considere necesarios.    

c) La recomendación al Gobierno  Nacional de la Estrategia Nacional para la conservación y uso sostenible de la  Biodiversidad en Colombia.    

Artículo 3° El Comité Coordinador  estará presidido por el Ministro de Agricultura y estará integrado por:    

‑        El Ministro de Desarrollo o su delegado.    

‑        El Director del Departamento Nacional de Planeación    

         o  su delegado.    

‑        El Gerente General del Inderena o su delegado.    

‑        El Director de la Unidad de Investigación Federico    

         Medem  del Inderena.    

‑        Un representante de la Academia Colombiana de    

         Ciencias  Naturales, Físicas y Exactas.    

‑        Un representante del Instituto de Ciencias Naturales    

         de  la Universidad Nacional.    

‑        Un representante del Sector Científico.    

‑        El Presidente de la Junta Directiva de Ecofondo    

         en  representación de las Organizaciones no       Gubernamentales  Ambientales.    

‑        Un representante de las comunidades indígenas    

         designado  por el Consejo Nacional de Política    

         Indigenista.    

‑        Un representante de las comunidades negras    

         designado  por el Ministerio de Gobierno.    

‑        Un representante de las comunidades de pequeños      propietarios campesinos, designado por el  Ministerio de      Agricultura.    

‑        Un representante de la Asociación de Madereros         Colombianos.    

‑        Un representante de la Asociación Colombiana de        Agricultores.    

‑        Un representante de la ANDI.    

Artículo 4° La Secretaría Técnica del  Comité Coordinador será ejercida por el Inderena.    

Artículo 5° De acuerdo con las  solicitudes que le formule el Comité Coordinador, la Secretaría Técnica se  encargará de las siguientes actividades:    

a) La elaboración de documentos  básicos de discusión, así como de los informes y documentos de trabajo que se  llevarán a cabo en los talleres de consulta.    

b) La redacción del documento final de  la Estrategia.    

c) Las demás actividades de apoyo  técnico que le solicite el Comité Coordinador.    

Artículo 6° El Inderena prestará el  apoyo técnico al Comité Coordinador para lo cual contará con especialistas en  el campo de la conservación de la biodiversidad, el manejo de áreas protegidas  y del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en sus  aspectos biológicos, ecológicos y socioeconómicos. Igualmente se solicitará a  las entidades vinculadas al proceso, la designación de funcionarios  especializados y/o la contratación de especialistas para que aporten a este  proceso.    

Artículo 7° Para efectos de la  formulación de la Estrategia Nacional para la conservación y uso sostenible de  la Biodiversidad en Colombia, en su primera fase se tendrán como componentes  prioritarios los siguientes:    

‑        Estudio Nacional de Biodiversidad.    

‑        Proyecto de Política sobre el Sistema de Parques         Nacionales Naturales.    

‑        Proyecto de Ley de Biodiversidad y Recursos Genéticos.    

‑        Proyecto de Política Forestal.    

Parágrafo: En su primera etapa, el  Comité Coordinador centrará sus esfuerzos en las actividades encaminadas a  finalizar el Estudio de Biodiversidad y en formular recomendaciones sobre los  componentes de la estrategia formulados en el siguiente artículo.    

Artículo 8° Con el fin de facilitar la  participación comunitaria, la Secretaría Técnica organizará talleres de  consulta tanto a nivel nacional como regional.    

Artículo 9° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7  de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.              

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