DECRETO 1058 DE 1992
(junio 25)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA PROMOVER MUESTRAS INDUSTRIALES DE DIFERENTES PAISES, EN LOS RECINTOS DEL WORLD TRADE CENTER SHOW ROOM LTDA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7a. de 1991,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para celebración de ferias y exposiciones de carácter internacional.
2. Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.
3. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promueven las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacional.
4. Que el World Trade Center Show Room Ltda., según comunicación de mayo 11 de 1992, solicita la habilitación temporal de los recintos del World Trade Center Show Room Ltda., como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de realizar muestras de productos industriales de varios países y en diferentes eventos a partir del 1° de julio al 5 de noviembre de 1992, así:
‑-Del 1° al 4 de Julio de 1992: Muestra de Juguetes Importados.
‑-De Julio 21 al 24 de 1992: I Misión Comercial Chile 92.
‑-Del 4 al 6 de agosto de 1992: Muestra del Regalo.
‑-Del 13 al 15 de agosto de 1992: Muestra de Perfumes y Cosméticos.
‑-Del 25 al 27 de agosto de 1992: Liquor Show 92.
‑-Del 7 al 10 de octubre de 1992: Vacation Show.
‑-Del 3 al 5 de noviembre de 1992: I Misión Comercial Brasil,
DECRETA:
Artículo 1° Para la realización de la muestra de productos industriales de varios países y en diferentes eventos, autorízase por el término de ciento cuarenta y siete (147) días, comprendido entre el veinte (20) de Junio de 1992 y el catorce (14) de noviembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria, que funcionará dentro de las instalaciones de World
Trade Center Show Room Ltda., de Santafé de Bogotá, cuyos linderos son: Al Norte: con los locales 154 y 155 de propiedad de “Colmena”; al Sur con el local 139 donde se encuentra ocupado “Crepes & Waffles”; al Este con el local 148 propiedad de “Cemco S.A.”; al Oeste colinda con el edificio “Seguros del Comercio”. Nomenclatura urbana: calle 100 número 8 A‑55 Torre C Local 151.
Artículo 2° Las muestras de productos Industriales de varios países y en diferentes eventos, a realizarse entre el 1° de julio y el 5 de noviembre de 1992, en los recintos del World Trade Center Show Room Ltda., tendrá como objeto la exhibición de los artículos que a continuación se detallan:
‑-Del 1° al 4 de julio de 1992: Muestra de Juguetes Importados.
‑-De julio 21 al 24 de 1992: I Misión Comercial Chile 92.
‑-Del 4 al 6 de agosto de 1992: Muestra del Regalo.
‑-Del 13 al 15 de agosto de 1992: Muestra de Perfumes y Cosméticos.
‑-Del 25 al 27 de agosto de 1992: Liquor Show 92.
‑-Del 7 al 10 de octubre de 1992: Vacation Show.
‑-Del 3 al 5 de noviembre de 1992: I Misión Comercial Brasil.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, World Trade Center Show Room Ltda, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos de la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 4° En el evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso costo alguno con cargo al presupuesto nacional y los que él demande serán por cuenta de World Trade Center Show Room Ltda.
Artículo 5° La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de Junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.