DECRETO 1056 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1056 DE  1994    

           (mayo 25)    

Por el cual se crea la Notaría Tercera en el Círculo  Notarial de Tuluá en el Departamento del Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

            CONSIDERANDO    

Que el crecimiento de la población de la ciudad de  Tuluá se ha incrementado considerablemente;    

Que las actividades, constructora, comercial e  industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de negocios,  transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo  progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías  y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso socio‑económico de la ciudad de Tuluá;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

                DECRETA    

Artículo 1o. Créase la Notaría Tercera en el Círculo  Notarial    

de Tuluá, Valle del Cauca.    

Artículo 2o. La Notaría que se crea mediante el  presente Decreto será de Primera Categoría.    

Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4o. La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las  indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 25 días del  mes de mayo de 1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                      Andrés González Díaz.              

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