DECRETO 1055 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1055 DE 1993     

(junio 4)    

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA  PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD A ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° Corresponde a las entidades de  Previsión y Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados los  servidores públicos que sean desvinculados con motivo de la aplicación de las  normas expedidas en ejercicio de las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución  Política, continuar prestando los servicios médico-asistenciales a dichos  servidores durante los 18 meses siguientes a la fecha de su desvinculación,  siempre y cuando se les hubiese diagnosticado con anterioridad, una enfermedad  crónica degenerativa de carácter mortal a corto plazo.    

Artículo 2° Las entidades de Previsión y Seguridad  Social efectuarán los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, con el fin de hacer los ajustes pertinentes en sus  presupuestos, a efectos de garantizar las partidas necesarias que demande la  prestación, de los servicios médicos a los servidores a que se refiere el  Presente Decreto.    

Parágrafo. Si la entidad a la cual estuvo vinculada  el servidor público por última vez desapareciere, los trámites presupuestales  corresponderán a aquella que haya asumido su función, o al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3° De conformidad con las normas legales  sobre la materia, las prestaciones asistenciales para los servidores públicos  contemplados en el presente Decreto, se otorgarán con arreglo a lo que  dispongan los reglamentos de Servicios y Prestaciones que al efecto adopten las  Juntas Directivas de las Entidades de Previsión y Seguridad Social.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha, de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

 Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de Junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Salud,    

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

               

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