DECRETO 1054 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1054 DE 1994    

(mayo  25)    

Por el cual se establecen unos  círculos notariales, en el Departamento de Norte de Santander y se crean unas  notarías.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1o. A partir de la  vigencia del presente Decreto, establécese los siguientes círculos notariales  en el Departamento de Norte de Santander:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA                    

No.    NOTARIA   

Los    Patios                    

Los    Patios                    

2ª                    

Unica   

Villa    Rosario                    

Villa    Rosario                    

3ª                    

Unica      

Artículo 2o. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2° , la localización de las sedes de las notarías creadas  en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3o. La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que los locales en donde funcionen las  notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio  conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 25 de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Andrés González Díaz.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *