DECRETO 1053 DE 1992
(junio 24)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD.
Nota: Derogado por el Decreto 1954 de 1993, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese el siguiente cargo perteneciente a la Planta de Personal del Ministerio de Salud:
NÚMEROS DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA GENERAL.
División Transitoria de Campañas Directas.
1
Jefe de División
2040
19
Artículo 2° Suprímense los cargos pertenecientes a la Planta de Personal de la antigua Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, creados por el Decreto 2290 del 20 de octubre de 1978.
Artículo 3° Créase el siguiente Cargo dentro de la Planta de Personal del Ministerio de Salud:
NÚMEROS DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL TECNICA.
Subdirección de Control de Patologías
División de Patologías Tropicales.
1
Jefe de División
2040
19
Artículo 4° Créanse y adiciónanse los siguientes cargos dentro de la Planta de Personal Semiglobal del Ministerio de Salud:
NÚMEROS DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
(PLANTA SEMIGLOBAL).
17
Almacenista
5080
11
24
Auxiliar Administrativo
5120
09
42
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
23
Auxiliar de Técnico
4110
06
28
Auxiliar de Técnico
4110
05
105
Auxiliar de Técnico
4110
03
379
Ayudante
6025
05
337
Ayudante
6025
03
33
Celador
6020
04
11
Celador
6020
03
40
Conductor Mecánico
6010
06
17
Coordinador
5005
15
17
Dibujante
4095
05
136
Operario
6030
05
416
Operario
6030
03
11
Operario
6030
01
17
Operario Calificado
6000
09
69
Operario Calificado
6000
08
172
Operario Calificado
6000
05
79
Operario Calificado
6000
07
17
Profesional Especializado
3010
10
72
Secretario
5140
08
5
Técnico en Educación
4075
07
18
Técnico Operativo
4080
09
Artículo 5° El Ministro de Salud mediante resolución distribuirá al personal incorporado o nombrado en la Planta de Personal Semiglobal de que trata el presente Decreto, a diferentes zonas o lugares del país, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por el Ministerio.
Artículo 6° Para la incorporación de los funcionarios de la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud y de sus oficinas zonales, a la Planta de Personal creada en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto 33 de 1990 y 1846 de 1990, teniendo en cuenta las funciones del cargo.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2290 de 1978, modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1386 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALES POSSO.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.