DECRETO 1052 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1052 DE 1993     

(junio 4)    

POR  EL CUAL SE CREA UNA NOTARIA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los Volúmenes de escrituración, el  crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y  la necesidad de mejorar la presentación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva Notaría que dé repuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Medellín;    

Que el Acuerdo número 54 de 1987, expedido por el Consejo  de Medellín, adoptó para la administración, 16 comunas en el Municipio de  Medellín;    

Que las notarías del círculo de esta ciudad, en un 75%, se  concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de  otros sectores populosos del fundamental servicio;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es  necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más  desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la  comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso. 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación.  del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación, o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó  los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los  factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento  poblacional de la ciudad de Medellín, así como las reiteradas solicitudes  presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial de Medellín la  Notaría 23, la cual tendrá la siguiente ubicación:       

NOTARIA NÚMERO                    

COMUNA   

23                    

La Candelaria      

Artículo 2º La Notaría que por este acto se crea quedará  localizada en el Centro Administrativo de la Alpujarra, perteneciente a la  Comuna número 10-La Candelaria.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  4 de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y el Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *