DECRETO 1047 DE 1993
(junio 4)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1780 DE 1972 Y 2385 DE 1991.
Nota: Modificado por el Decreto 1470 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Incontec, estará integrada en la siguiente forma:
PRINCIPALES:
–El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
–El Ministro de Agricultura o su delegado.
–El Ministro de Salud Pública o su delegado.
–El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
–El Ministro de Comercio o Exterior o su delegado.
SUPLENTES:
–El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
–El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.
–El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
–El General del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado.
–El Director del Instituto de Comercio Exterior o su delegado.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO, El Ministro de Salud Pública, JUAN LUIS LONDOÑO, El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN, El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS.